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El Tribunal Supremo declara que un beso no consentido es una agresión sexual

Los magistrados subrayan que no es necesario que la víctima diga explícitamente "no" ante intentos de besarla. "Lo esencial para que no haya delito es el consentimiento", declaran.

03/06/2024 El Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, a 8 de abril de 2024, en Madrid.
El Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, a 8 de abril de 2024, en Madrid. Imagen de archivo.  Carlos Luján / Europa Press

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que un beso sin consentimiento expreso o implícito constituye un delito de agresión sexual, al considerarlo una violación de la libertad sexual de la víctima con el objetivo de obtener satisfacción sexual a expensas de la otra persona.

Así lo ha establecido la Sala de lo Penal en una sentencia que ratifica la condena de un año y nueve meses de prisión para un agente policial. El policía fue sentenciado por besar en la mejilla y luego intentar besar en los labios a una detenida sin su consentimiento.

En la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad.

Para el alto tribunal, por tanto, "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean", ya que supone "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".

Los magistrados han subrayado que no es necesario que la víctima diga explícitamente "no" ante intentos de besarla. "Lo esencial para que no haya delito es el consentimiento", declaran.

Gracias a la ley del solo sí es sí

En este caso, el Supremo confirma la condena emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la ley del solo sí es sí, se clasifica como delito de agresión sexual. 

La Ley del "solo sí es sí" estipula que cualquier acto sexual sin el consentimiento explícito de la otra persona constituye una agresión sexual. Según la normativa, el consentimiento debe ser explícito, otorgado libremente y sin coacción. La ausencia de un "no" no se interpreta como consentimiento; se requiere un "sí" claro para cualquier acto sexual. Por lo tanto, los besos sin consentimiento expreso se consideran delitos de agresión sexual bajo esta ley.

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