Este artículo se publicó hace 17 años.
El fiscal rechaza una "inquisición general"
La Fiscalía dice estar a favor de la apertura de fosas bajo supervisión judicial, pero considera que Garzón hizo "fraude de ley" para declararse competente
"Singular andamiaje jurídico". "Inquisitio generalis". "Fraude de ley procesal"... El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, no escatima calificativos negativos para referirse al auto del juez Baltasar Garzón con el que la semana pasada se declaró competente para investigar los crímenes cometidos por el franquismo entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951.
Pese a la transformación de las diligencias previas en sumario, la Fiscalía presentó el lunes ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional un recurso de 41 páginas contra la decisión de Garzón de investigar el franquismo. Confía en que lo resuelvan con rapidez los 18 magistrados que componen el Pleno de la Sala.
En líneas generales el Ministerio Público no se opone a la apertura de fosas del franquismo bajo supervisión judicial, pero considera inviable la instrucción de una causa penal por estos hechos, por lo que hace una defensa a ultranza de la Ley de Memoria Histórica para reparar lo que él mismo califica en su escrito como una “injusticia histórica”.
Zaragoza explica que "es intrínsecamente injusto sostener que la protección" de las víctimas de ese "periodo negro" de la reciente historia de España dependa exclusivamente de la "investigación penal", porque ésta solo se justifica por el esclarecimiento y la exigencia de responsabilidades a los autores, que "es público y notorio que han fallecido", recuerda el fiscal.
En su opinión, la causa abierta por Garzón "aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución", porque intenta "extender su investigación a todos los asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones, represalias y demás hechos delictivos cometidos durante la Guerra Civil y la posguerra".
El recurso explica que no se pueden entender esos delitos como crímenes contra la humanidad, porque en nuestro Código Penal no se incluyeron hasta 2004 y sólo se pueden aplicar retroactivamente las leyes beneficiosas para el reo.
Tanto el fiscal como Garzón citan la sentencia que el Tribunal Supremo dictó contra Adolfo Scilingo por los crímenes cometidos en Argentina. El primero dice que es imposible aplicar a nadie crímenes contra la humanidad antes de los juicios de Nuremberg de 1945, y el juez, en cambio, recuerda que el alto tribunal condenó al ex militar por 30 asesinatos y 255 detenciones ilegales en el marco del citado delito de persecución universal, aunque no estaba aún en el Código.
El fiscal concede que de haberse producido este delito debe ser investigado por los jueces del lugar donde se produjeron los crímenes y no por la Audiencia Nacional, que solo es competente por el principio de Justicia universal. Tampoco lo es para ocuparse de la rebelión que, para Zaragoza, fue el alzamiento nacional.
Y la Fiscalía incluye un reproche más: la imputación que el auto hace a Franco y sus ministros, aunque se produzca con el mero objetivo de declarar extinguida su responsabilida penal por fallecimiento, solo le correspondería al Supremo, que es el encargado de investigar a aforados o a quienes lo fueron si cometieron los hechos de los que se les acusa cuando eran jefes de Estado o miembros del Gobierno.
En cualquier caso, según el fiscal, las detenciones ilegales imputadas han prescrito y no se siguen cometiendo porque las víctimas no hayan sido localizadas. A su juicio, es "una ficción el entender que durante casi 70 años ha existido una situación de detención ilegal, por ser pública y notoria la muerte" de los desaparecidos. En su opinión, las detenciones ilegales imputadas habrían prescrito, incluso descontando los 40 años que duró la dictadura, durante la que no pudieron acudir a la Justicia.
En cuanto a la Ley de Amnistía de 1977, el fiscal sostiene que fue pactada por las "fuerzas políticas democráticas" y "ampliamente respaldada por la sociedad española"
–a diferencia de la de Punto Final argentina, por ejemplo– y amnistió los delitos imputados por Garzón al igual que los de sangre cometidos por organizaciones terroristas.
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