Este artículo se publicó hace 4 años.
Las pausas para tomar café o fumar no son tiempo de trabajo a menos que se contemple en el convenio
Debe haber un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para que no se descuenten del salario de los empleados las pausas del café y/o cigarrillo.
Alejandra de la Fuente
Actualizado a
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado, en una sentencia conocida este martes, que las empresas obliguen a fichar a sus empleados cuando realizan pausas para fumar, tomar un café o salir a desayunar con el objetivo de descontar esos minutos del tiempo efectivo de trabajo.
Este respaldo se ha producido al fallar la Audiencia a favor de la empresa petrolera Galp, frente a una demanda interpuesta por el sindicato de Comisiones Obreras.
Gal empezó a llevar a cabo dicha práctica a raíz de la implantación del registro horario, aunque nunca antes había descontado la pausa del café o del cigarrillo de la jornada laboral.
Desde CCOO aseguran que"la norma que regula el registro de jornada tiene como principal obligación negociar la implantación de este registro con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y que, al no llegar a un acuerdo con la empresa demandada, la empresa impuso a su forma y manera el registro de jornada".
"Para nosotros, la implantación unilateral, que además conllevaba la modificación de usos y costumbres y de la normativa que tenían establecida en materia de la realización de la jornada en esa empresa, nos pareció que no se ajustaba a la legalidad vigente", ha asegurado la secretaria de organización de CCOO, en el Canal 24h.
El sindicato recuerda que la ley obliga a registrar la jornada en la hora de entrada y de salida, pero "en ningún caso la normativa determina que haya que registrar todas y cada una de las pausas que pueda haber en el trabajo".
Por ello, desde CCOO aseguran que han recurrido la sentencia porque consideran que lo ocurrido con Galp es un fraude de ley y que dicha sentencia lo único que se pretende es "dificultar el registro de jornada y poner piedras en el camino para que los trabajadores no hagan uso de un derecho que ha costado mucho conseguir y que venía generando muchos fraudes y abusos por parte de las empresas".
En el Estatuto de los Trabajadores se contempla un periodo de descanso "no inferior a quince minutos" para las jornadas diarias continuadas que excedan las seis horas, pero se especifica que dicho periodo de descanso "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
El abogado laboralista Íñigo Molina asegura que "si se tiene una jornada de seis horas o más debe haber un descanso, pero esta pausa no forma parte de la jornada a menos que se contemple expresamente en el convenio sectorial o de empresa". Por lo que parece que la práctica llevada a cabo por Galp es totalmente legal.
"Se supone que el tiempo de trabajo es todo aquel que el trabajador permanece a disposición del empresario, si estás haciendo otra cosa como tomar un café no estás a disposición del empresario. Diferentes son las pausas involuntarias como por ejemplo ir al servicio, esas en ningún momento pueden descontarse de la jornada laboral", explica Molina.
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