zaragoza
La banca española se sienta de nuevo este lunes ante la justicia comunitaria: la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE acoge la vista oral del pleito por el IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios con el que las asociaciones de consumidores consideran que los hipotecados han pagado entre 9.000 y 10.500 millones de euros más de lo debido en intereses en los últimos años.
El juicio, que resolverá una cuestión de prejudicialidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en un pleito entre un consumidor y Bankia, llega después de que esa misma corte atajara los abusos con las cláusulas suelo y cuestionara la legislación española sobre los desahucios por ejecución de hipotecas, cuando la revisión de esas cláusulas hace cola para ser revisada por ese mismo el tribunal y tras unas resoluciones del Supremo sobre el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), corregida por el Gobierno y los planes de pensiones que han soliviantado a los consumidores.
El IRPH, que en la actualidad apenas se aplica, es un índice alternativo al Euríbor que elabora el Banco de España y que marca el tipo de interés medio de las hipotecas que conceden bancos y cajas. En el último año ha oscilado entre el 1,854% y el 2,037%, muy por encima del índice europeo, que sigue en registros negativos (-0,108% en la última semana), aunque por debajo del 2,28% que marca el TAE (Tasa Anual Equivalente) medio de las entidades financieras españolas.
No obstante, esta última incluye los préstamos fijos, que tiran al alza al variar actualmente su interés entre el 1,95% y el 3,3%, según Rankia.
La Comisión Europea pone tres condiciones para aplicarlo
Los consumidores sostienen que se trata de una cláusula abusiva porque su sistema de cálculo no es transparente, y que su aplicación ha impedido que se beneficien de los bajos niveles del Euríbor. Reclaman lo pagado de más, que según algunas estimaciones puede oscilar entre los 18.000 y los 21.000 euros para cada una de las más de medio millón de hipotecas vivas en las que se sigue utilizando.
La cuestión de prejudicialidad pide al TJUE, que rechazó en abril tramitarla por la vía de urgencia, que aclare si se trata de un sistema comprensible para el hipotecado, si los juzgados deben revisar su aplicación y con base en qué criterios, si el Supremo actuó correctamente al avalarlo y si, de ser anulado, la hipoteca debe pasar a referenciarse al Euríbor o el afectado queda eximido de pagar intereses.
El planteamiento de los demandantes cuenta con el apoyo de la Comisión Europea, que sostiene que las ofertas deben incluir una explicación sobre la fórmula con la que se calcula, un gráfico sobre su evolución en los años anteriores y una previsión de los próximos y, además, una simulación de cómo quedaría la cuota con cada uno de los índices vigentes en ese momento.
Mientras tanto, la Abogacía del Estado se inclina por pedir al TJUE que descarte que aplicar el IRPH pueda equivaler a incluir en el contrato una cláusula abusiva y que avale su aplicación, ya que, tal y como dictaminó el Supremo, el empleo de un índice oficial no requiere más explicaciones ni controles de transparencia.
También está personado en la causa el Reino Unido, ya que lo que se dirime son las condiciones que deben regir la comercialización de créditos referenciados a índices oficiales.
Los 16 magistrados del tribunal formularán el lunes las preguntas que estimen convenientes a las cinco partes (hipotecado, Bankia, España, Reino Unido y la Comisión) para emitir su sentencia dentro de unos meses, tras recibir el informe del Abogado General, que es un equivalente al fiscal.
Análisis caso por caso en España tras la sentencia
“Que me digan que es un índice oficial es una obviedad ¡Solo faltaría que fuera pirata!”, ironiza el abogado José María Erauskin, letrado de la plataforma Stop IRPH Guipúzcoa y del demandante, M. G. M. G., que entre julio de 2001 y diciembre de 2018 ha pagado por su hipoteca al IRPH más 0,25% unos 22.000 euros más de lo que le habría costado con el Euríbor más 0,69% que se comercializaba en esa época (70.000 por 48.000).
El abogado sostiene que “cuando el banco impone al cliente un índice de los siete que había vigentes, y más si se trata de uno de uso minoritario como en este caso, ya que solo se utilizaba en el 10% de las hipotecas, debería informarle de qué diferencias tiene con los otros, cómo ha evolucionado, hacerle una simulación”.
“La controversia está en si utilizar un índice oficial exime o no al banco de informar al cliente”, explica. Y si el TJUE decide que sí debe hacerlo, deberá determinar qué tipo de información debe darle. “A partir de ahí, habrá que analizar en los juzgados españoles caso por caso si se cumplieron o no esos parámetros de transparencia, como ocurre con las cláusulas suelo”, anota.
“Que un índice hipotecario sea oficial no significa que sea de dominio público y que la gente sepa cómo se aplica”, añade.
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