Este artículo se publicó hace 5 años.
Declaran improcedente el despido de una administrativa de Gran Canaria reemplazada por un 'bot' de gestión
"La automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa", dice el juez.
Las Palmas De Gran Canaria-
El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente el despido de una administrativa de Lopesan Hotel Management S.L. que llevaba trece años en el puesto para ser suplida por un programa informático o bot de gestión.
Así lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una nota de prensa en la que explica que la autoridad judicial ha rechazado las "causas objetivas" alegadas por empresa para rescindir el contrato a la mujer, mientras que si no se readmitiera a la trabajadora en un plazo de cinco días desde la notificación del fallo, la indemnización aumentaría a 28.305 euros -33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades-.
De igual modo, la Sala ha establecido que la empresa debe indemnizar a la empleada con 863 euros más intereses por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada.
El fallo recoge que la trabajadora comenzó su labor en junio de 2006 en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del 2018, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA -acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos- para la gestión de cobros. Además, la sentencia relata que esta máquina "realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00" en los días laborales y "en los festivos trabaja 24 horas".
La resolución judicial apunta que el 29 de marzo de 2019 la empleada recibió "una carta de despido objetivo por causas técnicas", misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.
El juez no acepta que el caso se ajuste a las "causas técnicas, organizativas y productivas" alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 "no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo". En este caso, la empresa alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las islas "que nada probaban sobre su mala salud económica en el momento de ordenar el despido".
El juez recuerda que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa "excepcional" y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que "la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa" en los años venideros.
Por su parte, la sentencia concluye que "la automatización como causa técnica del despido objetivo implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales".
"La automatización mediante bots o robots -continúa- con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas".
Finalmente, el magistrado expone que "no es dable" que, en casos como este, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas "hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria".
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