Este artículo se publicó hace 7 años.
Archivado el caso contra el artista Abel Azcona por utilizar hostias en una obra
En el fallo de la Sección Primera de la Audiencia, contra el que ya no cabe recurso, la sala descarta la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos y de odio.
Pamplona-
La Audiencia de Navarra ha confirmado el archivo de la querella interpuesta contra el artista Abel Azcona por la exposición "Desenterrados", en la que formó la palabra "pederastia" con hostias supuestamente consagradas en una obra titulada "Amén".
La muestra, inaugurada en noviembre de 2015 en Pamplona, fue objeto de diversas protestas sociales y de denuncia por el presunto uso de las hostias.
Archivada la primera denuncia por el Juzgado de Instrucción número dos de Pamplona, la Fiscalía, el Arzobispado y la Asociación de Abogados Cristianos presentaron un recurso que ahora ha sido nuevamente desestimado.
En el fallo de la Sección Primera de la Audiencia conocido hoy, contra el que ya no cabe recurso, la sala descarta la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos y de odio.
La nueva sentencia recuerda que la Fiscalía consideró que fue el propio Azcona quien creó la polémica antes de la apertura de la exposición al llamar la atención sobre la obra "Amén" y explicar que había comulgado en 248 misas para guardarse la hostia consagradas, de lo que publicó imágenes en Twitter y Facebook.
El objetivo era "crear controversia y fomentar no sólo la asistencia de público a su exposición, sino también para incrementar el valor económico" de la obra por "el desprecio que demostraba hacia uno de los elementos más sagrados para la religión católica".
La sala recuerda la jurisprudencia constitucional según la cual el "ius ut procedatur" que ostentan los ofendidos por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el archivo de las actuaciones".
Sostiene también la sentencia que el Código Penal sanciona actos de profanación en templos y ceremonias religiosas, algo que no ha sucedido en este caso.
También indica que el código sanciona a quienes para "ofender" los sentimientos de una confesión religiosa hacen "públicamente" escarnio de dogmas, creencias, ritos y ceremonias, o para "injuriar" vejan "también públicamente" a quienes los profesan o practican, pero no se refiere a expresiones con finalidad crítica o polémica.
El fallo precisa así que la acción artística es una muestra escénica en la que "la provocación o el asombro juegan un papel principal, así como el sentido estético", y en "Amén", según el texto de la exposición, se pretendía "atraer la atención sobre los casos de pederastia en el seno de la Iglesia católica", sin que por ello se le considere autora en su conjunto del delito.
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