Este artículo se publicó hace 14 años.
El TS archiva una queja de Camps contra Garzón por las escuchas del caso Gürtel
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado hoy el archivo de una queja presentada por el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, contra el juez Baltasar Garzón, en relación con la intervención de las conversaciones entre varios imputados del "caso Gürtel" en prisión y sus abogados, que éste ordenó.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado en una sentencia notificada hoy la queja que Camps presentó contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de archivar esta queja contra el entonces magistrado de la Audiencia Nacional al considerar que se trató de una decisión jurisdiccional, lo que confirma ahora el alto tribunal.
El presidente valenciano pidió en octubre del 2009 al órgano de gobierno de los jueces y magistrados que se incoaran a Garzón actuaciones disciplinarias después de que éste, que inició la investigación del "caso Gürtel" hubiera remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) las actuaciones relativas a Camps por su condición de aforado.
Concretamente, la queja se refería a que en la documentación enviada por Garzón al TSJV no figuraba la transcripción de una de las conversaciones intervenidas en las que había, según el presidente valenciano, "párrafos claramente exculpatorios" de los que se desprendía "su no participación en los hechos que se le atribuían".
También criticaba la decisión de Garzón de abrir una pieza separada sobre las filtraciones que hubo del caso y que encargara de la investigación "a pesar de ser uno de los sospechosos de la comisión del delito de revelación sumarial y, por esa razón, con interés directo en la causa".
El TS se refiere en la sentencia a la potestad jurisdiccional de los jueces y recuerda que quedan fuera de las atribuciones del CGPJ "todas aquellas situaciones en las que el juez debe efectuar una mínima operación valorativa fáctica o jurídica para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal.
Esta característica -prosigue el Supremo- se refiere a toda clase de resoluciones o decisiones procesales, ya sean iniciales, intermedias o finales y supone que "frente a ellas el único control posible es el de los recursos procesales y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional".
Por ello, el TS considera correcto que el CGPJ archivara esta queja, aunque advierte que la falta de entidad disciplinaria de estos hechos "no prejuzga su calificación en el ámbito del ordenamiento penal" ya que, recuerda, el asunto de la intervención de las comunicaciones es objeto de un proceso penal.
Así, el Supremo investiga a Garzón en relación a la intervención de estas comunicaciones tras la querella que el abogado Ignacio Peláez presentó contra él por presuntos delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad.
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