Este artículo se publicó hace 17 años.
El TC reconoce el derecho a la huelga de los 'sin papeles'
Declara inconstitucionales varios de los límites sindicales que la ley de extranjería de Aznar imponía a los irregulares
El Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Extranjería aprobada en el año 2000 por el Gobierno de José María Aznar. Si el mes pasado declaró que los inmigrantes irregulares tenían derecho a sindicarse libremente, ayer notificó otra sentencia en la que les reconoce el derecho a la huelga, aunque no tengan los papeles en regla.
En la última resolución, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra la reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Aún hay varios recursos sin resolver.
En esta ocasión anula el inciso "cuando estén autorizados a trabajar" que el artículo 11.2 de la ley incluía en lo relativo a la huelga. El abogado del Estado, que defendía la constitucionalidad de la ley impugnada, sostenía que "si los extranjeros no autorizados para estar o residir en España no están autorizados para trabajar válidamente, carecería de sentido permitir que quien no está autorizado a trabajar pudiera gozar del derecho de huelga".
Sin embargo, el alto tribunal discrepa y entiende que "la determinación del ámbito subjetivo del derecho de huelga, ha de entenderse, en relación con el derecho a la libertad sindical del trabajador extranjero, en su caracterización material, independientemente de la legalidad o ilegalidad de su situación".
Por ello, en línea con la sentencia que estimó el recurso presentado por el Parlamento de Navarra, la que ahora se pronuncia sobre la impugnación andaluza explica que "no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores extranjeros".
Derecho por ser trabajador
La resolución, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Vicente Conde, al que se adhirieron Jorge Rodríguez-Zapata y Roberto García-Calvo, declara que "tales derechos no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador". Prosigue señalando que el derecho a la huelga está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y es uno de los "medios legítimos para la defensa de los intereses de los trabajadores", por lo que no resulta admisible que se les prive de una protección cuya razón de ser es la propia defensa de sus intereses.
"La exclusión total del derecho de huelga de aquellos extranjeros que trabajen, a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello, no se compadece con la Constitución", asevera el TC.
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