Este artículo se publicó hace 16 años.
El Supremo absuelve por falta de pruebas a un padre que dejó tetrapléjico a su bebé
Después de que ni Fiscalía ni acusación citaran a un testigo clave en los hechos
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a diez años y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 a Nilton V.Z. por las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales.
El alto Tribunal califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, por lo que la absolución se produce por falta de pruebas. Además, en la sentencia, el TS cuestiona que las actuaciones se hicieran bien por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue quien condenó a Nilton V.Z.
Ingresada en la UCIEntre octubre y noviembre de 2004 una niña nacida en agosto de ese mismo año ingresó en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas, fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI.
También se apreciaron lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediáticas anteriores.
La madre, absueltaLa Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los padres de la niña por su presunta implicación en los hechos, aunque posteriormente la madre fue absuelta, ya que durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalzada.
Ahora, el Tribunal Supremo reprocha tanto a la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Cataluña, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la pequeña, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.
La sentencia del Supremo explica que "el lamentable resultado de impunidad en una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida".
Daños irreparablesComo consecuencia de estos hechos, el bebé sufre deterioro de las funciones cerebrales, y requiere dependencia absoluta de otra persona. Además, padece déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, así como un perjuicio estético "importante". Con este historial, la pequeña se encuentra bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña.
Mientras tanto, el Supremo estudia la anulación de la condena impuesta al padre de la niña, aunque en su momento se descartó que hubiese delito de homicidio en grado de tentativa. Por otro lado, obligará a que la tía, que nunca fue procesada, sea juzgada a tenor de las pruebas que podrían acusarla.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también acusa al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la niña, puesto que las lesiones también podrían habérsele atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebé cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital. En este sentido, la Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, aunque el Supremo considera que el hombre carecía de cualificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que ni siquiera fueron detectadas por el propio pediatra.
"Por más que repugne la idea de que lesiones de esta entidad, perpetradas además sobre una niña de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, en una situación de precariedad probatoria como la de esta causa, y la imposibilidad objetiva de salir ya de ella, hace que no exista otra alternativa practicable", concluye el Tribunal Supremo.
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