Este artículo se publicó hace 15 años.
El Ministerio de Justicia tendrá que indemnizar a un inocente que estuvo preso 15 meses
Un puesto de trabajo, una separación y varias amistades es el precio que tuvo que pagar J.R.R por un delito que no cometió
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Justicia a conceder una indemnización de 75.000 euros a un hombre que pasó un año y tres meses en prisión preventiva acusado de los delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, de los que fue absuelto tras el juicio.
F.R.R. ingresó en prisión en diciembre de 1998, después de que la madre de un menor que se había escapado de casa lo encontrara con él, pero cuando se celebró la vista correspondiente en marzo de 2001, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que de los hechos probados no se podían deducir los delitos que le imputaba el fiscal y le dejó en libertad.
Así, la sentencia establecía que aunque el acusado había pasado el día con el menor -que tenía en aquel momento trece años-, al que había encontrado en una discoteca y luego había llevado a buscar setas y a distintos establecimientos de la localidad, no había "siquiera indicios" de los delitos de agresión sexual o detención ilegal.
Además, el tribunal señaló al absolver a F.R.R. que las declaraciones del joven -que tenía, por otra parte, un "carácter conflictivo"- habían sido contradictorias y que su actitud era "incompatible con la reacción natural de una persona sujeta a una lesión sexual violenta".
Dos indemnizaciones previas desestimadasPor todo ello, el acusado pidió una indemnización a Justicia que le fue denegada y recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, solicitando que le compensaran por los más de quince meses pasados en prisión condicional, que le costaron su puesto de trabajo y afectaron a su vida privada al hacerle perder amistades y motivar la separación de su mujer y el rechazo de sus hijos.
La Audiencia, sin embargo, no le concedió la compensación que pedía al considerar que la sentencia absolutoria se debía a la falta de pruebas y no a un error judicial, único supuesto que da derecho a una indemnización de este tipo.
El TS ha estimado ahora que, dado que del relato de hechos probados no se deduce ninguna infracción, F.R.R. sí que se encuentra en ese supuesto, ya que ha quedado demostrada la "inexistencia" de los hechos por los que ingresó en prisión, por lo que ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizarle.
Aun así, no ha satisfecho por completo la petición del procesado, que solicitaba 593.308 euros, y ha limitado la reparación a 75.000 euros, que a su entender son suficientes "teniendo en cuenta su edad, sus circunstancias laborales y familiares, así como el evidente daño moral sufrido".
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