Este artículo se publicó hace 4 años.
Condenan a un hombre a 15 años de prisión por agredir sexualmente a su hija desde los cinco años
Ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez y absuelto del delito de abusos sexuales y de otro de maltrato habitual
Sevilla-
El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija durante años, concretamente, desde que ésta tenía cinco años de edad hasta los once.
Según reza en la sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal lo condena a esta pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, y lo absuelve del delito de abusos sexuales y de otro de maltrato habitual, por los que la Fiscalía le pedía 30 años.
A su vez, le impone la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija durante 18 años; la privación de la patria potestad durante cuatro años; la inhabilitación especial durante 18 años para cualquier profesión u oficio, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad; la libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización a la menor de 35.000 euros.
El juez le impone la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija durante 18 años
El juez considera probado que este hombre, sin antecedentes penales, se separó de su mujer y madre de la niña en 2010, la cual continuó conviviendo con él algunos fines de semana y tardes entre semana en el domicilio que este tenía en Sevilla, periodos en los que, con ánimo libidinoso y aprovechando que estaban solos en la casa y normalmente cuando la menor estaba dormida en la misma cama, "en numerosas ocasiones hizo a la menor objeto de tocamientos en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa".
Cuatro años después este hombre, ya viviendo con otra pareja en una finca en la localidad de Palma del Río (Córdoba), donde trabajaba como guarda, siguió con los tocamientos durante los meses de verano que ella pasó con él. El juez destaca que "él paraba cuando la hija se lo decía" pero que este la amenazaba con matarla si le decía algo a su madre.
Un año después, cuando este hombre volvió a Sevilla, el tribunal señala en la sentencia un episodio concreto. "Un día llevó a su hija, que tenía nueve años, a la piscina del municipio de La Rinconada donde conocieron a una mujer que les invitó a su domicilio, pero como la niña no quería irse, el acusado le asestó cuatro correazos y la insultó".
Una vez en el domicilio de esta mujer, y ya por la noche, la niña sorprendió a ambos manteniendo relaciones sexuales, motivo por los que los echó de su casa y por el camino el padre, enfadado con ella, "fue golpeándola con la mano y con una vara que cogió del suelo y cuando llegaron al domicilio la llevó al dormitorio" y consumó la agresión sexual. Al día siguiente, el juez considera probado que este hombre "al ver llorar a su hija, le golpeó con el cinturón y con un cuchillo le cortó el pelo".
Consumo de alcohol
Durante un año repitió estos episodios en varias ocasiones, que no superaron las cinco veces hasta que la menor se negó a volver a tener contacto con él. Al respecto, el juez ve probado que este hombre consumía alcohol de forma abusiva y realizaba los actos sexuales descritos cuando había tomado gran cantidad y tenía ligeramente mermadas sus facultades volitivas e intelectivas.
El juez ve probado que este hombre consumía alcohol de forma abusiva y realizaba los actos sexuales descritos
El tribunal, pese a la categórica negativa del procesado, que en ningún momento admitió haber realizado las conductas que se le imputan, considera acreditado el relato de hechos declarados probados por las pruebas practicadas en el juicio oral, en especial por las declaraciones prestadas por la menor y por su madre, por las pericias prestadas por la médico forense y psicólogas, y por la declaración de una doctora que precisó que la niña narró los hechos con precisión.
Además el juez ha tenido en cuenta que "la revelación de los hechos fue espontánea, ya que cuando se formuló la denuncia la menor había cesado todo contacto con el procesado desde noviembre de 2016, unos dos años y medio antes, y no parece que tuviera intención de revelar los abusos sufridos".
Se descubrió a raíz de una carta
En este sentido, el tribunal se refiere a que su madre la llevó al médico tras descubrir una carta de la que "se traslucía que la menor estaba enamorada del hermano de la pareja de la madre, que convivía en el mismo domicilio", ante su temor de que hubiera mantenido relaciones con este adulto. Ante la forense, la menor acabó reconociendo, primero, que su padre había abusado de ella, para, por último, admitir, después de haberlo negado, que también había tenido contacto sexual con este hombre.
Para el juez, el relato es "preciso en detalles que no parecen fáciles de inventar, como el desarrollo y desenlace de los acontecimientos ocurridos en la vivienda de la señora que conocieron en la piscina", a lo que añade que la niña es "coherente al ubicar los hechos temporal y espacialmente, especificando en qué fechas, viviendas y situaciones ocurrieron, con las limitaciones propias de la edad de la menor y del tiempo que había transcurrido cuando prestó declaración".
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