Este artículo se publicó hace 16 años.
La amnistía de 1977 impide investigar los crímenes del 36
El fiscal informa en contra de la admisión de ocho denuncias.
La Ley de Amnistía de 1977 impide investigar los crímenes cometidos por el bando nacional durante la guerra civil. La Fiscalía de la Audiencia Nacional utiliza, entre otros, este argumento para oponerse a la admisión a trámite de las ocho denuncias presentadas por distintas asociaciones y particulares ante el juez Baltasar Garzón.
Las denuncias se refieren a "desapariciones, sacas, posibles asesinatos, detenciones ilegales, torturas y exilios forzosos" ocurridos durante el conflicto en la zona dominada por el bando nacional "como parte de una generalizada política represiva encaminada a eliminar cualquier obstáculo en la implantación del nuevo estado", mediante la supresión de "cualquier resistencia, eliminando físicamente a una parte de la población por sus ideas políticas".
El fiscal explica que todos esos delitos estaban tipificados en el Código Penal de 1932, vigente cuando ocurrieron los hechos, como delitos ordinarios de asesinato, detención ilegal o lesiones. El delito de lesa humanidad, de persecución universal y que no prescribe, no existía entonces. No se pergeñó hasta después de grandes conflictos bélicos y, en concreto, con los juicios de Nuremberg y Tokio, tras la segunda guerra mundial.
En su informe, la Fiscalía recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, que condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo a 1.084 años de cárcel, para explicar que no se pueden aplicar leyes con retroactividad, salvo que sean más beneficiosas para el reo.
Como los delitos de lesa humanidad no se incluyeron en el Código Penal hasta 2004, no se pueden considerar como tales los crímenes cometidos por los nacionales, como pretendían distintas asociaciones.
Tampoco pueden ser terrorismo, porque, según el fiscal, el Supremo estableció en la sentencia del caso GAL que "la violencia y represión ejercida desde las entrañas mismas de un aparato estatal, siquiera en formación, imposibilita esta calificación".
A las distintas Audiencias
Al tratarse de simples delitos de asesinato, secuestros y torturas, el fiscal explica que deben ser investigados por los Juzgados y las Audiencias Provinciales del lugar donde sucedieron. Lo que no dice es que como tales han prescrito.
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