Madrid
Actualizado:Por primera vez en su historia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha aplicado la perspectiva de género en una de sus sentencias. Así lo afirma el propio tribunal en una comunicación, en un caso en el que eleva de 12 a 16 años y ocho meses de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó asesinar a su pareja de ocho puñaladas. El TS niega al hombre, además, la patria potestad y el derecho de visitas de la hija de ambos que presenció la agresión a su madre.
La importancia de la sentencia no se restringe únicamente a el fondo de los hechos, sino a la forma en la que el magistrado, Vicente Magro Servet (considerado como un experto en violencia de género), analiza los motivos por los que anula la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Tal como reconocen diversas expertas, la perspectiva de género supone juzgar dejando al margen los estereotipos y prejuicios y analizar el contexto en el que se producen los hecho, para poder interpretar la legislación de una manera correcta.
Según manifestó la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Gloria Poyatos, a Público “juzgar con perspectiva de género es buscar soluciones justas a situaciones desiguales. Y eso se hace evitando una aplicación mimética o formalista del derecho".
En esta sentencia, el magistrado del Tribunal Supremo se dedica a explicar las características que tienen y sufren las víctimas de violencia de género, para desmontar el argumento del tribunal de rango inferior que calificó los hechos como un intento de homicidio. El TS considera, en su sentencia, que se trata de un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco.
Escenario de terror
El magistrado explica en su argumentación que "el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor" que ejerce un maltrato prolongado en el tiempo en el seno de su propio hogar, lo que crea un “escenario del miedo” en la propia casa. La sentencia explica que, aunque este maltrato "se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima".
En este sentido, afirma que ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas; como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.
El retraso en la denuncia no implica que la víctima mienta
La sentencia del Tribunal Supremo destaca que el retraso en denunciar el maltrato "no supone merma en la credibilidad de las víctimas" y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. Sin embargo, ese silencio, continúa la sentencia, no pueden ir contra las mujeres cuando finalmente se deciden a contar los hechos a raíz de un hecho más grave, como es el caso, y que no tampoco puede ser considerado como una falta a la verdad por parte del agresor, cuando lo que relatan se refieren a un maltrato habitual.
El magistrado profundiza en las consecuencias que tiene para las mujeres estos maltratos habituales: "produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas tienen la percepción de que no pueden salir de él y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor, de que éste es, nada menos, que la pareja de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar".
Para el magistrado, en casos como el que se juzga, cuando la víctima decide finalmente hablar, se arriesga a un incremento de los actos violentos que llegan a amenazar la vida de la víctima, tal como ha ocurrido en este caso, lo que "requiere de medidas de detección urgente del riesgo de que estos hechos puedan ocurrir cuando se denuncian hechos de maltrato".
"El retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración"
Según el tribunal, no se puede admitir que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando éstas deciden finalmente denunciar. El retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.
El juez, además, realiza una interpretación de la legislación vigente para aplicarla específicamente a este caso. En este sentido, afirma que "las víctimas presentan unas características especiales y autónomas en la consideración procesal de las mismas en su declaración en el plenario, y aunque la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito recogió una serie de derechos y los reguló de forma autónoma, lo cierto es que olvidó considerar de forma específica y especial a las víctimas del delito, ya que se trata no solo de testigos que han visto los hechos, sino de víctimas que los “han sufrido”. Y en esa valoración, el Tribunal debe incidir en los parámetros que antes hemos señalado para apreciar si la víctima dice la verdad o falta a ella.
Así, aunque el acusado en su recurso alegaba que no existían denuncias previas por malos tratos anteriores, "es sabido que en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad, ya que la existencia de denuncias previas no es un requisito sine qua non exigido en la valoración de la prueba de la víctima en el delito de malos tratos", afirma la sentencia.
Sala acuerda, además, retirar la patria potestad de la hija al agresor que presenció cómo éste le asestaba ocho puñaladas a su madre, una pena que no estaba contemplada en la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial de Ciudad Real afirmaba que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo hacia la menor para imponer una pena tan drástica.
En contra de este criterio, el TS entiende que "no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre de este menor por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena interesada de privación para el ejercicio de la patria potestad".
Una sentencia clave
Para Gloria Poyatos, es "importantísimo que las propias sentencias del Tribunal Supremo español, desde todas sus Salas , integren la impartición de justicia con perspectiva de género y que expresamente lo refieran en las resoluciones, porque las mismas esculpen la jurisprudencia y tienen efectos jurídicos vinculantes para toda la carrera judicial". Por eso para esta magistrada "hay un antes y un después de esta sentencia del TS , que recuerda a las jerarquías judiciales inferiores que juzgar con perspectiva de género no es una opción del juez o la jueza sino un mandato legal imperativo de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2º de la Constitución Española. También es un mandato transversal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LIEMH) que estipula que la igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico", afirma Poyatos.
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