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TRIBUNALES 

El Supremo impide a la Comunidad de Madrid desahuciar a una madre víctima de violencia machista

El alto tribunal da la razón a una mujer, con una orden de protección contra su expareja, a la que el ejecutivo madrileño pretendía desalojar junto con sus hijos de 3 y 6 años.

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. E.P./Jesús Hellín
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. E.P./Jesús Hellín.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dar un varapalo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a la Comunidad de Madrid al impedir el desalojo forzado de una madre, víctima de violencia machista, con hijos a su cargo de 3 y 6 años, alegando "falta de proporcionalidad".

En una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, el alto tribunal reprende al Tribunal Superior madrileño por haber dado permiso a la Comunidad de Madrid para desahuciar a la mujer y a sus hijos de un piso de la Agencia de la Vivienda Social que ocupaba ilegalmente desde 2015.

El alto tribunal alega que "la situación de desamparo no se soluciona haciendo intervenir a los Servicios Sociales". Este había sido el argumento del Tribunal Superior madrileño que, por una parte, autorizó  el desalojo de madre e hijos, y por otra, encomendó a los Servicios Sociales la intervención sobre los menores vulnerables una vez efectuado el desalojo, "en aras del bienestar de los menores".

La mujer, con una orden de protección contra su expareja y padre de uno de sus hijos, había sido solicitado, en 2015, a la Agencia de la Vivienda Social poder acogerse al régimen especial de alquiler por ser víctima de violencia machista. Pero en 2016 su solicitud fue denegada, procediendo el ejecutivo regional al mecanismo para el desalojo de la vivienda.

Interés de los menores

En primera instancia, la mujer obtuvo la protección judicial, pero la Comunidad de Madrid recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acabó dándole la razón.

El Supremo dice que "tenía que haber primado el interés superior de los menores de poder permanecer en esa vivienda en compañía de su madre (víctima de violencia de género y en situación de extrema necesidad) sobre el interés de la Comunidad de Madrid en querer recuperar la posesión de inmueble".

Y añade: "La situación de desamparo no se arregla haciendo intervenir a los Servicios Sociales porque ello supondría la separación de los hijos de su madre y la desmembración de la familia de origen".

En su auto, el Tribunal Supremo recuerda que los jueces deben ponderar cada circunstancia relativa al desahucio de personas vulnerables. "El juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria".

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