Este artículo se publicó hace 5 años.
TransparenciaLos filtradores seguirán desprotegidos mientras su actividad se considere delito
Fuentes y periodistas han sido perseguidos penalmente en España por revelación de secretos, ese delito que actúa como una verdadera "espada de Damocles" sobre las cabezas de quienes buscan destapar los casos de corrupción.
Madrid-
Justo ahora que ha sido aprobada definitivamente la directiva europea, y con tres proposiciones de ley de la pasada legislatura —guardadas ahora en un cajón a la espera de la próxima repetición electoral—, los informadores anónimos tienen sobre su cabeza una "espada de Damocles", tal y como denuncia la Plataforma para la Defensa de la Libertad de Información (PDLI). Esa amenaza sólo tiene una solución: modificar el Código Penal para limitar el delito de revelación de secretos. Para ello se necesita una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados —es Ley Orgánica—, algo que parece difícil de lograr vistas las perspectivas electorales para el 10-N.
Así, según su director jurídico, el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida, alerta de la insuficiente protección que prevén los diferentes proyectos legislativos para dotar a España de una normativa acorde con la necesaria protección de los denunciantes. En España, el delito de revelación de secretos no cuenta con una eximente que proteja la filtración de comportamientos corruptos, y esta realidad hace quienes denuncian corrupción se la jueguen.
El vigente artículo 197.3 del Código Penal castiga con penas de uno a tres años y multa al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda dichos secretos. Ciudadanos y medios han sido objeto de persecución penal por presunta revelación de secretos. Varias filtraciones también han sido señaladas por este delito, como los Papeles de Panamá o los de la Castellana.
"Se ha perseguido a medios y a periodistas por lo mismo, por publicar filtraciones", recuerda Almeida en conversación con Público. Este experto, que la pasada semana participó en el IV Congreso Internacional de Transparencia de Málaga exponiendo estos casos, apunta que "cuando uno va con pruebas a la Fiscalía, lo más probable es que te procesen por revelación de secretos, y es urgente que se modifique esa situación".
En España, "la propia Fiscalía puede actual contra el informador"
Si no se establece una excusa absolutoria (una eximente) en los casos de revelación de secretos, la persona que filtra una información puede ser perseguida. "No hay nada que desanime más", apunta el abogado, que añade: "No sólo está la posibilidad de la amenaza interna de la organización desde donde se realiza la filtración, es que la propia Fiscalía puede actual contra el informador".
La directiva, en su artículo 21, exige que exista una protección contra las represalias, hasta el punto de que se exonere de responsabilidad penal al filtrador en esas acciones de denuncias. "Lo que habría que hacer es tomar la directiva tal y como está o incluso ir más allá, dado que el propio texto dice que si hay más protección en la legislación nacional regirá esta última (art. 25)", afirma Almeida. "Deberíamos ir más allá de la directiva", insiste este jurista.
Para él, ningún texto presentado hasta la fecha en España por parte de los diferentes partidos políticos garantiza la inmunidad penal de los denunciantes. Si bien algunos de los proyectos de ley planteados introducen una salvaguarda general, ésta cae en saco roto porque una ley ordinaria no puede modificar una Ley Orgánica, como el Código Penal.
De ahí que, en opinión de la PDLI, sea necesario plantear una excusa absolutoria, exactamente igual que lo que sucede en los artículos siguientes del Código Penal:
- 376, que rebaja la pena a quienes ayuden a la lucha contra el narcotráfico.
- 570 quáter 4º, que rebaja la pena en casos de colaboración contra el tráfico de armas.
- 579 bis, que rebaja la pena por terrorismo a quien confiese y colabore para impedir nuevos delitos.
- 480, que elimina la pena a quien implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
- 462, que prevé hasta la exención de la pena para el que se retracte de dar falso testimonio antes de una sentencia.
- 426, que rebaja la pena para el que denuncie cohecho aunque haya participado de él en determinadas circunstancias.
- 225 bis, que beneficia al que restituya a un menor o un discapacitado a su familia o tutor.
- 177 bis 11, que exonera a las víctimas de trata de seres humanos en ciertos supuestos.
- 171.3, que permite al fiscal no acusar a la víctima de una amenaza cuando ésta consiste en desvelar, precisamente, una conducta delictiva de dicha víctima.
Sin eximente no hay protección real
"En el ámbito de la revelación de secretos, se tiene que introducir en el Código Penal una cláusula que exonere de responsabilidad al que obtenga secretos de una organización cuando estos secretos, en manos de la Fiscalía, permita perseguir delitos de corrupción", reitera Almeida, que concluye: "Todo lo que no sea eso no sirve".
"Mientras no exista una ley española que realmente proteja a los informadores anónimos, mi consejo es que uno vaya a Fíltrala o a una plataforma similar", comenta Almeida. "Hoy por hoy, es la única manera, y salvo que esta actividad ser realice a través de plataformas, nadie te garantiza inmunidad".
Además, la PDLI es crítica con la pretensión de que exista una autoridad de control de filtraciones en el ámbito administrativo, algo que consideran "peligrosísimo" dado que en última instancia sus decisiones quedarían en manos de los partidos políticos.
"Personalmente", afirma Almeida, "creo que en el caso de las filtraciones, quien tiene que estar a cargo es el Ministerio Fiscal y los jueces. Y punto".
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