Los médicos podrán oponerse de forma total o parcial al aborto sin explicar los motivos
El Ministerio de Sanidad prepara un protocolo que presentará a las comunidades autónomas.
Los médicos objetores al aborto podrán negarse a la práctica total de intervenciones u oponerse de manera parcial a uno de los plazos y supuestos establecidos en la ley. Para ello, no tendrán que explicar en ningún caso los motivos que le conducen a esta decisión, además de contar con la garantía de de que sus datos serán "especialmente protegidos".
Así lo establece el Protocolo Específico para la Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia que el Ministerio de Sanidad presentará a las comunidades para su aprobación en el próximo Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, programado para el próximo lunes.
La intención de este registro, ausente todavía en seis comunidades pese a estar contemplado en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho a abortar en la sanidad pública, ya que el 81% se sigue realizando en clínicas privadas.
Con este objetivo, los centros deberán adecuar los recursos humanos "a la correcta programación de este tipo de intervención sanitaria". Sin embargo, también deberán adoptar las medidas necesarias para "garantizar la no discriminación", tanto de los no objetores, "evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo", como a los propios opositores, para impedir que "sufran cualquier discriminación derivada de la objeción".
Puntos clave
Los puntos clave de los registros de objetores de conciencia son diversos. El registro "será propiedad de los servicios de salud de cada autonomía y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)". No es, por tanto, un registro nacional, sino autonómico. La objeción de conciencia, que debe ser manifestada con antelación y por escrito, es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE.
Es decir, esta posibilidad está dirigida al "personal médico especialista en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y medicina familiar y comunitaria, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal".
La oposición puede proceder de razones religiosas, pero también de razones simplemente deontológicas o bioéticas. No obstante, "en ningún caso" tendrán que especificarla al inscribirse.
Así, los registros incorporarán "sólo los datos estrictamente necesarios al objeto de realizar la planificación y gestión necesarias de los recursos humanos". Esto incluye nombre y apellidos, sexo, número del documento de identidad, correo electrónico, código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS), categoría de referencia, centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados), código del mismo y CCAA.
Esta información tiene "la consideración de categorías especiales, es decir, son datos especialmente protegidos". Solo podrán ser utilizados "exclusivamente" para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la IVE en el SNS y no otra. "No será, por tanto, un registro público", subraya el protocolo.
Los registros no podrán así ser consultados entre distintas administraciones, por lo que si un objetor cambia de comunidad o ejerce en varias, deberá registrarse en cada una de ellas.
Sí podrán facilitarse datos con fines estadísticos por parte del personal responsable "garantizando siempre los requerimientos de confidencialidad y anonimato, tanto directo como indirecto, de los y las profesionales que hayan ejercido su derecho de objeción de conciencia". Asimismo, se deberá informar al objetor sobre el tratamiento de sus datos personales, "incluyendo de forma clara y precisa la información sobre quién podrá acceder" y respecto del ejercicio de sus derechos.
Las medidas, en cualquier caso, tendrán que garantizar "la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales" y asegurar la trazabilidad de acceso al registro.
Modalidades
La objeción puede ser total a toda práctica o parcial a uno de los supuestos previstos en la ley: dentro de las primeras catorce semanas de gestación, en las que el aborto se practica a petición de la mujer embarazada; por causas médicas cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen previo de un especialista distinto del que practique la intervención; en ese mismo plazo pero cuando el riesgo sea de graves anomalías en el feto y cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida previo dictamen o si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable.
Procedimiento
El profesional solicitará su inscripción a través de la sede electrónica de la comunidad que corresponda, que a su vez le emitirá un documento que acredite su situación de inclusión/no inclusión. El solicitante podrá modificar o revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento.
La objeción de conciencia deberá realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la ley, aunque cada comunidad "podrá establecer, en el ejercicio de sus competencias, los plazos oportunos que garanticen dicha prestación".
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