MADRID
La Policía Nacional detuvo el pasado 13 de febrero a un joven de 20 años en Valladolid, vinculado a la organización juvenil Yesca, como presunto autor de un delito de robo con fuerza, otro contra el Patrimonio Histórico y dos delitos de odio.
Concretamente, los hechos que se le imputan al joven es haber realizado una pintada el pasado 12 de octubre en el pedestal del monumento a Colón en la Plaza de Colón de Valladolid con el siguiente texto: "Españolismo es fascismo Yesca". Por esta acción, la Policía Nacional considera que el joven cometió un delito contra el Patrimonio Histórico y un delito de odio por "un posible atentado contra el sentimiento de los ciudadanos que se sienten españoles".
Por otro lado, la Policía también le atribuye un delito de robo con fuerza y otro delito de odio por atacar la sede del partido ultra Democracia Nacional en Valladolid y sustraer de su interior "objetos representativos del partido político" tales como "banderas".
El joven pintó en el monumento a Colón la frase: "Españolismo es fascismo"
La Policía considera que este ataque también sería constitutivo de un delito de odio porque se realiza "con el ánimo de enfrentamiento hacia un grupo de ideología contraria" ya que el detenido, según la Policía Nacional, "pertenece a la rama juvenil de Izquierda Castellana denominada Yesca".
Así aparece reflejado en la nota de prensa que facilitó la Policía Nacional de Valladolid a los medios de comunicación y en los que especifica claramente que los dos delitos de odio que imputa al joven antifascista detenido "provienen del lema escrito en la estatua de Colón" y "del ataque a la sede del partido político Democracia Nacional".
La juventud castellana lo tenemos claro: ni Dia de la Raza, ni Dia de la Hispanidad, el 12 de octubre no tenemos nada que celebrar.
— Yesca Valladolid (@YescaValladolid) October 12, 2019
🔥¡Españolismo es fascismo!🔥 pic.twitter.com/fhzWJKMEfD
Colectivos protegidos
En este caso, la acusación de la Policía Nacional a este joven por dos delitos de odio llama la atención especialmente por cuanto parece separarse de la naturaleza del delito de odio, que no es otra que la protección de colectivos y/o minorías que se encuentran en una situación vulnerable y/o que han sido perseguidas o discriminadas históricamente por razones de tipo racista, ideológicas, de orientación sexual, de origen étnico o de género, entre otros.
Así lo destaca también el jurista Daniel Amelang, de la Red Jurídica, que consultado por Público, señala que, en su opinión, ninguno de los dos delitos de odio que se le imputan a este joven antifascista tiene razón de ser. En el caso de la pintada al monumento de Colón, el jurista señala que "no cabe aplicar un delito de odio contra los españoles, y mucho menos en Valladolid".
"No cabe aplicar un delito de odio contra los españoles, y mucho menos en Valladolid", denuncia Amellang
"Los delitos de odio están ideados para proteger a las minorías vulnerabilizadas. Los españoles podrían ser un colectivo oprimido en otros países, pero no en España. Por lo tanto, no se puede considerar a los españoles como víctimas de delitos de odio", apunta el experto, que incide, además, en que la pintada se produjo un 12 de octubre por lo que cabe interpretar la acción "como una denuncia política del saqueo de América".
Por otro lado, Daniel Amelang también critica que la Policía acuse de un delito de odio al joven antifascista por haber robado material en la sede del partido ultra Democracia Nacional. "La comisión de un delito contra una persona de, aparentemente, ideología contraria, no lo convierte automáticamente en un delito de odio. Además, el acto no incita a la violencia contra ningún colectivo, y mucho menos un colectivo vulnerable", sentencia el jurista.
¿Delito de odio contra nazis?
El recorrido que los delitos de odio están teniendo dentro de los tribunales españoles está siendo, cuanto menos, problemático. La figura jurídica, como se ha mencionado anteriormente, fue creada para proteger a colectivos vulnerables. Sin embargo, en España ha servido para investigar a personas que han cargado contra colectivos no discriminados como la Policía. Una situación que aleja el uso de este delito del fin con el que inicialmente fue creado.
De hecho, durante la etapa de Juan Ignacio Zoido en Interior, la web del ministerio ofrecía una definición de delito de odio completamente abierta y alejada de la definición que aporta el artículo 510 del Código Penal que regula este tipo de delitos. La situación fue denunciada por diferentes expertos en este medio y corregida, posteriormente, por Interior.
"Los delitos de odio protegen una cosa, a los colectivos discriminados, o protegen a otra, a todos los colectivos. No pueden proteger a las dos partes"
Asimismo, también causó una fuerte polémica la circular de la Fiscal General del Estado con pautas e instrucciones para que los fiscales de todo el Estado interpreten el delito de odio regulado en el 510 del Código Penal. Esta circular, en su página 23, señalaba que "una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos [de odio]".
Esta circular despertó las alarmas del mundo jurídico porque suponía vaciar de contenido el delito de odio y lo convertía en una especie de cajón de sastre donde todo cabía. Así, la abogada penalista y defensora de los derechos humanos Laia Serra denunció como "aberrante" este apartado de la circular. Serra señaló entonces que no tenía sentido proteger la categoría de "color de piel" para ofrecer la misma protección a las personas blancas que a las racializadas ya que esa interpretación "reproducía la discriminación".
"Los delitos de odio protegen una cosa, a los colectivos discriminados, o protegen a otra, a todos los colectivos. No pueden proteger a las dos partes. Hay otras herramientas jurídicas para defender a los que no están incluidos en la categoría de delitos de odio. Pero la lógica que sigue la Fiscalía banaliza y desvirtúa el delito de odio. Es un recorrido muy peligroso", denunció Serra.
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