Este artículo se publicó hace 4 años.
Violencia machistaLa ONU pide explicaciones a España por aplicar el Síndrome de Alienación Parental a Irune Costumero
En un documento formal, pero duro, la Relatora sobre la violencia contra la mujer resalta el alto índice de utilización del falso síndrome en la justicia de nuestro país y recuerda que España ya fue condenada en 2014 por el caso de Ángela González Carreño
Marisa Kohan
-Actualizado a
Naciones Unidas acaba de hacer público un escrito en el que pide explicaciones al Estado español por el caso de Irune Costumero y su hija de ocho años, que fue arrancada de su madre de forma violenta por los servicios sociales de la Diputación Foral de Vizcaya el cuatro de agosto de 2017. La petición de información la realizan conjuntamente la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y el Grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas.
En el documento, remitido a España el pasado 25 de septiembre y hecho público ahora, hace un relato de este caso que lleva pendiente de revisión por parte de la justicia desde hace años, y por el que se ha imputado a cuatro funcionarios de los servicios sociales la Diputación de Vizcaya (entre los que se encuentran los que eran máximos responsables) por aplicar el Síndrome de Alienación Parental. Una falsa patología que no está reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica internacional, pero que se aplica en los procesos judiciales y tiene como consecuencia la retirada de custodia de las madres acusándolas influir en que sus hijos no quieran ver a sus padres.
El escrito relata cómo, tras el acuerdo de una custodia compartida entre Costumero y su expareja acordada por un juzgado en 2013, la denuncia del padre ante los servicios sociales de la Diputación de Vizcaya aduciendo que la madre influía en la niña para que no pasase tiempo con él, motivó una actuación de esta institución. Costumero había denunciado a su expareja por malos tratos, pero el caso se cerró con una absolución.
Los servicios sociales decidieron retirar la custodia a la madre y que su tutela pasara a la administración y al mismo tiempo cedérsela la padre, con quien la niña convive desde entonces. Para ello idearon un plan para separa a madre e hija, en lo que se conoce como arrancamiento. Citaron a Costumero y a su hija sin explicarle los motivos y una vez en las dependencias de los servicios sociales, separaron por la fuerza a la niña de su madre con la ayuda de tres policías y tres agentes de seguridad privados y por los trabajadores del servicios de infancia. Los gritos de la niña y la madre no detuvieron la separación, que no fue comunicada al juzgado ni estaba avalada por un juez.
Desde entonces madre e hija sólo pueden verse en visitas dos veces a la semana que suman cuatro horas, sin fines de semana ni vacaciones. Desde octubre de 2019 está pendiente de resolución una petición de medidas judiciales cautelares de carácter urgente y cuya vista estaba prevista para diciembre del año pasado. Sin embargo la vista se suspendió debido a que el Servicio de Infancia presentó los documentos correspondientes, que constan de más de 200 folios, tan solo 12 horas antes del juicio. Una maniobra que, tal como denuncia Costumero, es una forma habitual de actuación para estirar los plazos y evitar los juicios.
La ONU muestra su "profunda preocupación"
En el escrito, la relatora de Naciones Unidad expresa su "profunda preocupación por la integridad física y mental" de la señora Costumero y de su hija, y llaman la atención a España sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
"Nos preocupa que muchas decisiones administrativas y judiciales reflejan una interpretación discriminatoria de la legislación nacional por parte de los operadores de justicia pero también por parte de trabajadores sociales, basadas en prejuicios y estereotipos de género", afirma el escrito. Abunda en que la ausencia de una perspectiva de género por parte de la judicatura puede verse reflejada en los procedimientos que atribuyen un valor inferior al testimonio o argumentos de las mujeres como partes o testigos; la adopción por parte de los jueces de concepciones o normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento o reacción adecuada por parte de la mujer víctima; y la referencia o establecimiento de estereotipos basados en género que conllevan a una interpretación errónea o implementación defectuosa de la ley.
Así mismo el texto de la ONU refleja la preocupación de que los esteriotipos y la ausencia de perspectivoa de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer "obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas víctimas impidiéndoles obtener un recurso efectivo".
Advierte por primera vez sobe el uso del SAP
Sorprende el tono del escrito. Aunque formal y respetuoso con las formas que utilizan los organismos de la Naciones Unidas para dirigirse los Estados miembro, llama la atención la contundencia del tono de la misiva. Nunca antes un escrito de esta relatoría había hecho una mención tan clara, explicita y contundente al amplio uso que se hace en la justicia española del falso Síndrome de Alienación Parental y la poca importancia que se da en el sistema de justicia al testimonio de los menores cuando denuncian abusos.
"Nos preocupa el uso del presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), contra las madres y la falta de credibilidad que algunos tribunales otorgan al testimonio de los niños y niñas cuando la madre denuncia abusos hacia el menor por parte del padre. Los mecanismos legislativos actuales y futuros no abordan adecuadamente la consideración que debe acordarse a la existencia de violencia doméstica a la hora de determinar la custodia de los hijos", explica la relatora.
La comunicación afirma que en muchas ocasiones se entiende que la vinculación al padre es parte del bien superior del menor y que con frecuencia se conceden derechos de visita y custodia a los padres "pese a la existencia de pruebas de que habían cometido actos de violencia doméstica. Asimismo, se sigue utilizando el llamado Síndrome de Alienación Parental para retirar la custodia de los hijos a la madre y concedérsela al padre acusado de violencia doméstica que solicita la custodia por esa razón, en muchos casos con el apoyo de una organización de defensa de los derechos de los padres".
El escrito resalta que este síndrome sigue siendo utilizado a pesar de que no existe un reconocimiento médico o científico de su existencia y de que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo haya desaconsejado en sus guías desde el año 2013. También recuerda que la Ornganización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la alienación parental de su índice de clasificación.
La relatora de la ONU recuerda a España el caso de Ángela González Carreño, que tras interponer medio centenar de denuncias para que su hija no tuviera visitas no vigiladas con su expareja, no tuvo respuesta judicial. El padre acabó asesinando a la menor de sites años en una de ellas. Destaca que tanto las autoridades judiciales como los psicólogos tuvieron como principal objetivo normalizar las relaciones entre padre e hija a pesar de las reservas emitidas por dos servicios sobre el comportamiento del padre y de las diversas advertencias de la madre.
En 2014 la CEDAW (siglas en inglés del comité antidiscriminación contra la mujer de la ONU) condenó a España por el tratamiento que se le dio a González Carreño y pidió al Estado que asumiera su responsabilidad. También le pidió que acometiera una serie de reformas urgentes, que ahora este escrito vuelve a recordar.
"El Grupo de Trabajo no puede dejar de expresar su preocupación por el hecho de que las lecciones del caso presentado ante la CEDAW no se hayan incorporado plenamente en la legislación y en la práctica. Urge la necesidad de que todas las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se apliquen plenamente y de inmediato".
En 2019 el Tribunal Supremo acabó por reconocer la responsabilidad del Estado en la muerte de esta menor, tras más de 15 años de lucha por parte de González Carreño.
Esta nueva misiva expresa también el hecho de que este mismo organismo ya preguntó a España sobre algunos de los casos en los que se habían producido arracamiento de niños, una práctica que equipara a la tortura, y por los procedimientos en el sistema de justicia cuando las madres denuncias abusos sexuales hacia sus hijos o violencia de género.
Uno de los casos por los que preguntó recientemente la relatora a nuestro país fue el de María Noel, un madre de origen uruguayo a la que una jueza de Lleida le retiró la custodia de su hija y se la entregó a su padre, acusado de abusar sexualmente de ella. En ese caso, España respondió con evasivas a las preguntas de la Relatora de la ONU y no dio respuesta a ninguna de las preguntas que se le formularon.
El escrito da al Gobierno 60 días para elaborar una respuesta y enviarla a la Relatora. Por el momento este escrito, de haberse entregado, no se ha hecho público.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.