madrid
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha sentenciado a un total de 25 años y medio de prisión a Manuel O.L., acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa, tres delitos de lesiones y un delito de quebrantamiento de medida cautelar al incumplir la prohibición de aproximarse a la víctima, medida que le fue impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza cinco días antes de que ocurrieran los hechos.
El 22 de agosto de 2017 el imputado prendió fuego a la casa de su expareja cuando esta y sus hijos dormian. El incendio afectó al edificio y a siete viviendas de la finca resultando perjudicados por el fuego y por el humo varios vecinos entre los que se encontraban tres menores.
Durante el juicio el acusado aseguró que no fue el autor de unos hechos, sin embargo, el Grupo de Homicidos de la Jefatura Superior de Policía de Aragón aseguró que todas las pruebas no solo señalaban al encausado sino que demostraban que la intencionalidad era la de matar.
El tribunal afirma en su sentencia que "la autoría del acusado no ofrece duda alguna", ya que pese a ejercer su derecho a no declarar y responder solo a las preguntas de su abogado, el tribunal ha contado durante el juicio con otras evidencias objetivas que constatan tanto su autoria como la "evidente y severa animadversión" que profesaba hacia su ex novia según lo declarado por varios testigos.
Los magistrados entienden que el origen del fuego ha quedado suficientemente acreditado que fue intencionado y que no fue un mero instrumento para causar la muerte de la expareja sino que puso en riesgo al resto de personas que vivian con ella, atentando así contra una pluralidad de bienes jurídicos.
El tribunal ha contado además con información de la Policía Nacional que llegó a la conclusión de que el acusado era conocedor de que la víctima siempre tenía las ventanas abiertas, ya que en una discusión el acusado amenazó a la víctima: "Hay que tener cuidado y cerrar la ventana del salón que un día te echan una colilla o algo en el sofá y se te quema la casa".
La relación entre el condenado y la víctima había terminado hacia dos años, por lo que no cumplía los requisitos de la jurisprudencia para poder aplicar un agravante por razón de género, pero tras escuchar las declaraciones realizadas durante el juicio, se ha entendido que "la relación del acusado con "M" era de acoso y control persistente, mientras formaron pareja sentimental, y de animadversión y maltrato frente a ella, como mujer, después, lo que denota claramente esa superioridad por razón de género con que se puede definir la actitud del acusado para con su expareja" han asegurado los magistrados.
Además la sentencia dictada establece indemnizaciones para las víctimas cuya cuantía total asciende a 143.808 euros. El procesado deberá indemnizar a su ex novia con 25.077 euros por las lesiones que le causó, por el estrés postraumático y por los daños causados en sus pertenencias.
En cuanto a los niños de 5 y 9 años la indemnización será de 54.500 euros, por las lesiones que sufrieron, el pequeño sufrió quemaduras de segundo grado en la mano, intoxicación por inhalación de humo y estrés postraumático. El mayor sufrió varias lesiones y estrés adaptativo.
Asimismo, al haber afectado al resto del edificio, los vecinos afectados recibirán una indemnización, y se abonará los daños causados y todas las costas del juicio.
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