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Actualizado:El Tribunal Supremo ha resuelto varias cuestiones relacionadas con la ley de Segunda Oportunidad y la condición de deudor de buena fe, que conlleva la exoneración de pago del pasivo pendiente, que debe reconocerse incluso si después de haber pedido acogerse a dicha norma aparecieran nuevos créditos.
En una sentencia fechada el 2 de julio, el gabinete técnico de la sala de lo Civil del Supremo recuerda las condiciones para beneficiarse de la exoneración del pasivo, entre las que figura que el concurso no haya sido calificado culpable, y que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales.
De esta manera, Hacienda es una de las grandes derrotadas y no puede anular el perdón, pasados cinco años, de las deudas de una empresa concursada, según destacada el medio digital El Economista.
También que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Y, por último, incluso en los casos en los que se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa, que era el argumento esgrimido por la Agencia Tributaria en un litigio con un particular en Palma de Mallorca, al que la Audiencia Provincial dio la razón.
Existencia de buena fe
La norma, que entró en vigo en julio de 2015, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.
Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar. Además, con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado, se limita el acceso al Registro Público Concursal.
La ley incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.
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