madrid
En una llamativa adelantada por el diario económico Cinco Días, el Tribunal Supremo avala que la Administración Pública rebaje el sueldo de los funcionarios públicos por baja productividad. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera adecuado bajar el sueldo de una funcionaria del Tribunal de Cuentas al reducir su complemento de productividad tras quedar acreditado, en su opinión, su bajo rendimiento laboral.
La sentencia afecta a una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo destinada en el Departamento Segundo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La empleada pública reclamaba al Tribunal Supremo que declarara no conforme a derecho una resolución dictada en diciembre de 2017 por el Tribunal de Cuentas en la que rechazaba el recurso impuesto por esta empleada pública contra la disminución del complemento que cobraba por productividad. De los 1.313 euros que cobraba pasó a los 737 euros, debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más un descuento adicional de 414 euros en concepto de penalización. La trabajadora pedía que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses de demora oportunos.
El Supremo asegura en su sentencia que en la normativa "queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro". Dicho de una manera más prosaica: el plus de productividad, incluso en la Administración Pública, es variable y no se consolida. Además, los jueces del Alto Tribunal reconocen un "margen de discrecionalidad de la Administración" para recortar ese plus si cae la productividad.
En concreto, a la funcionaria se le dijo que no atendía el teléfono, que no obedecía las instrucciones y que trabajaba menos de lo que le correspondía. Ella decidió entonces recurrir. La sentencia del Supremo se basa en la Ley Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016, indicando que ambas establecen que el complemento de productividad "retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo".
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