Este artículo se publicó hace 2 años.
El Supremo abre la puerta a que mujeres migrantes sin formación no dependan solo del examen para lograr la nacionalidad
El Tribunal admite el recurso y da la nacionalidad a una mujer marroquí sin apenas formación a la que se denegó la ciudadanía española tras suspender el examen de integración. Considera que, en casos como este, hay que valorar la "especial vulnerabilidad" de las mujeres en países donde son discriminadas.
Jairo Vargas Martín
-Actualizado a
¿Qué es la democracia? ¿Respetaría que su hijo o hija se casara con una persona del mismo sexo? ¿Cómo se llamaban y en qué siglo vivieron los Reyes Católicos? ¿Tiene amigos de otras nacionalidades?
Estas son algunas de las cuestiones planteadas en un examen de integración para optar a la nacionalidad por razón de residencia. La ley exige para los extranjeros extracomunitarios (salvo para los procedentes de América Latina) la permanencia en España de al menos un década. Si desconoce alguna respuesta a las anteriores preguntas o si usa el sentido común de su tradición al responder, podría ver rechazada su solicitud para adquirir la nacionalidad española. Y eso fue lo que le ocurrió a una ciudadana marroquí que realizó el examen en Manresa (Barcelona) en 2015.
La mujer, que nació en entorno rural y con escasos recursos económicos, apenas había recibido formación básica ni había ido a la escuela. De hecho, el examen le fue realizado de forma oral porque apenas sabía leer ni escribir. Creció en un país donde gran parte de las mujeres quedan tradicionalmente relegadas al ámbito doméstico y familiar. Una circunstancia que se mantendría en gran medida cuando llegó a España. Tampoco tenía buen manejo del castellano, pero llevaba doce años viviendo en en país junto a su marido y sus dos hijos, que sí habían obtenido la nacionalidad.
El fiscal, la jueza del Registro Civil que le realizó el examen de integración para optar a la ciudadanía y el Ministerio de Justicia lo tuvieron claro en 2015: "No ha acreditado estar adaptada a la cultura, estilo, forma de vida y costumbres españoles, ni conocer suficientemente el idioma español". Solicitud denegada. La Audiencia Nacional no estimó su recurso por su "falta de implicación en las relaciones sociales y culturales, así como con las leyes, las instituciones, costumbres y formas de vida" en España.
Valorar la "especial vulnerabilidad"
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido recientemente su recurso al entender que el grado de integración de las mujeres que proceden de países "con un contexto sociocultural que comporta un deficiente formación cultural y personal" debe ser valorado teniendo en cuenta "la especial vulnerabilidad" que ello representa.
"El grado de integración debe valorarse atendiendo a las circunstancias personales"
La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal se basa para este razonamiento en la Ley Orgánica de 2007 de Igualdad entre Hombres y Mujeres y el artículo 9.2 de la Constitución para admitir el recurso, invalidar la sentencia y concederle la nacionalidad.
El abogado de la interesada, César Pinto, alegó que la denegación, en este caso, suponía "una discriminación indirecta por razón su analfabetismo y tratarse de una mujer de origen humilde de una sociedad rural [...] donde la mujer padece una manifiesta discriminación". Razonaba que, de ser rechazada la nacionalidad, se estaría perpetuando esa discriminación en un país cuyas leyes lo impiden.
El Supremo confirma la tesis del abogado y concluye que "el grado de integración en la sociedad española debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales del solicitante". Sobre todo si se trata de "mujeres migrantes de escasa instrucción y formación cultural" debido a su contexto.
El Alto Tribunal también valora que la mujer llevaba más de dos décadas en España cuando su caso llegó a la Sala. Consiguió el permiso de residencia en el 2000, pidió la nacionalidad en Manresa en 2012, se le denegó en 2015 y la Audiencia Nacional rechazó su recurso en 2018.
También incide en que estaba "integrada en una familia de miembros españoles", con dos hijos nacidos en España y con nacionalidad española y con un marido que también se nacionalizó por residencia. Ella contaba a su vez con el permiso de residencia de larga duración con autorización para trabajar. Nada de esto fue tenido en cuenta a la hora de rechazar su petición, algo que sí ha valorado el Supremo
Esta decisión del Supremo sienta jurisprudencia, por lo que los exámenes de integración no serán el factor más determinante para medir el grado de integración en futuros casos de mujeres migrantes procedentes de contextos discriminatorios por razón de género, explican fuentes judiciales.
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