Este artículo se publicó hace 5 años.
25N Violencia sexualEspaña incumple todos los mandatos internacionales sobre cómo juzgar la violencia sexual
La gran mayoría de jueces y juezas carece de formación en materia de género e incluso desconocen los tratados internacionales que protegen los derechos humanos de la mujer que están obligados a aplicar al impartir justicia
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
Según los distintos tratados internacionales sobre los derechos de las mujeres ratificados por España, nuestro país está obligado a actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de violencia de género, incluida la violencia sexual. Sin embargo, España está lejos de cumplir con estos mandatos con "la diligencia debida". Entre otros motivos, porque nuestra legislación no considera a la violencia sexual como una forma de violencia de género.
La única ley integral contra este tipo de violencias que promulgó nuestro país es la de Ley Orgánica de 2004, que reconoce como víctimas de esta violencia a las mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas. Es decir, que sólo cuando exista una relación sentimental entre la mujer y su agresor existen toda una serie de medidas previstas para su protección, su defensa o su bienestar físico y emocional, así como los fondos para asegurarlas. Funcionen mejor o peor, a lo largo de los últimos tres lustros sólo se ha estudiado, analizado, recopilado datos, creado normas, organizado servicios de atención, creado juzgados especializados y destinado recursos económicos y políticas públicas para protejan a las mujeres y a sus hijos de las agresiones de quienes deberían amarlas.
Tal como afirman varias expertas consultadas, nuestro país arrastra desde hace más de 15 años la anomalía de considerar como violencia de género única y exclusivamente la que se produce en el ámbito de las relaciones íntimas, lo que deja fuera al resto de violencias que se ejercen contra las mujeres. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones del mundo, en consonancia con lo que exigen los tratados internacionales, la violencia de género hace referencia a todo un conjunto de discriminaciones que les ocurren a las mujeres por el hecho de serlo, entre las que se cuentan, no sólo la violencia física y psicológica que sufren por amantes o desconocidos, sino también otras como las discriminaciones laborales, las económicas o el acoso, entre otras.
"España sigue sin enfocar la violencia sexual como una violación de los derechos humanos"
"El primer problema que tenemos es que España sigue sin enfocar la violencia sexual como una violencia de género. Es decir, como una violación de los derechos humanos, tal como lo reconoce el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, ratificado por España en 2014", afirma Virginia Álvarez, responsable de investigación en Amnistía Internacional.
Este convenio, junto con la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), son los principales instrumentos internacionales de los derechos humanos de la mujeres. No son los únicos (la práctica totalidad de los tratados de derechos humanos establecen la no discriminación por motivos de sexo, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales), pero sí los más específicos. Todos firmados y ratificados por España, y de obligado cumplimiento. De hecho, una vez ratificados, estos convenios pasan a convertirse en parte del ordenamiento jurídico de nuestro país, tal como lo establece la Constitución en su artículo 10º. Pero a pesar de esto, aún son pocos los jueces y juezas que los conocen o los aplican en su día a día.
Este 'olvido' en la aplicación del derecho internacional se debe, en gran parte, al desconocimiento y la falta de formación de jueces, juezas y fiscales y del sistema judicial en su conjunto, formación que supone una de las prioridades recogidos en dichos convenios.
Para María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la sentencia del Tribunal Supremo corrigiendo el caso de la violación de los Sanfermines de 2016 "fue como una luz que creíamos que iba a impulsar las recomendaciones internacionales sobre la incorporación de la perspectiva de género en la justicia, y en concreto en violencias sexuales. Pero la decepción ha sido que tras la sentencia del Supremo hemos conocido muchas sentencias posteriores que no han seguido en absoluto esa doctrina, a pesar de la obligación jerárquica que existe en la justicia".
Esta jurista afirma que "ya es hora de implementar lo que el Convenio de Estambul establece sobre los juicios a las víctimas de violencia de género: impedir que las preguntas, las investigaciones o el mismo juicio vayan a husmear en los antecedentes de la víctima, de manera que ella se convierta en el foco y se mire si es o no una buena víctima".
Sin prevención en violencia sexual
La violencia sexual es un tema de gravedad acuciante. Según datos del ministerio del Interior, en nuestro país se denuncia una violación cada cinco horas. Pero esta cifra es tan sólo la punta de un enorme iceberg, en donde la mayoría de estos delitos no se denuncian, por lo que no se sabe a ciencia cierta su impacto y su alcance real.
Según un informe de Amnistía Internacional presentado en noviembre de 2018, a lo largo de los últimos 30 años, nuestro país no ha desarrollado ninguna política pública ni plan de acción a nivel estatal para atajar la violencia sexual que sufren las mujeres. Esta falta de acción "ha desencadenado un vacío de medidas reales y eficaces". Según la organización, las consecuencias de este vacío suponen que las víctimas y supervivientes de violencia sexual "se encuentran ante un escenario de desprotección" y de falta de garantía de sus derechos.
Hasta la publicación de este informe, nuestro país no había llevado a cabo ni siquiera una campaña de sensibilización o prevención de este tipo de violencias de ámbito estatal, y no existe una recopilación y análisis de datos sobre estas violencias que permita generar políticas públicas de prevención. Sólo hace escasamente un año atrás el Gobierno anunció que comenzaría a elaborar un registro de distintos tipos de violencias, incluida la sexual, aunque esta iniciativa aún está en pañales.
Para muchas expertas, esta falta de políticas públicas de protección a las víctimas de violencia sexual y sobre todo la persistencia de un sistema judicial que revictimiza a las mujeres y que basa sus decisiones en estereotipos y prejuicios de género, están entre las principales causas de la escasa denuncia de estos delitos.
Sin formación, la justicia reproduce estereotipos
Tanto el comité CEDAW (un grupo de expertas que vigila el cumplimiento del convenio por parte de los países), como diversos grupos de trabajo de Naciones Unidas han reiterado a España la necesidad de erradicar los estereotipos de género del ámbito de la justicia. Y esto, tal como recuerdan estos organismos, sólo se consigue con formación.
De hecho, en 2014 la CEDAW condenó a España por la responsabilidad del Estado en el asesinato de la hija de Ángela González Carreño a manos del padre de la menor, después de que ella hubiera interpuesto más de 50 denuncias para impedir estas visitas no vigiladas. La Comisión de la ONU entendió que nuestro país había ejercido violencia institucional y que la justicia había aplicado estereotipos de género. Entre las recomendaciones que hizo este organismo a nuestro país, incluía la necesidad de que España reconociera su responsabilidad en los hechos, resarciera a la madre y que pusiera en marcha un ambicioso plan de formación en perspectiva de género para todos los integrantes del sistema judicial, para asegurar la no repetición de los fallos.
Lejos de asumir estas recomendaciones, el Estado se escudó en que las resoluciones de la ONU no eran de obligado cumplimiento. Tuvo que ser el Tribunal Supremo en 2018 (más de 15 años después de que González comenzara la lucha) el que en una sentencia ejemplar pusiera los puntos sobre las íes. No sólo reconoció la responsabilidad del Estado en el asesinato de la niña y el maltrato hacia la madre, sino que decretó que las recomendaciones de los comités de Derechos Humanos ratificados por nuestro país son de obligado cumplimiento. La sentencia también estableció una restitución económica que el Estado debía pagar a González por los daños. Pero eso fue todo. Tras más de 15 años de pelea, la única restitución o reparación que recibió esta madre, fue monetaria.
El pasado mes de junio, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, junto con el Grupo de Trabajo sobre cuestiones de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, enviaron conjuntamente un escrito urgente al Gobierno español, tras recibir un informe elaborado por la jurista Tania Sordo en el que recopilaba diversas sentencias en las que se habían aplicado estereotipos de género. La ONU pedían explicaciones a nuestro país sobre la persistencia en el uso de esos estereotipos en la justicia. En el escrito, que exigía respuesta de España en 60 días, la Relatora y el Grupo de Trabajo decían a España que "nos preocupa que los estereotipos y prejuicios de género así como la ausencia de una perspectiva de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer obstaculicen el acceso a la justicia para las mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales impidiéndoles obtener un recurso efectivo".
El escrito incluía, además, una recordatorio al Estado español sobre sus responsabilidades en materia derechos humanos de las mujeres. La respuesta de nuestro país no despejó muchas dudas. Principalmente se limitó a explicar nuevamente las sentencias e incluyó otras, en las que el principal foco era la violencia de género, pero no la violencia sexual.
Según todas las expertas consultadas, la formación es la pieza clave, incluso por encima de los cambios en las normas. Para Tania Sordo, un cambio legislativo como el que se ha propuesto por el Gobierno en la pasada legislatura para clarificar los delitos contra la libertad sexual es importante pero no suficiente. "Es imprescindible que estos cambios vayan acompañados de una formación en profundidad en perspectiva de género, en estándares internacionales y en una formación específica sobre violencia sexual a todos los operadores jurídicos. Si el cambio legislativo no va a acompañado de esta formación, la experiencia de otros países nos muestra que la interpretación que se haga de las leyes va a continuar estando basada en estereotipos y prejuicios, que lo que hacen es juzgar a las víctimas, reducir las condenas o absolver a los presuntos violadores".
Para esta jurista es importante tener en cuenta la declaración de la Corte Interamericana de Justicia en un caso contra México, en la que el alto tribunal aclara que la formación no consiste en aprenderse de memoria la legislación, artículos o leyes, sino en aprender a detectar la discriminación que enfrentamos las mujeres todos los días. "Y esto es muy importante, porque la violencia sexual es una forma de discriminación contra las mujeres, es una vulneración a los derechos humanos por razón de género", explica Sordo.
"Si los estamentos policiales y judiciales no reciben formación, primero para aceptar que los estereotipos existen, y luego para cuestionarlos y luchar contra ellos, los van a seguir reproduciendo automáticamente, que es lo que estamos viendo en las sentencias", afirma Álvarez.
Si bien las defensoras de los derechos de las mujeres y las juristas apuntan a la necesidad de una amplia formación en estereotipos y prejuicios de género, desde el ámbito de la psicología afirman que, además, es imprescindible una formación y capacitación en la teoría del trauma.
"El propio procedimiento judicial está pensado para que las víctimas vivan una verdadera retaumatizacion, que en muchos casos es mayor que la que sufrieron en la agresión"
"El propio procedimiento judicial está pensado para que las víctimas vivan una verdadera retraumatizacion, que en muchos casos es mayor que la que sufrieron en la agresión. Se ven obligadas a volver a contar lo que les ha pasado y les hacen una serie de preguntas de cosas que ellas recuerdan a veces con precisión y otras no, por el efecto traumático. A nivel psicológico sabemos ya como funciona la memoria traumática. No es lógica y no se suele ajustar a la información que la justicia tiene que recabar. La memoria traumática funciona por flashes, en los que se quedan imágenes muy fijas, pero que tal vez no tienen porque ser relevantes para la justicia, como el color de la ropa del agresor o con un olor, pero no su cara. Todo esto, que son efectos de la memoria traumática, puede acabar determinando la credibilidad de una víctima en un juicio", afirma Concha López Casares, psicóloga clínica especialista en trauma interpersonal.
"En la justicia se espera que las mujeres actúen en una especie de modelo único que la psicología y la casuística nos dicen que no existe. Puede que algunas víctimas actúen en el sentido en el que la justicia prevé, pero hay una gran cantidad de mujeres víctimas que por muchas razones no van a actuar nunca así", aclara López.
Esta experta explica que en el caso de la joven víctima de La Manada de Pamplona se cuestionó en el juicio que cómo era posible que saliera de fiesta al día siguiente de la agresión. "Son prejuicios y criterios preestablecidos".
Para López, se necesita mucha formación para que se entienda qué supone la agresión sexual en la psique de un ser humano y que modifiquen los estereotipos de lo que es "esperable o lo deseable" en una víctima. "Muchas veces se les hacen preguntas estándar que en su caso concreto no tienen sentido o no han ocurrido y ellas entienden que se las está cuestionando. Si se le pregunta 'usted por qué no hizo esto o porqué no hizo lo otro…' entienden que tenían que haber hecho algo que no hicieron. Que incluso a la hora de ser víctima lo ha hecho de forma errónea. Es una cosa absolutamente perversa en el sistema judicial. Ellas cuentan lo que ha ocurrido y a través de la preguntas que les hacen se van dando cuenta de que aparentemente su comportamiento no ha sido el adecuado. Como si hubiera un comportamiento adecuado para las víctimas".
Si bien a lo largo de los últimos años algunas altas instancias, como el Tribunal Supremo, han ido creando un importante cuerpo de jurisprudencia sobre los estereotipos y los prejuicios de género y han puesto el consentimiento o la falta del mismo en el centro, tal como establecen los tratados internacionales, esta actuación no se ve reflejada en tribunales inferiores.
El Tribunal Supremo corrigió la interpretación que de los hechos probado habían realizado tanto la Audiencia de Navarra como el Tribunal Superior de la misma localidad en el caso de La Manada. Con la misma legislación en la mano, el alto tribunal calificó los hechos como una violación (agresión sexual) en donde se había ejercido violencia e intimidación, en lugar de un abuso sexual. Pero la pregunta es: ¿Tres años después de iniciarse el juicio, el veredicto del Supremo representa una reparación para la víctima?
España se olvida de la reparación
Tal como explican varias expertas, nuestro ordenamiento jurídico no contempla la reparación de la víctima. Ni siquiera la ley integral de violencia de género de 2004 menciona una sola vez el término reparación o resarcimiento. Sin embargo este concepto es clave en la legislación internacional y para el feminismo.
Las masivas protestas llevadas a cabo en los últimos dos años a raíz de algunas decisiones judiciales en relación a la violencia sexual, no han tenido como objetivo el incremento de las penas, sino que el relato de las víctimas fuera reconocido y creído y que fueran tratadas con la debida justicia. Tal como explica Sordo, "el hecho de que se tenga acceso a una justicia con perspectiva de género y que no revictimice, ya puede ser reparador por sí mismo".
"Incluso una sentencia positiva no es capaz de reparar todo el daño que ha supuesto el proceso judicial mismo, no ya la agresión que lo inició"
Sin embargo, no es lo que suele ocurrir en los procesos judiciales a las víctimas de violencia sexual y a víctimas de violencia de género en general. La reparación en nuestro país se limita a una indemnización económica que en la mayoría de los casos es más insultante para las víctimas que reparadora. En muchas ocasiones, explica López, incluso una sentencia positiva no es capaz de reparar todo el daño que ha supuesto el proceso judicial mismo, no ya la agresión que lo inició.
"Muchas veces las mujeres están tan heridas que no quieren continuar en los procesos judiciales. Se sabe que la violencia sexual se denuncia muy poco porque la compensación para la víctima es nula. Como no sea que lo hagan buscando un cambio social. Es la única expectativa de reparación por la que ellas aceptan pasar por un procedimiento así", añade López.
Esta psicóloga incide en que en el caso de Nagore Laffage, asesinada a los 20 años en los Sanfermines de 2008, la reparación fue económica, pero el tipo penal que se aplicó fue hiriente para las víctimas, para la familia, porque se consideró que no fue un asesinato, sino un homicidio. "La familia tendrá años de psicólogos y de apoyo familiar y social y será lo único que la repare, porque la reparación económica puede ser hasta ofensiva, según se haya establecido".
Para toda las consultadas a lo largo de este reportaje, nuestro país tiene aún mucho camino por recorrer para adaptarse a los estándares internacionales a los que se ha comprometido desde los años 80. El pacto de Estado contra las violencias machistas es un punto de arranque, pero insuficiente. Tal como resalta Virginia Álvarez, "el pacto de Estado no incluye nada específico en cuanto a formación en violencia sexual. Si no se aborda, no lo vamos a solucionar. Y de hecho la reforma del Código Penal, la incorporación de la palabra violación y la desaparición de abuso poco va a resolver si no se trabaja en un cambio de mentalidad y en unas gafas de género en la interpretación de este tipo de delitos".
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