Madrid
Actualizado:El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha hecho pública este miércoles una sentencia por la que absuelve a uno de los tres exjugadores de La Arandina y rebaja de forma considerable la de los otros dos condenados. La Audiencia de Burgos había decretado para ellos penas de prisión que sumaban 38 años de prisión para cada uno. Catorce por los actos cometidos individualmente y otros 24 para cada acusado por los delitos cometidos por sus compañeros, puesto que entendía que habían sido colaboradores necesarios del delito. Ahora el TSJCyL rebaja estas penas a cuatro años para uno de ellos y a tres para el otro, absolviendo a un tercero.
El cambio de criterio se debe, fundamentalmente, a que el TSJCyL considera ahora los hechos como un delito de abuso sexual, en lugar de agresión sexual. Además aplica algunas circunstancias atenuantes, como la cercanía en edad de alguno de los acusados, así como el grado de madurez de la la víctima.
La Sala ha excluido totalmente de responsabilidad al más joven de los exjugadores procesados, Raúl Calvo, y ha condenado a Carlos Cuadrado Lucho a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez Viti a tres años, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor afectada con la suma de 10.000 euros.
A qué se debe el cambio de criterio
La Sala no considera probada la existencia de intimidación
El Tribunal Superior de Castilla y León difiere de la sentencia emitida en diciembre del año pasado por la Audiencia de Burgos en un aspecto clave: en la sentencia hecha pública este 18 de marzo, no considera probado que existiera intimidación ambiental hacia la joven de 15 años. Sin este supuesto, no se entiende que se puedan calificar los hechos como una violación (agresión sexual), sino como abuso, que tiene penas mucho más bajas.
El alto tribunal no duda de la veracidad del testimonio de la víctima. Afirma que la declaración de la joven (valorada conjuntamente con el resto de prebas testificales, periciales y documentales) goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los exjugadores el 24 de noviembre de 2017, pero "no en cuanto a la forma en que se produjeron". Es decir, pone en duda "la credibilidad del testimonio de la menor, en lo que se refiere a la intimidación causada por la presencia de los tres condenados, presenta fisuras relevantes en su lógica interna, y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo, lo que convierte en difícilmente homologable la valoración aceptada por la Audiencia desde la lógica y la razonabilidad".
Según el alto tribunal "la abundante prueba testifical practicada y recogida abona esta falta de credibilidad en lo que respecta al miedo como factor desencadenante de la actuación de la menor en el salón".
La sentencia afirma también que existen contradicciones entre la manifestación de la menor de haberse bloqueado por miedo y la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual, como en los posteriores en los que el tribunal afirma que "alardeo" ante sus amistades. Según la sentencia, descartada la intimidación como factor desencadenante "constituye un delito de abuso sexual".
Hay que recordar que nuestro código penal distingue dos tipos de delitos contra la libertad sexual: el abusos y la agresión sexual. Ésta última, lo que la sociedad entiende como violación, sólo se puede dar si se demuestra que la víctima ha sufrido violencia o intimidación durante los hechos. Un aspecto que el Gobierno quiere modificar, eliminando el abuso, pero que aún necesitará de un largo tramite parlamentario.
La sentencia establece que tampoco casa con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
"Fisuras" en la credibilidad
Para los miembros del Tribunal, las "contradicciones" muestran "fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.
Detalla en este sentido que ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Como consecuencia, el TSJCYL suprime del relato de hechos probados la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
En lo que respecta a la responsabilidad penal de los acusados, la sentencia estima que "no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley."
Sin embargo la sentencia introduce algunos atenuantes en la condena, como el hecho de que la edad de la menor era próxima a la de alguno de los acusados y el "grado de madurez con la menor", que afirma quedó acreditada en prueba pericial psicológica. Mediante esta argumentación, el Tribunal absuelve al menor de los acusados de 19 años, Raúl Calvo, ya había quedado absuelto por la Audiencia del hecho concreto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar.
La sentencia también atenúa la responsabilidad de los otros dos acusados, al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.
El fallo fija para los dos condenados la prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, centro de trabajo o educativo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a un kilómetro durante un período de ocho años.
Les impone además libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en tres años al de la duración de las penas de privación de libertad respectivamente impuestas.
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