La tesis de los jueces de 'Tándem' beneficia a Villarejo al decir que actuó como empresario y no como policía
La primera sentencia marca una senda a la baja para el resto de la macrocausa al descartar el delito de cohecho porque Villarejo "actuó en la esfera privada y no en el ejercicio de su cargo como comisario en activo".
Madrid-
La primera sentencia de la macrocausa Tándem o caso Villarejo podría marcar a la baja el resto del procedimiento, del que derivan más de treinta piezas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al comisario jubilado José Manuel Villarejo a 19 años de prisión y no a los 83 que pedía la Fiscalía porque se le absuelve del delito de cohecho y se le condena únicamente por falsedad documental y revelación de secretos.
El retrato que hace la sentencia de la actividad de Villarejo en las tres primeras piezas juzgadas, Land, Iron y Pintor, es el de un empresario, a cargo de un "gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt", en el que, mientras ejercía como policía, admitía encargos de particulares y empresarios para la elaboración de dosieres contra enemigos, pero no lo hizo "en el ejercicio de su cargo" de policía, sino como empresario.
Esta tesis, de difícil encaje en las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción, aleja el delito de cohecho, que vertebra casi toda la macrocausa Tándem, por lo que algunas fuentes jurídicas relacionadas con el proceso temen que "la causa se desinfle", a la vista de esta primera sentencia notificada este lunes.
En las piezas Iron, Land y Pintor, Villarejo había recibido tres encargos, en 2016, mientras ejercía como policía adscrito a la Dirección Adjunta Operativa (DAO)--se jubiló como agente en junio de 2016--: obtener información tributaria sobre un despacho de patentes, en un conflicto empresarial (Iron); espiar a diversas personas en un conflicto por una herencia (Land); y recabar información sobre un empresario y su letrado, que había sido juez, en un caso por el que ha sido condenado el marido de la presentadora Ana Rosa Quintana (Pintor).
Era un claro delito de cohecho, para el fiscal
Para la Fiscalía, está claro que estos encargos remunerados --para los que se cometieron delitos de revelación de secretos y falsedad, según la sentencia-- no pueden desligarse de la actividad policial de Villarejo en aquella época. Por eso acusaba, además de al comisario, a sus clientes también de cohecho.
El fiscal Miguel Serrano lo advirtió al principio del juicio, cuando resaltó que su acusación se centraba en el lucro que Villarejo ha podido obtener de esa "actividad lícita" que era su puesto como policía. "Eso es cohecho", dijo el fiscal, que recordó que "son sus negocios privados en paralelo a sus actividades policiales" lo que enjuicia.
El fiscal incluso admitió que podía ser cierto el rol de agente encubierto que Villarejo se empeñó en demostrar a lo largo del juicio, presentando correos electrónicos que había intercambiado con el CNI para acreditar que sus empresas, englobadas en el Grupo Cenyt, estaban al servicio del Estado. "Es que ese rol no lo negamos. No negamos que sea espía o exespía, sino que aprovechaba esa condición para lucrarse, eso es lo reprochable", aseguró el fiscal, que está estudiando recurrir la sentencia.
Condena al marido de Ana Rosa
La sentencia de la Audiencia Nacional condena al socio de Villarejo, Rafael Redondo, a 13 años de prisión, y a otros nueve acusados a entre tres meses y dos años de cárcel, pero absuelve a 16 procesados, entre ellos la esposa y el hijo de Villarejo.
A Juan Muñoz Tamara, marido de Ana Rosa Quintana, y a su hermano Fernando, se les condena a tres meses de prisión por un delito de descubrimiento. Ambos reconocieron los hechos imputados: obtener información sensible con la que poder chantajear a su socio para que asumiera el pago de la deuda tributaria de su empresa en común.
"Se aprovechó de su condición de funcionario"
El tribunal para descartar el delito de cohecho indica que "los actos llevados a cabo por el comisario no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas".
"La actividad desarrollada por el comisario en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública [es decir, no para cometer actos ilícitos como policía, lo que hubiera sido necesario para incurrir en el delito de cohecho], sino obtener unos mayores beneficios particulares, ofertando una serie de servicios de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales", dice la sentencia.
El fallo admite que el comisario pudo valerse de su condición de policía para resolver los encargos privados que aceptaba: "Actuaba en una esfera absolutamente privada, y no pública, aunque para conseguir las informaciones que los clientes de Cenyt le encargaban, este, que era su dueño, se aprovechara de su condición de funcionario público".
Precios desorbitados
La sentencia se refiere a "las cantidades ciertamente abultadas que
dichos clientes sufragaron" tanto en la pieza Iron, como en Land, "por los servicios profesionales encomendados a la mercantil multidisciplinar [Cenyt], muy por encima del precio del mercado al uso de este tipo de actuaciones", pero no por ello "convierten a aquellas en las dádivas propias de un cohecho".
Pero ¿sabían los clientes de Villarejo que este era policía cuando lo contrataron? La sentencia indica que o lo sabían antes o lo supieron a través de Villarejo una vez contratada su empresa, pero eso no es lo fundamental, según el fallo, para condenar por cohecho activo a esos clientes.
El papel de Villarejo como comisario en activo "no fue esa en ningún caso la razón del porqué se le contrató -- sentencia la Audiencia Nacional-- (...) Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado
Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de
inteligencia dedicada a la investigación económica y
financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones
institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo
que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia".
Piezas en riesgo de desinflarse
Con esta tesis desplegada en la primera sentencia contra Villarejo, el resto de piezas de Tándem que tienen que pasar por el banquillo pueden desinflarse, como indican fuentes jurídicas. En la mayoría de las más de treinta piezas separadas se investigan los pagos de empresas y particulares al comisario para espiar a sus enemigos y la Fiscalía acusa, entre otros delitos, del de cohecho.
Por ejemplo, en la pieza 21 de Tándem, llamada Wine, donde están procesados los directores de seguridad de Repsol y Caixabank por contratar a Villarejo para obtener información sobre el empresario Luis del Rivero, entonces presidente de Sacyr Vallehermoso, la esposa de este, el jefe de Seguridad de Sacyr y el antiguo director Financiero de Repsol YPF. El objetivo era evitar la adquisición de acciones de Del Rivero sobre esta última compañía.
Según el juez instructor de la pieza, Manuel García Castellón, los hechos serían constitutivos de los delitos de cohecho pasivo, en las personas de Villarejo y su socio, Rafael Redondo; y de cohecho activo respecto a los directores de seguridad. Anticorrupción pide 40 años de cárcel para Villarejo en esta causa.
Posible estafa de Villarejo
La sentencia de la Audiencia Nacional hace un relato que acerca la actuación del comisario jubilado Villarejo al delito de estafa, del que, sin embargo, no fue acusado. Dice el fallo que la empresa Cenyt se publicitaba en Internet "con grandilocuencia", con "conocimiento público notorio, no solo por mandos policiales sino también por cualquier persona relacionada con sociedades mercantiles".
Respecto a los encargos juzgados en esta primera ocasión, dice que "Villarejo aceptó tales encargos, no con el fin de ejecutar actos contrarios a los deberes inherentes a su cargo como miembro del Cuerpo Nacional de Policía, a cambio de obtener por ello dádiva,
favor o retribución, sino para hacer creer a la otra parte
contratante que podría cumplir con los cometidos concretos
asignados a cambio de un precio pactado por los servicios
concertados aunque era consciente de que, con frecuencia,
sería imposible llevarlos a cabo, lo que silenciaba a sus
clientes".
"Muy por el contrario, los magnificaba, logrando que estos pensaran que su intervención resultaba de crucial importancia para conseguir sus objetivos", continúa el fallo, que ha contado con el voto discrepante de la magistrada Carmen Paloma González, que sí consideraba probado el delito de cohecho.
"El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus
incautos clientes (...) y el desplazamiento patrimonial a
consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado". Esta afirmación en la sentencia daría pie a que en los sucesivos escritos de acusación en la causa Tándem se plasme un delito de estafa, según señalan a este diario fuentes jurídicas.
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