Este artículo se publicó hace 5 años.
El Supremo no impone límites de acceso al tercer grado y la Generalitat podrá decidir la situación de los condenados del procés
El tribunal desoye la petición de la Fiscalía de que los procesados no pudieran acceder a un régimen de semilibertad hasta cumplir la mitad de su pena, lo que hubiera impedido a la Administración catalana aplicar beneficios antes de ese tiempo.
El Tribunal Supremo ha rechazo la petición de la Fiscalía de que los condenados por el procés no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de su pena, al entender la Sala que esta facultad corresponde a la administración penitenciaria y tiene su propio cauce.
La decisión del Supremo deja así vía libre a los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, que tienen un plazo máximo de dos meses desde que reciba la sentencia para decidir que los condenados salgan a la calle en situación de semilibertad.
En su sentencia a los líderes del procés notificada este lunes, el Tribunal Supremo responde a la solicitud de la Fiscalía, que en sus conclusiones definitivas defendía que si los acusados eran condenados no se les aplicara el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad hasta cumplir la mitad de la pena, una decisión que hubiera impedido a la Generalitat aplicar beneficios penitenciarios antes de ese tiempo.
"Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", sostiene la sala en su sentencia, en la que recuerda que estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.
La sala considera que la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión.
Precisamente, entiende que el protagonismo que el sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad añade una garantía que justifica la denegación de su petición.
Además, el Supremo se refiere al artículo 36.2 del Código Penal para reiterar que el tribunal sentenciador tiene la facultad de efectuar "un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito".
En este sentido, defiende que los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir.
Competencias de la Generalitat
Catalunya es la única de las comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias sobre prisiones. Así, es la Administración catalana la que decide sobre asuntos como concesión de permisos de salida o los terceros grados.
Según la ley orgánica penitenciaria y el reglamento que lo desarrolla, la Direcció General de Serveis Penitenciaris, es decir, la administración catalana, tiene la potestad de decidir cómo cumplen su condena los penados.
El primer paso para ello es que los servicios penitenciarios de la Generalitat reciban la sentencia del Tribunal Supremo que condenado a Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Aunque no hay un plazo para que la sentencia sea notificada a los centros penitenciarios en que los ahora condenados cumplían prisión preventiva, una vez que la tengan sí tienen un límite de dos meses para resolver en que cárcel cumplen su pena y en qué grado son clasificados inicialmente.
Su decisión puede ser recurrida por la Fiscalía ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente y, en segunda instancia, ante la sala que les sentenció, esto es, ante el propio Tribunal Supremo.
Cuando un condenado es clasificado en tercer grado, hay un abanico de diferentes posibilidades de cumplimiento. Desde las menos flexibles que suponen que el preso cumpla su pena en un Centro de Inserción Social con salidas diarias pero con la obligación de dormir en la cárcel, a que el preso pueda cumplir su pena en régimen de semilibertad con salidas del centro todos los fines de semana o, incluso de que directamente no duerma en prisión y sea controlado con medios telemáticos o, ni siquiera con ellos, y solo tenga la obligatoriedad de firmar cada quince días.
El precedente de Oriol Pujol
Uno de los precedentes más inmediatos es el del exdirigente de CDC Oriol Pujol, condenado a dos años y medio por comisiones ilegales en el caso ITV. La Generalitat lo clasificó directamente en tercer grado, una decisión que fue recurrida por el fiscal y revocada judicialmente.
Pujol volvió a segundo grado, si bien la administración le aplicó el 100.2, que, en su caso, implicada salidas de prisión diarias. Aunque la fiscalía se opuso, el juez de vigilancia penitenciaria avaló a la Generalitat.
Hay más opciones como la contemplada en el artículo 117 y que recientemente ha sido aplicada a Iñaki Urdangarin, condenado a 5 años y 10 meses por el caso Noos y clasificado en segundo grado. Desde hace un mes el juez le ha autorizado dos salidas de prisión semanales para acudir como voluntario a un centro de discapacitados.
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