Público
Público

El Supremo endurece las condiciones para heredar de quienes agreden a parejas y parientes

Reduce de quince años a cuatro el plazo para impugnar las decisiones de desheredarlos, que solo se aplican si quienes sufren ataques machistas, familiares o sexuales, o sus parientes cercanos, las incluyen explícitamente en sus testamentos.

El Supremo ha avalado una sentencia de la Audiencia de Gijón que niega a un desheredado por maltrato el legado de su madre. / Juan Medina - Reuters

El Tribunal Supremo ha endurecido las condiciones legales para que los maltratadores machistas, agresores sexuales y autores de episodios de violencia familiar puedan acceder al patrimonio de sus víctimas a través de la herencia al acortar de quince a cuatro años el plazo del que disponen para impugnar las decisiones de estas de desheredarlos.

Así, el tribunal establece "como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta", básicamente por casos de maltrato, abuso sexual o desamparo, "está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento".

Esta modificación del plazo de prescripción se encuentra en una reciente sentencia del pleno de la Sala Primera, la que se ocupa de los asuntos civiles, que ratifica otra anterior de la Audiencia de Gijón que avaló, en este caso por caducidad, la decisión de una madre de desheredar a uno de sus hijos debido a que la había sometido a maltrato psicológico, con lo que este quedaba al margen de la "legítima".

La "legítima" es un término jurídico regulado en el Código Civil (artículos 806 a 822) que señala la parte de los bienes de los que el propietario no puede disponer libremente a la hora de testar por estar reservados para los herederos forzosos, que son los descendientes y ascendientes y los cónyuges que enviudan. En el caso de los hijos, el mínimo son dos tercios del patrimonio, mientras que al enviudar es entre un tercio y la mitad del total en usufructo.

Una norma plagada de excepciones

Existen varias excepciones a esa regulación entre las que se encuentra la desheredación (artículos 848 a 857), para la que hay varias causas tasadas como, entre otras, la "indignidad para suceder", algo que comete quien maltrata, agrede sexualmente o acusa falsamente a un familiar (no necesariamente quien fallece), el haber maltratado, injuriado o negado alimentos "sin motivo legítimo" a padres o abuelos o a descendientes, y, en el caso de las parejas, "haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera habido reconciliación, negarle la manutención o incumplir "grave o reiteradamente los deberes conyugales".

Sin embargo, esas causas deben ser explicitadas en el testamento, que es el único documento en el que alguien puede desheredar a sus familiares y negarles el acceso a la "legítima". Y no siempre, ya que "la reconciliación posterior del ofensor y el ofendido priva a este del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha", algo que el Código Civil recoge de manera expresa para los casos de intento de homicidio.

Esta regulación hace que, salvo decisión expresa del afectado, los autores de violencia machista, de malos tratos en el ámbito familiar y de otros tipos de agresiones sigan en la práctica teniendo acceso de manera relativamente habitual al patrimonio de sus víctimas. Salvo en comunidades como Catalunya, cuyo Código Foral veta expresamente esa posibilidad para las personas "condenadas por maltratar a su pareja, hijos o progenitores".

La sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia, añade algunas trabas a esta configuración legal, aunque únicamente en lo que afecta al plazo para reclamar en los tribunales el acceso a la herencia, cuya privación seguirá estando en manos de las víctimas.

Cinco hijos desheredados

M. T. V. llevó a los tribunales su desheredación con una demanda en la que reclamaba "su derecho a percibir la legítima con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario" de sus padres, lo que se traducía en "la propiedad de las 2/3 partes" de ese legado. Era uno de los cinco hijos desheredados por la mujer, que había declarado única heredera a la sexta de sus hijas y establecido un legado a la pareja de esta.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón aceptó inicialmente la demanda, declaró "injusta y nula la desheredación sufrida por el actor en el testamento de su madre" y dejó "sin efecto" "en lo que perjudique" a sus derechos el documento de voluntades de esta. M. T. V. pasaba así a convertirse en "heredero forzoso de su madre" y a tener "derecho a participar en la parte de la legítima estricta que le pudiere corresponder".

El juez de primera instancia descartó que hubiera vencido el plazo del demandante para reclamar la herencia pese a que cuando presentó la demanda habían pasado más de cinco años desde el fallecimiento de su madre. De hecho sostenía que ese periodo de prescripción era de treinta años.

El criterio del Supremo

La Audiencia de Gijón revocó esa sentencia en una decisión que ahora ha avalado el Supremo al reducir a cuatro años, en aplicación del artículo 1.301 del Código Civil, el plazo para impugnar una desheredación motivada por tener su origen en episodios de violencia familiar, machista o sexual, cuando el general para reclamar su nulidad es de quince.

"Han de ser los herederos quienes prueben la certeza" del motivo para desheredar, señala la sentencia, lo que "resulta imposible o de muy difícil logro" con "un plazo de prescripción tan amplio como el de quince años de las acciones personales (…) dado el transcurso del tiempo entre la fecha en la que ocurrieron los hechos en que se funda y la discusión sobre su posible realidad".

La resolución hace una referencia expresa a los casos de maltrato psicológico, cuya existencia debe discutirse "en el breve lapso de tiempo propio de las acciones anulatorias para permitir la adecuada contradicción y defensa de los demandados que sostienen la validez del testamento y por elementales principios de seguridad jurídica".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias