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Actualizado:El grupo parlamentario de Sumar presenta este viernes una querella criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por prevaricación administrativa contra nueve vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que impulsaron y suscribieron una declaración institucional contra la amnistía y contra el presidente suplente del órgano, Vicente Guilarte, por convocar el pleno, el pasado 6 de noviembre, donde quedó aprobada.
Los vocales querellados son nueve de los diez consejeros del bloque conservador, todos ellos a propuesta del PP: Wenceslao Olea, Carmen Llombart, José Antonio Ballesteros, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández Martínez, Juan Martínez Moya, José María Macías, Nuria Díaz Abad y María Ángeles Carmona.
La querella de Sumar, a la que ha tenido acceso Público, pide al Supremo que se tome declaración a las personas querelladas con asistencia letrada como responsables de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años".
La querella expone que la declaración contra la amnistía que quedó aprobada por nueve votos frente a cinco "pretende influir en la opinión pública, en la actividad judicial e interferir en el desarrollo de un proceso político legítimo que debe conducir, en su caso, a la investidura de un nuevo presidente del Gobierno (vulnerando así la separación de poderes que los querellados afirman defender)".
La declaración institucional del CGPJ fue impulsada por ocho vocales conservadores, que pidieron al presidente suplente la convocatoria de un pleno extraordinario para debatir y votar el escrito que ellos mismos habían preparado, en el que critican la ley de amnistía y al presidente del Gobierno, que fue finalmente investido el 16 de noviembre, por el pacto con los independentistas catalanes.
"La actuación de los vocales querellados resulta, por tanto, ilegal, arbitraria y -dicho sea con el debido respeto- irresponsable, al trasladar a la ciudadanía un mensaje apocalíptico que solo puede contribuir a una mayor crispación social, máxime cuando se le dota de carácter institucional", consta en la querella.
Crítica política partidista
El pleno quedó convocado por el presidente Guilarte para la tarde del 6 de noviembre. Los vocales progresistas presentes, Roser Bach, Mar Cabrejas, Clara Martínez de Careaga, Pilar Sepúlveda y Enrique Lucas votaron en contra de la declaración. Y Guilarte lo hizo en blanco.
El acuerdo alcanzado en aquel momento estaba dirigido contra la ley de amnistía que aún no se conocía, que fue registrada en el Congreso el 13 de noviembre, como recuerda la querella, que señala que el texto aprobado en el CGPJ "descalifica e imputa conductas gravísimas al presidente del Gobierno en funciones, que consideramos podrían ser calificadas como desconsideración entre instituciones" e "incluye afirmaciones de extrema gravedad ajenas a su naturaleza jurídica y que convierten el acuerdo (...) en una actuación de crítica política partidista, desbordando de forma deliberada la naturaleza del órgano y del acto administrativo del acuerdo".
La querella expone algunos ejemplos de lo que considera "descalificaciones" al presidente del Gobierno en funciones y expresiones de crítica política ajena a los cometidos del órgano de gobierno de los jueces: "(...) la anunciada proposición de ley…, comporta una invasión inadmisible en nuestra Constitución"; "(...) el Consejo General del Poder Judicial expresa con esta declaración su intensa preocupación y desolación por lo que la proyectada ley de amnistía supone de degradación, cuando no de abolición, del Estado de derecho en España, que a partir del momento en el que se adopte pasará a ser una mera proclama formal que inevitablemente tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés real de España".
Los argumentos de los vocales progresistas
Las vocales Bach, Cabrejas, Martínez de Careaga y Sepúlveda justificaron su voto negativo señalando que "con la proposición de declaración institucional se corre el grave riesgo de confundir a la ciudadanía sobre la opinión de los propios jueces y magistrados sobre el contenido de una norma que no existe y que, de aprobarse por el poder legislativo, el competente para hacerlo, se verán obligados a aplicar, o en su caso a someter a los controles constitucionales legalmente previstos".
Alertaban además de que la declaración daña la imagen de la independencia judicial. Por su parte, el vocal Enrique Lucas argumentó que siempre se ha opuesto a la aprobación de declaraciones institucionales de este tipo, como recoge la querella de Sumar.
El voto del presidente
Por último, el presidente suplente del CGPJ, que votó en blanco, anunció un voto explicativo, que dos días después dio a conocer y en el que indicaba que "entiende como indeclinable labor institucional del CGPJ defender la actividad jurisdiccional llevada a cabo por los órganos judiciales, que no puede verse cuestionada por una hipotética normativa futura".
La querella subraya que, pese a lo anterior, Guilarte indicó en su voto que "cree que en tanto no se conozca un texto prelegislativo que plasme las ideas que se han avanzado, el debate debiera quedar residenciado en el terreno estrictamente político al que el CGPJ debiera permanecer ajeno y, finalmente, que es su objetivo, reiteradamente manifestado, buscar consensos para la renovación del Consejo que propicien la plena independencia judicial y que entiende que la declaración aprobada no ayuda a lograr ese objetivo".
El presidente por sustitución sería, para Sumar, conforme a lo alegado, autor de un delito de prevaricación por haber dictado una resolución injusta a sabiendas, y cooperador necesario del delito de prevaricación en que incurren los vocales proponentes y firmantes del acuerdo.
Álvaro Cuesta ya lo advirtió
La querella de Sumar incorpora un escrito remitido a Guilarte por el vocal progresista Álvaro Cuesta Martínez (el único miembro que no acudió al pleno) en el que le pedía desconvocar la reunión y le advertía de que era "improcedente e ilegal". Antes de remitir de manera formal el escrito, Cuesta adelantó en declaraciones a Público que, a su juicio, el pleno era "indecente, porque no tiene sentido que el CGPJ tenga que terciar en un acto como la investidura de un presidente del Gobierno". En estas declaraciones, el vocal también advertía de que esta convocatoria "es ilegal y traerá consecuencias".
Recoge la querella el mismo planteamiento que Álvaro Cuesta sobre el artículo 600.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dice que los plenos extraordinarios se convocarán cuando lo considere el presidente o cuando lo pidan al menos cinco vocales para debatir asuntos de la competencia del CGPJ. "Está claro que un pacto de investidura no es competencia del CGPJ", decía Cuesta a este diario.
Así lo plantea también la querella, que acusa a los vocales querellados de "exceder las competencias del órgano" y, además, de evidenciarlo al tratar de justificar que esta declaración no era un informe sobre la amnistía, ya que el CGPJ no tiene competencias para emitir informes sobre posposiciones de ley (la vía legislativa por la que finalmente se presentó la amnistía en el Congreso).
Eludir el informe preceptivo
Los vocales advertían en este sentido de que la declaración "no pretende sustituir el informe que se elude con la vía de tramitación escogida para la iniciativa legislativa, pero se emite ante la imposibilidad de formularlo". Para Sumar, esto significa que "en el propio acuerdo reconocen tanto su manifiesta falta de competencia para emitir la resolución administrativa que constituye el acuerdo, como su deliberada voluntad de eludirla".
"Pero es que, además --prosigue el texto de la querella-- encontramos una confirmación añadida en que en el acuerdo de 6 de noviembre reconocen expresamente que la razón por la que lo adoptan es porque -según suponen- la ley de amnistía se va a tramitar por el cauce de la proposición de ley, con lo que se verían privados de la facultad de informar" que les reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No es libertad de expresión
Para Sumar, "hay que excluir que se trate de un acto protegido por la libertad de expresión porque el CGPJ no es titular del derecho a la libertad de expresión", como apuntala la doctrina del Tribunal Constitucional.
Sobre el tribunal de garantías, la querella resalta "una obviedad que, sin embargo, parecen desconocer los querellados al promover el texto del acuerdo: el órgano a quien nuestro ordenamiento encomienda la función de garante e intérprete supremo de la Constitución -al que se refiere la sentencia citada-, es el Tribunal Constitucional".
Dice Sumar sobre los vocales querellados que "sus invocaciones a la independencia judicial y al artículo 53 de la Constitución desconocen que el Consejo es uno de los órganos vinculados por este precepto y al principio de separación de poderes que han infringido con su actuación, sobrepasando sus competencias e invadiendo competencias ajenas, precisamente para cuestionar supuestas vulneraciones del tan invocado principio de separación de poderes constitucional".
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