MADRID
Actualizado:La alargada sombra de la rebaja de penas a los condenados por delitos sexuales tras la ley del solo sí es sí se posa sobre otra reforma del Código Penal en vísperas de su entrada en vigor. Se trata de la derogación de la sedición y la modificación de la malversación, dos de los delitos que afectan a los líderes condenados por el procés.
Además, alrededor de otros 20 ex altos cargos independentistas que están a la espera de juicio por el referéndum de 2017 ya no se enfrentarán al mismo tipo delictivo de malversación aplicado a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Y es que, la reforma que entra en vigor este jueves (20 días después de su publicación en el BOE) y pactada entre el PSOE y ERC, contempla penas de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años para el desvío de patrimonio público a un fin público distinto al previsto, esto es, dos años menos de lo contemplado para las penas máximas en la actual legislación.
Si bien, mantiene las mismas penas que las actuales para castigar las conductas de corrupción, es decir, de dos a seis años de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años para quien se apropie del patrimonio público con ánimo de lucro.
No obstante, desde antes de que esta reforma fuera aprobada en las Cortes a finales de diciembre, las dudas sobre los posibles efectos perversos con la eventual rebaja de penas a condenados por corrupción han estado encima de la mesa y solo se disiparán a partir de este jueves con la puesta en marcha de la norma.
Más aún teniendo en cuenta el precedente de las rebajas de las penas a decenas de condenados por delitos sexuales, e incluso la excarcelación de varios reos, tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ya que la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad engloba el delito de abusos sexuales en el de agresión sexual.
En este sentido, cabe destacar que la Fiscalía General del Estado clarificó a través de una circular que no caben las rebajas de condena si las mismas se encuentran dentro de las nuevas horquillas recogidas en la ley. Y en este marco, en algunos casos no se ha rebajado las condenas también en aplicación de la misma norma.
Ahora, ante una nueva reforma del Código Penal, lo procedente es estudiar si cabe alguna revisión de las condenas. Así, el juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea se ha adelantado ya a solicitar a la Fiscalía Anticorrupción la revisión de su petición para el caso Acuamed, que se encuentra en fase de instrucción en cualquier caso.
El Gobierno no descarta que se produzcan rebajas
Al margen de las dudas mostradas también por fuerzas parlamentarias aliadas del Gobierno en el Congreso sobre la aplicación de la norma, PP, Cs y Vox dan por sentado que la ley "dejará a los corruptos en la calle" y ya acusan a Pedro Sánchez de ser "cómplice" de esa situación. Tanto el Gobierno como ERC, los dos implicados en la reforma, se han esforzado en defender su lucha contra la corrupción.
De cara a la entrada en vigor de la misma y cuestionados sobre si se producirá un goteo de rebajas de condenas por corrupción, Moncloa no descarta con rotundidad que esta situación finalmente se produzca. Esto no quita que haya dejado de defender la reforma. "Lo que ha hecho el Gobierno es homologar el Código Penal al de otros países de nuestro entorno. No se despenalizan los delitos de malversación, solo se distingue entre lo que se hace para el enriquecimiento personal o no. En todo caso, ambas situaciones tienen un reproche penal", ha señalado este miércoles la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una entrevista en Espejo Público.
También, ha recordado la incorporación en el Código Penal de una nueva figura, como es el delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos. "De lo que se trata es que la corrupción se sigue persiguiendo además con la dureza intensificada del nuevo delito que se ha incorporado, como es la obligatoriedad a los cargos públicos de declarar el origen de un incremento patrimonial".
En cuanto a la posible rebaja también de las penas a los condenados y acusados por el procés, el Ejecutivo deposita esta cuestión en manos de los tribunales y ve "lógico" que los ya sentenciados pidan su absolución. "Ahora son unos hechos y tipología diferente y, por tanto, lo que procede es que la Sala Segunda del Tribunal Supremo pueda revisar la condena de inhabilitación porque la condena de prisión ya fue indultada", ha apuntado este miércoles el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.
No están claros los efectos de la reforma
La incertidumbre se extiende entre los juristas, que señalan deficiencias en el texto sobre el fondo y la forma. Manuel Cancio, profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, recalca que "no se va a quedar ninguna conducta de malversación impune", pues la nueva reforma de la malversación, en esencia, vuelve a la misma fórmula anterior a la modificación introducida por el PP en 2015 (castiga de la misma forma la administración desleal de caudales públicos tanto si existe ánimo de lucro como si no existe).
Por tanto, "el contexto de las posibles revisiones solamente se refiere a aquellos hechos que se hayan cometido entre aprobación de la reforma del 2015 y la entrada en vigor de la nueva norma". Eso sí, está por ver cuántos de los casos ocurridos en este periodo podrán considerarse como "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado" (como recoge el nuevo tipo atenuado de malversación).
De hecho, en lo relativo al procés, este jurista advierte de que "no está nada claro" que el Supremo absuelva a los condenados por malversación. "Queda por ver en dónde colocará esta conducta de los independentistas, si es una desviación presupuestaria o interpretará que cabe en el nuevo delito atenuado", explica en unas declaraciones a Público.
La abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal destaca que la reforma establece un tipo penal "más claro y concreto" que el existente hasta ahora. "Proporciona seguridad jurídica consistente en cuanto a quien gestiona fondos públicos tenga claro qué es lo que no debe hacer y dotar de autonomía la gestión política", añade.
Por tanto, en sus palabras, no cree que esta modificación legal tenga el riesgo de excarcelar a corruptos, ya que desde el punto de vista del concepto de corrupción en el entorno europeo, este es "solo aquello que consiste en beneficiarse ilegalmente de los fondos públicos, para lucro personal. Es decir, se trata de penalizar conductas que causen detrimento a lo público con afán deprecatorio", sentencia.
Otras fuentes jurídicas consultadas por este medio se hacen eco de las mismas dudas sobre la aplicación de la ley al mismo tiempo que muestran su preocupación: "Si por razón de ausencia de enriquecimiento personal, la reforma favorece a un solo malversador condenado, entonces debe favorecer a todos los que estén en la misma situación, es decir, la gran parte de los condenados por malversación en este país". No obstante, cabe volver a subrayar que esta afirmación no quiere decir que todas estas conductas, en cualquier caso, queden impunes.
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