Este artículo se publicó hace 3 años.
El Poder Judicial advierte que la Ley de Memoria Democrática vulnera la libertad de expresión
Los participantes dicen que la apología franquista de las fundaciones está amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.
Madrid--Actualizado a
Los ponentes del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática advierten de que el texto vulnera la libertad de expresión y explica que la apología franquista de las fundaciones está amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.
El texto, redactado por dos magistrados del CGPJ, ha sido repartido este lunes al resto de integrantes del Consejo y forma parte del procedimiento en el que el órgano de gobierno de los jueces debe ofrecer su criterio sobre la nueva norma antes de empiece su tramitación parlamentaria.
En el informe los magistrados precisan que "la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas, que aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión".
El análisis que hacen Roser Bach, magistrada de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y Wenceslao Olea, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, responde a la disposición adicional quinta de la Ley de Memoria Democrática, que establece como causa específica de extinción de las fundaciones "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".
Los magistrados consideran "más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez". Por ello, según consta en un comunicado emitido este lunes por el CGPJ, destacan la necesidad de precisar la redacción del precepto.
En este sentido, los ponentes recuerdan que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que "el legislador puede limitar" en la medida en que afectan la dignidad de estas víctimas.
En el informe, asimismo, se hace referencia al hecho de que se incluya como nueva causa general de extinción de fundaciones que estas "no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo" y pide suprimir dicha previsión.
Derecho de reunión
La propuesta aborda también la intención de la ley de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de medidas para impedir la realización de "actos contrarios a la memoria histórica", es decir, aquellos que "entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial".
Los jueces consideran que este tipo de actos "debería de consigurarse de un modo más omnicomprensivo", siguiendo el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa.
"Respeta el marco constitucional"
Ambos magistrados concluyen que el anteproyecto "respeta el marco constitucional" al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten.
Advierten, sin embargo, que su redacción puede dar lugar a una tutela "asimétrica" de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo.
Asimismo, la propuesta señala que la definición de concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que contempla la Ley de Memoria Democrática se mueve en "un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas", ya que es "doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".
Respecto a la nulidad de las condenas y sanciones impuestas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura, el informe señala que se sitúa en línea con la interpretación que el Tribunal Supremo realizó de la declaración de ilegitimidad prevista en la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Reunión el 7 de junio
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo lunes 7 de junio la propuesta de informe. Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, el texto ha sido repartido hoy al resto de integrantes del Consejo.
El debate tendrá lugar después de que la falta de consenso entre los dos ponentes designados inicialmente para elaborar su informe al anteproyecto de ley obligara al órgano del Poder Judicial a designar a dos vocales diferentes para tratar de desatascar la situación, que requirió, además, que se solicitara una nueva prórroga al Gobierno. Finalmente las ponencias han estado a cargo de Bach y Olea.
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