Este artículo se publicó hace 2 años.
Qué personas no pueden votar en las elecciones municipales de 2023
La Ley Orgánica de 19 de junio del Régimen Electoral General establece una serie de requisitos para "acceder al derecho de sufragio".
Antonio Blanco Naranjo
Madrid--Actualizado a
El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todos los ayuntamientos de España. Sin embargo, en cuanto a los comicios autonómicos, únicamente se celebrarán en 12 de las 17 comunidades y en las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La Ley Orgánica de 19 de junio del Régimen Electoral General en su artículo 2 recoge qué personas tienen derecho a votar en las elecciones municipales y autonómicas. Se exige que aquellas personas que superen los 18 años estén inscritos en el censo electoral vigente.
Asimismo, en el último precepto de este artículo, en el caso de los comicios locales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos
Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable, hay que figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
Quiénes no podrán votar
Continuando en la misma ley, el artículo 3 recoge quiénes no podrán ejercer su derecho al voto. Carecen de derecho al sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
Anteriormente, tampoco podían votar aquellos "declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme" y "los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial". Sin embargo, con la reforma del texto constitucional en 2018, se establece que "toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente".
La Confederación de Salud Mental de España (CSME), en declaraciones a Público, pone en valor el derecho al voto adquirido por parte de las personas con enfermedades mentales: "Las personas con problemas de salud mental pueden acudir libremente a votar sin necesidad de acompañamiento o condición de ningún tipo".
Elecciones accesibles
Las personas ingresadas en centro hospitalarios, con problemas de salud mental o no, que deseen votar pueden solicitar la inscripción en el censo a través de otra persona, autorizada notarial o consularmente, mediante un documento.
Se debe presentar la certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad del elector y el documento notarial que autoriza a una persona a actuar en nombre del elector.
"Sería bueno contar con datos sobre cuántas personas en esas circunstancias han podido votar y establecer mecanismos para garantizar este derecho en todo caso", apuntan desde la confederación.
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