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Dos maneras de juzgar una agresión sexual similar: de la pena mínima de Alves al doble para un violador de Granada

La Audiencia de Granada impuso nueve años a un agresor sexual por los mismos hechos que los jueces de Barcelona han condenado al exfutbolista Alves a cuatro años y medio. El pago de la indemnización ha sido crucial.

25 de mayo de 2022, Australia, Sídney: Dani Alves del Barcelona saluda a los aficionados después del partido amistoso de fútbol entre A-League All Stars y FC Barcelona en el Estadio Australia. Foto: Brett Hemmings/AAP/dpa
Dani Alves saluda a los aficionados del FC Barcelona después de un partido amistoso en el Estadio Australia. Brett Hemmings/ / AAP/dpa

La Audiencia Provincial de Granada condenó a un hombre, en julio de 2021, por agresión sexual con penetración a nueve años de prisión. El varón había agredido sexualmente a una amiga en el ascensor de su casa tras acompañarla después de haber pasado la tarde juntos en compañía de la esposa de él.

El agresor siguió a la mujer cuando ya se habían despedido en la calle y logró entrar en el ascensor, la agarró con fuerza de las muñecas inmovilizándola contra la pared del ascensor, "le separó de forma violenta las piernas y la penetró vaginalmente, marchándose del lugar", consta en la sentencia. 

El relato de los hechos probados en este fallo judicial coincide en muchos detalles con los de la reciente sentencia del caso Alves por otra violación: la violencia empleada, lo reducido del espacio donde se produjeron ambas violaciones y las lesiones que provocaron a las víctimas. 

La condena de Granada incluía la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de doce años, la medida de libertad vigilada durante cinco años y abono de las costas incluidas las causadas por la acusación particular. 

Una diferencia crucial: el pago de la indemnización

Sin embargo, entre ambas sentencias hay una diferencia crucial: la víctima de Granada no reclamó indemnización y en el caso Alves, el exfutbolista consignó antes de la celebración del juicio los 150.000 euros que la acusación particular pedía.

Este hecho, a criterio de los jueces de la Audiencia de Barcelona, le valió a Alves la atenuante de reparación del daño, que supuso que la horquilla de la pena que se le debía imponer se redujera desde los cuatro a los 12 años de prisión que marcaba la ley del solo sí es sí antes de su reforma, a una nueva horquilla de entre cuatro y ocho años de cárcel. 

Sin indemnización por miedo a no ser creídas

Diversas juristas consultadas por Público coinciden en señalar que muchas víctimas de agresiones sexuales renuncian a pedir indemnización ante el temor a no ser creídas. Es el caso de la víctima de Granada, según ha podido saber este diario de fuentes cercanas a la investigación.

En el caso de la víctima de Dani Alves, tanto su representación legal como la Fiscalía solicitaron una indemnización de 150.000 euros en concepto de reparación. La víctima renunció a ella en un primer momento por miedo a que se la acusase de buscar un beneficio económico con la denuncia. Posteriormente, la aceptó.

El daño social que provoca una violación

La del caso Alves es una de las indemnizaciones más altas impuestas en el Estado español por una violación y se acoplaría a la dimensión de reparación económica que marca la ley del solo sí es sí para compensar a las víctimas por los daños morales y sociales producidos por las violaciones. 

En este sentido, el artículo 53 de la ley del solo sí es sí  indica que las indemnizaciones deben satisfacer los daños a la dignidad de la víctimas, la pérdida de oportunidades, incluidas las de educación, empleo y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; pero también el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida, una esfera que no se satisface solo en el plano económico. 

"El menoscabo que ha sufrido la víctima conlleva un daño social y dentro de él está la pérdida económica que ha tenido. Pero la reparación económica no tendría cabida para corregir la totalidad del daño social", apunta la trabajadora social forense, Marta Simón, principal impulsora de la incorporación de la visión del daño social en la ley. 

El agresor de Granada, al Supremo

El violador de Granada recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que la confirmó. En su recurso posterior ante el Supremo, el agresor, entre otras cuestiones, reclamó el acomodo de la sentencia a la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (ley del solo sí es sí), por considerar más ventajoso el nuevo marco de penas.

El Supremo, en su sentencia del 1 de febrero pasado, recordó que con la ley del solo sí es sí, la horquilla de penas para un delito de agresión sexual con penetración va de los cuatro a los 12 años, habiendo sido de entre seis y 12 con el Código Penal anterior. En base a la pena que aplicó la Audiencia de Granada, los jueces del Supremo consideraron que había que rebajar un año al violador. Su condena final pasó de los nueve a los ocho años de prisión, tal y como pedía la Fiscalía.  

Una atenuante discutible

La atenuante de reparación del daño aplicada en el caso Alves y no tenida en cuenta en el caso de Granada —pues la víctima no reclamó indemnización ni los jueces la impusieron— es para la fiscal Susana Gisbert, especializada en violencia de género y delegada de Delitos de Odio en el País Valencià, una "atenuante objetiva" que se aplica en los delitos sobre la libertad sexual, "pero no solo en estos delitos". 

Sin embargo, para Altamira Gonzalo, jurista perteneciente a la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la atenuante aplicada es discutible. "La horquilla que tenía el tribunal era de entre cuatro y ocho años", una vez aplicada la atenuante, que rebajó de golpe cuatro años el marco de penas aplicable en el caso concreto.

"Alves ha tenido dos ventajas: la atenuante y su actitud de que se entregara el dinero", explica Altamira Gonzalo

"Se quedan con la parte más baja, cuatro años y seis meses, argumentando, entre otras cosas, que el delincuente hizo una oferta económica más elevada que lo que suele ser habitual. Lo que significa que, siendo rico, Alves ha tenido dos ventajas: la atenuante de reparación del daño y su actitud de que se entregara el dinero a la víctima. Ambas le han supuesto una rebaja importante de la pena", explica Altamira Gonzalo.

Sobre el motivo por el que los jueces de la Audiencia de Barcelona se han quedado con esa pena mínima de entre las que ofrecía la horquilla punitiva, la fiscal Gisbert defiende el "libre arbitrio del tribunal" y destaca que "los jueces hicieron bien su trabajo al explicar de manera detallada la aplicación del atenuante, que merece una especial motivación". 

En cambio, a ojos de otras juristas feministas, esta atenuante ha significado una "pena mínima" que no se corresponde con la gravedad de los hechos cometidos por Alves y que los propios magistrados condenan con dureza en su sentencia. Además, ni ha pedido perdón a su víctima ni ha dejado de difamarla ante el juicio, subrayan las mismas fuentes. 

Las atenuantes más aplicadas

Según un estudio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se analizan 102 sentencias de delitos sexuales que dictaminó el Tribunal Supremo en 2020, se aplicaron atenuantes en 27 de las sentencias, lo que representa un 26% de las resoluciones.

En ellas, y según el informe, las atenuantes más aplicadas fueron: en primer lugar, la dilación indebida en los procesos jurídicos (en un 30% de los casos con atenuantes); en segundo lugar, la reparación del daño (en un 22%); en tercer lugar, la ebriedad (en otro 22%). 

Un informe del CGPJ apunta como poco "coherente" aplicar la atenuante de reparación si solo se procede a la mera consigna económica de la indemnización 

El informe del CGPJ apunta a la contradicción que podría suponer fijar la reparación del daño como atenuante si el acusado se limita a entregar la cantidad consignada. "Debería comprobarse si el supuesto que determina su concurrencia ha sido el de la mera anticipación o consignación ante el juzgado o tribunal de una suma económica para el pago de la indemnización que pueda fijarse como responsabilidad civil, lo que no resultaría muy coherente con la naturaleza de estos delitos".

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