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Actualizado:La estrategia de la defensa del exfutbolista Dani Alves en su juicio por violación incluía la petición de dos atenuantes: por un lado, la embriaguez, y, por otro, la reparación del daño entendida como la entrega de la cuantiosa indemnización de 150.000 euros. El primero ha sido rechazado categóricamente. No así el segundo, en el que los jueces sí ven "voluntad de reparación" de Alves con la entrega de este dinero.
Atendiendo a esto, la sentencia condena al exfutbolista a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, a otros cinco años de libertad vigilada tras cumplir condena —de la que se reduce el año que ya ha estado en prisión provisional—. Además, le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima y le condena al pago de esos 150.000 euros de indemnización.
En cuanto a la embriaguez, los jueces rechazan que Alves no fuera consciente de la agresión por el consumo de alcohol, y lo explican atendiendo a que no hubo merma de "las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado". Por esto, no se acepta una reducción de la pena a raíz de esta cuestión.
El atenuante de reparación
En cuanto a la reparación, los jueces consideran, tal y como menciona la sentencia, que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima "por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos".
Los magistrados apuntan a que "el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante".
Es decir, los magistrados valoran el hecho de que Alves, antes de ser condenado, consignara la cantidad que pedía la acusación y que esta fuera superior a la habitual para este tipo de delitos. Esto indicaría para ellos un esfuerzo reparador.
"El juzgado ya le había obligado a que los consignase como una fianza", explica Isaac Guijarro
"No tiene mucho sentido que le apliquen este atenuante de manera simple porque al final lo único que ha hecho Alves es consignar 150.000 euros. El juzgado ya le había obligado a que los consignase como una fianza. Estamos hablando de un acusado con una fortuna millonaria, condición que por otra parte la sentencia reconoce", explica a Público Isaac Guijarro, abogado y cofundador de Olympe Abogados.
Podría decirse que los jueces caen en cierta contradicción cuando reconocen que ese dinero es "una cantidad pequeña en relación con su patrimonio" y no es "demasiado esfuerzo reparador" para Alves. Se reconocería de ese modo que existe un componente de clase que puede sesgar el atenuante de reparación del daño.
De hecho, aluden a la doctrina jurídica del Tribunal Supremo en este sentido. Dice la sentencia: "La Jurisprudencia ha señalado que debe atenderse a las circunstancias personales del autor y el contexto para valorar en qué medida le ha supuesto un esfuerzo reparar el daño causado (...) De no ser así los millonarios tendrían siempre asegurada una atenuación privilegiada de la que no dispondrían los que no disponen de tanta capacidad económica o estos con poco esfuerzo reparador podrían ver atenuada su responsabilidad criminal".
La consideración de la voluntad reparadora
"El atenuante simple dice que hay que reparar el daño o repararlo en la medida de lo posible y esto no se constata de la actitud de Alves en el proceso", señala Isaac Guijarro. El abogado se refiere a los numerosos gestos de Alves a lo largo de todo el proceso; como el hecho de que dio hasta cinco versiones de lo sucedido y que acudió a los medios de comunicación para señalar la actitud de la víctima de cara a fortalecer su relato exculpatorio.
Incluso su entorno favoreció la difamación de la mujer al compartir la madre del exfutbolista un vídeo con intención acusatoria sobre la víctima, en el que además se revelaban sus datos personales.
Asimismo, los jueces admiten que indemnizar económicamente a la víctima no repara todas las dimensiones del daño generadas por una violación. "Los perjuicios que se irrogan a la víctima son irreparables, siendo que la indemnización económica no cubre el total perjuicio causado que es de orden moral", explica la sentencia.
En un ejercicio de revisión exhaustivo, los magistrados mencionan la posible instrumentalización por parte de un acusado del pago para rebajar su condena. "La indemnización económica puede no ser suficiente cuando se ejecutan actos que muestran que no existe una verdadera voluntad reparadora, sino una instrumentalización de la entrega de las cantidades para obtener un beneficio atenuatorio", señala la sentencia.
Después de todas estas valoraciones, llama la atención que el tribunal acabe considerando el atenuante de reparación de daño por medio de la indemnización. Lo aplican de manera simple y no cualificada porque efectivamente valoran que "los delitos sexuales no son reparables económicamente".
Con el atenuante simple, la reducción de la pena es de dos años y se establece la horquilla entre los cuatro y los ocho años, en vez de los cuatro a 12 años que establecía inicialmente la ley del solo sí es sí. En caso de aplicar la cualificada, se hubiera rebajado la pena en un grado y la condena mínima pasaría a ser de 2 años.
Así, aunque la sentencia hace menciones claras a todas las dimensiones dañadas, la decisión es la de aceptar el atenuante de reparación.
El párrafo completo del fallo es el siguiente: "Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos, se impone al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión".
"La sentencia es bastante contradictoria porque argumenta muy bien ciertas cosas pero hace lo contrario. La defensa pedía que el atenuante de reparación del daño fuera muy cualificado, un atenuante extremo. El tribunal niega este atenuante cualificado pero aplica el simple, a pesar de que la argumentación considera la diferencia de edad entre víctima y acusado, el parte de lesiones o el daño psicológico", explica Guijarro.
Según el abogado, no hay una voluntad "inequívoca" de Alves de cara a reparar todas estas facetas del daño que valora la propia sentencia. En la misma línea, para la magistrada Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, es una "contradicción" estimar esta reparación solo en el plano económico en un caso en el que "él no tiene ningún problema en aceptar pagar ese dinero". "Una cosa es aceptar la indemnización como atenuante, por supuesto, pero reparar el daño tiene que ir más allá de pagar dinero", explica la magistrada.
La tendencia a imponer la pena mínima
Tanto la víctima como su abogada, Ester García, reflejaron su satisfacción ante la credibilidad que se da a la agredida en toda la sentencia. Una credibilidad que afianza aún más el consentimiento, tal y como apuntamos en este otro artículo.
Sin embargo, García consideró que la pena impuesta era baja: "La pena no tiene nada que ver con la reforma legal", en referencia a la modificación de la Ley del solo sí es sí que establece la horquilla de seis a 12 años. Por ello, anunció que estudiaría un recurso.
Para Victoria Rosell la pena "no es acorde" a la gravedad de los hechos porque es "la más leve posible"
"Incluso aceptando la reparación de daño, en esa horquilla de cuatro a 12 años podrían haber considerado el daño psicológico o al desarrollo del proyecto de vida de la víctima para establecer una pena de seis, siete u ocho años", señala Victoria Rosell. Para la magistrada la pena "no es acorde" a la gravedad de los hechos porque es "la más leve posible"
Isaac Guijarro considera que esta decisión muestra el margen de interpretación de los jueces para elegir una pena mayor pero, sobre todo, cierto "automatismo" de cara a imponer las penas más leves en los delitos sexuales.
"Aún a pesar de que la sentencia recoge todo el horror que ha pasado la víctima, impone la pena mínima; ahí está la incongruencia. El problema no es tanto el atenuante si no el automatismo al imponer dicha pena. Es una pena que podría adecuarse más a casos sin violencia o tanta afectación psicológica", explica el abogado.
"El problema no es tanto el atenuante si no el automatismo al imponer dicha pena (mínima)", explica Guijarro
Por otra parte, la extensión de la argumentación para la individualización de la pena, es decir, para aplicar esta condena y no otra, contrasta con los porqués que exhibe el tribunal a la hora de aplicar el atenuante de la reparación del daño.
Un recurso podría servir para ampliar esta argumentación: "El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o el Supremo pueden decirle a los jueces que no está bien argumentada está individualización de la pena. El TSJ podría obligar a la Audiencia Provincial a que lo argumentase bien porque, como norma general, ante los recursos no se aumenta la pena", finaliza Guijarro.
Una argumentación que podría ser decisiva dada la relevancia del caso y sentar un precedente en ambos sentidos: tanto para aplicar el atenuante como para la elección de la pena.
"Hay sentencias, aunque no son de unanimidad, que dicen que no se puede aplicar el atenuante económico como reparación del daño. Si lo recurre la abogada y esto llega al TSJ de Catalunya, podría haber un precedente en el sentido de que una reparación económica no puede ser un atenuante", explica este abogado.
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