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MALTRATO ANIMAL Ni cadenas con pinchos ni refugios insalubres: las claves de la ley animal que analiza el Parlamento Vasco

La Cámara autonómica abre la tramitación de una nueva normativa contar el maltrato hacia distintas especies. La iniciativa, que ha sido impulsada por Elkarrekin Podemos, será tomada en consideración en el pleno de este jueves. 

Fotografía de archivo de un perro en una protectora de animales. EFE

El recorrido será largo. El resultado, histórico. El Parlamento Vasco inicia este jueves el proceso que llevará a Euskadi a contar –si las mayorías políticas así lo confirman– con una innovadora ley en materia de protección animal. La propuesta corre a cargo de Elkarrekin Podemos, que plantea una serie de puntos para evitar que se siga infringiendo sufrimiento en diversos formatos y escenarios.

La norma presentada por el parlamentario José Ramón Becerra –integrante de Equo Euskadi– busca reformar la ley vigente en esta comunidad autónoma desde 1993. “A la vista de la evolución científica y social, del desarrollo de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y del inevitable aprendizaje derivado de la experiencia de aplicación práctica de esta ley”, la iniciativa de la coalición de izquierdas busca “establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres urbanos o en cautividad”.

“El fin último de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas”, expresa el texto que en el pleno de este jueves será tomado en consideración, abriendo así su fase de tramitación.

Entre sus objetivos figura la “protección, conservación, respeto y buen trato a los animales por parte de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias”, así como la “lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, físico o psicológico, hacia los animales, así como el fomento de la adopción en los animales de compañía”.

Se fijará el "establecimiento de un protocolo eficaz" para su cumplimiento

Se busca garantizar además la “tenencia responsable de animales, así como el fomento del respeto y la consideración debidos a los mismos”, así como “la esterilización de los animales de compañía y su cría responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono”. Fija además “las inspecciones y el establecimiento de un protocolo eficaz para el cumplimiento de la presente Ley”. Los espectáculos taurinos reglados, así como la caza, la pesca o “la protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural” quedan fuera por contar con su propia normativa.

Entre otros aspectos, la norma impulsada por Elkarrekin Podemos plantea prohibir “el sacrificio de animales, salvo por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales”, además de “maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños o angustia”, “abandonarlos o mantenerlos en situaciones donde pueda peligrar su vida” u obligarles a estar “la mayor parte del día en el exterior sin la posibilidad de protegerse de las inclemencias del tiempo”.

Ni balcones ni sótanos

Si la nueva ley prospera, no se podrá “establecer como alojamiento habitual o de estabulación los vehículos, balcones, terrazas, azoteas, garajes, pabellones, sótanos o cualquier otro local o espacio inadecuado para los animales desde un punto de vista higiénico sanitario y de su bienestar, o cuando no pueda ejercerse sobre ellos una vigilancia adecuada”.

“Queda prohibido así mismo dejar solo a cualquier animal en los citados o análogos espacios durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas”, subraya.

"La longitud de la atadura no podrá ser inferior a tres metros"

Tampoco se podrá “mantener animales atados mediante cadenas o elementos similares durante más de cuatro horas consecutivas sin que medie un periodo intermedio de ejercicio físico en libertad”. “En el caso de animales de la especie canina, deberá existir una motivación para que permanezcan atados. En cualquier caso, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a tres metros y el animal deberá disponer de acceso fácil a cobijo y a un recipiente de agua potable”, subraya.

De igual manera “está prohibido utilizar cadenas que estén en contacto directo con el cuello, collares de ahorque, de pinchos o eléctricos que puedan resultar dañinos para los animales, salvo su uso debidamente justificado por parte de profesionales”.

Ni peleas ni escaparates

Se impedirán por ley las “peleas o actos violentos entre animales”, así como “las competiciones o demostraciones de tiro al pichón”. En ese mismo sentido, se incluye la prohibición de “disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su integridad física, así como disparar o lanzar material pirotécnico a los animales o cerca de éstos”.

En materia de comercio con animales, queda prohibido “el comercio, la donación o cesión de animales, sin haber procedido a su identificación previa” o la venta ambulante “fuera de los mercados y ferias autorizados”. Tampoco se permitirá “la exhibición de animales vivos o disecados en escaparates comerciales”.

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