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Lenguas cooficialesEl Supremo ratifica el veto que prohíbe a la Generalitat Valenciana, Catalunya y Balears a comunicarse sólo en catalán
La sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat anulaba una parte sustancial del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales entre las administraciones.
Valencia--Actualizado a
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por la Abogacía de la Generalitat Valenciana y por el sindicato STEPV-Iv contra la resolución del alto tribunal que confirmó la anulación de parte del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana para, por ejemplo, comunicarse con las autonomías "del mismo ámbito lingüístico", Balears y Catalunya.
El pasado mes de junio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificaba la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que dejaba sin efecto una parte sustancial de la normativa autonómica al desestimar los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y la organización sindical.
De este modo, se confirmó la decisión del TSJCV que estimó en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anuló 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
En el mes de julio, tanto la representación de la Generalitat Valenciana como de STEPV decidieron interponer sendos incidentes de nulidad contra la desestimación de sus recursos de casación al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
Se había limitado "indebidamente" al análisis de la cuestión de interés casaciones sin entrar en otras alegaciones
Por su parte, el Supremo en un auto fechado el 14 de octubre da respuesta a las argumentaciones de los recurrentes. Acerca de la objeción de que la sala se había limitado "indebidamente" al análisis de la cuestión de interés casaciones sin entrar en otras alegaciones, los magistrados recuerdan que en su momento las partes se mostraron conformes con dicha delimitación, puesto que "ningún medio de impugnación" se hizo.
"No hay, en consecuencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, ni incongruencia, puesto que se ha examinado todo lo que concernía al enjuiciamiento de la cuestión de interés casacional", mantiene el auto. En este mismo sentido, recalca que "lo que no cabe es que la parte, sirviéndose de la admisión de la cuestión de interés casacional, plantea otras que excedan de la misma y no guarden una relación estrecha con las mismas, es decir, que sin su resolución no pudiera quedar debidamente esclarecida la cuestión de interés casacional".
"Pero ello no ocurre aquí, --prosigue-- porque los distintos preceptos del decreto autonómico sobre cuya nulidad se pronunció la sentencia objeto del recurso de casación plantean cuestiones diversas de la que se identificó como de interés casacional. Por tanto, no existía razón alguna para extender el examen de la sentencia a esas otras cuestiones, que no fueron admitidas en la fase correspondiente".
"Ninguna razón advierte para declarar la nulidad de actuaciones"
Asimismo, el TS sostiene que las normas jurídicas objeto de examen e interpretación son todas las necesarias para resolver la cuestión, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional relevante para su aplicación, por lo que "no cabe apreciar ninguna vulneración del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución". Por todo lo expuesto, el Supremo "ninguna razón advierte para declarar la nulidad de actuaciones".
Al desestimar el incidente de nulidad, procede imponer las costas del mismo a las partes que lo promueven. El tribunal limita la cuantía de la condena en costas a 1.000 euros a cada una de las partes promotoras de los respectivos incidentes de nulidad y, al no apreciar temeridad en su actuación, no impone multa.
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