La Justicia europea, a punto de pronunciarse sobre las rebajas de penas a etarras
La Audiencia Nacional presentó en diciembre de 2023 una cuestión prejudicial sobre el caso de la dirigente de ETA 'Anboto' y preguntaba si la ley vigente española, que ahora se quiere reformar, implica juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho.
Madrid--Actualizado a
La Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en diciembre de 2023, sobre la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, en aplicación del caso concreto de la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto'.
Esta es la primera ocasión en la que el TJUE ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una ley que ya nació con polémica, en 2014, y que ni el Tribunal Supremo ni la Audiencia Nacional han querido preguntar nunca sobre si en realidad dicha norma se trató de un régimen de excepción destinado a un colectivo de criminales, los miembros de ETA, que pasaba por encima del Derecho de la Unión.
En 2008 un acuerdo marco europeo instaba a contabilizar las condenas cumplidas en el extranjero dentro de las penas impuestas por el mismo delito en otro Estado, es decir, a poder descontarse la condena ya cumplida en otro país si se trataba de los mismos hechos juzgados en España.
Esto tenía un impacto directo en las condenas a terroristas de ETA en España que eran extraditados por Francia, tras cumplir allí condenas por terrorismo.
En 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo condicionantes nuevos en la transposición del acuerdo marco para que no se tuvieran en cuenta las condenas ya cumplidas en el extranjero.
La consulta al TJUE por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional llegó tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a 'Anboto' del atentado contra la Comisaría de Oviedo, cometido por la banda terrorista el 21 de julio de 1997, al entender que no hay prueba de su participación y porque los hechos enjuiciados coinciden con la condena que ya cumplió en Francia.
Los magistrados de la Sección Segunda acordaron absolver a la acusada de un delito de estragos terroristas, tres de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones terroristas por los que la Fiscalía solicitaba una condena de 71 años de cárcel.
Pero el Supremo revertió la absolución, en abril de 2023, y ordenó a la Audiencia Nacional repetir la sentencia y valorar las pruebas; el Supremo no compartía además que los hechos ya hubieran sido juzgados en Francia.
El plazo de un año
La cuestión prejudicial podría ser resuelta antes de que finalice el año, pues es el plazo normal, un año, para cuestiones tan complejas como la que planteaba la Audiencia Nacional sobre el principio bis in ídem internacional, es decir, ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó los recursos de varios etarras que invocaban el acuerdo marco europeo por el que se les tenía que haber descontado de sus penas en España las condenas cumplidas en el extranjero. Estrasburgo dijo que España no había vulnerado sus derechos, pero la sentencia no se pronunciaba sobre si España había traspuesto correctamente la decisión marco europea; no fue un aval a la norma española.
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