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La Insurgencia La Audiencia reduce a seis meses la pena a los raperos de La Insurgencia y evitan la cárcel

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional les reduce la pena porque la organización terrorista a la que enaltecieron, los Grapo, ya está inactiva

Miembros del colectivo musical La Insurgencia.

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De dos años y un día a seis meses de prisión. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado la condena por enaltecimiento del terrorismo en sus canciones de rap a los 12 integrantes del colectivo de La Insurgencia, que evitarán de esta manera su ingreso en prisión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, considera probado que los ya condenados exaltaron de forma reiterada y/o justificaron actos terroristas pero reduce la pena a seis meses, mínimo legal para los condenas por enaltecimiento, por estar tanto ETA como GRAPO ya inactivas. 

La Sala ha rebajado la condena porque las organizaciones terroristas ETA y GRAPO ya no están activas

Concretamente, el texto de la sentencia señala lo siguiente: "De forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a la organización terrorista Grapo, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos”.

La Sala ha rechazado el argumento de la defensa de que había que tener en cuenta que las letras se escribieron con una base rap, que es un estilo musical que permite un lenguaje más duro y provocador. En este punto, la Sala admite que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico, pero también señala que “la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera del ámbito del injusto del artículo 578 del C.P.”, que castiga el enaltecimiento del terrorismo. 

Distinción entre bandas activas e inactivas

Para argumentar la reducción de la pena de dos años a seis meses, la sentencia hace una distinción entre alabar actividades terroristas que están presentes, como es el caso del yihadismo, y las alabanzas a organizaciones terroristas "prácticamente desmanteladas", como es el caso de ETA y GRAPO. El tribunal entiende que en este segundo grupo cabe emplear una rebaja de dos grados en la pena aplicada. 

Los jueces se basan en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4, que permite rebajar dos grados la pena, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el medio empleado o el resultado producido.

Segunda condena atenuada por a raperos

Se trata de la segunda sentencia por enaltecimiento del terrorismo contra raperos que la Audiencia Nacional ha emitido en los últimos días. Hace apenas una semana la Sala de Apelaciones también redujo a nueve meses la condena de Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo. El argumento fue el mismo: las organizaciones terroristas que supuestamente se enaltecían ya no están activas. 

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