El Gobierno acelera la reforma judicial que impedirá a los partidos políticos ejercer la acusación popular
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que propone el Ejecutivo excluye de la acción popular también a los sindicatos y las administraciones públicas.
Madrid--Actualizado a
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha transmitido esta semana a las tres asociaciones de fiscales su intención de acelerar la tramitación del anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), una reforma pendiente desde 2011 que sustituirá a los jueces instructores por fiscales investigadores.
Así lo confirman a Público la Asociación Progresista de Fiscales (APF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) tras su reunión con Bolaños.
La carrera fiscal es la gran protagonista de la reforma proyectada, puesto que serán los fiscales los que instruyan las causas, igual que ocurre en la mayor parte de los países de la Unión Europea.
Este anteproyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020, cuando el titular de Justicia era Juan Carlos Campo, hoy magistrado del Tribunal Constitucional. Pero antes, en los gobiernos del PP, hubo dos intentos, en 2011 y 2013, de reformar la LECrim, que data de 1882. De hecho, en un principio, existiría consenso entre el PP y el PSOE para equiparar el proceso penal español al europeo, donde los fiscales asumen la instrucción de las causas.
La nueva LECrim dividirá el procedimiento penal en las fases de investigación, juicio de acusación y juicio oral. En la primera fase desaparecerá el juez de instrucción; la investigación la dirigirá el Ministerio Fiscal. El juez en esta primera etapa actuará como juez de garantías, una nueva figura en el ordenamiento penal español, y será el garante de los derechos fundamentales, actuando "como tercero imparcial llamado a controlar la legalidad de las actuaciones", según consta en el anteproyecto.
En la fase intermediaria, actuará el denominado juez de la audiencia preliminar, con diversas funciones relativas al examen del juicio de acusación formulado por las partes, así como de depuración de la fase de investigación.
En la tercera fase, la del juicio oral, se practicarán "las verdaderas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia ante un tribunal imparcial que no ha participado en las anteriores fases", consta en el anteproyecto.
Excluir a los partidos de la acción popular
Otra de las novedades que propone el anteproyecto pasa por excluir a los partidos políticos, sindicatos y a las administraciones públicas de la acción popular, es decir, impedirles ejercer la acusación popular. Hay que recordar que la finalidad de esta figura procesal es la búsqueda de la legalidad, aunque en los últimos años más bien se han dado casos de partidos que han querido personarse en ciertas causas como estratagema para acceder a la documentación judicial, como ocurrió con el intento fallido del PP de ser acusación popular en la causa Gürtel, en la que acabó condenado a título lucrativo.
Jesús Arteaga, presidente de la Asociación Progresista de Fiscales, opina que el asunto es "peliagudo": "No es lo mismo que una corporación autonómica, por ejemplo, se persone como acusación popular en un asesinato machista que un partido quiera sacar rédito político, se persone en una causa de corrupción que afecta al contrincante político para dotar de titulares a la prensa".
Para Miguel Pallarés, presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), "después de ver tanto circo en los últimos años, puede ser higiénico restringir a los partidos políticos de la acusación popular".
"La limitación propuesta parece ser una medida correcta para
controlar el cada vez mayor uso fraudulento de la acción popular", dice el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos Rodrigo Miguel Barrio. Para este experto, la prohibición propuesta "no puede ser considerada como contraria a la norma constitucional, pues el Tribunal Constitucional ha reiterado que el artículo 125 de la Constitución [sobre el derecho de la ciudadanía a ejercer la acusación popular en los procedimientos judiciales] no recoge un derecho fundamental ni un derecho de carácter absoluto, sino que corresponde a la Ley procesal determinar los casos en que las personas públicas disponen de acciones procesales para la defensa del interés general que les está encomendado".
Para el profesor Rodrigo Miguel Barrio, la exclusión de los partidos reflejada en el anteproyecto de LECrim está justificada por "las diferentes tropelías realizadas por las administraciones públicas y, especialmente, por los partidos políticos, quienes han ejercido la acción penal con fines puramente particulares y publicistas, han incrementado en los últimos tiempos las ideas partidarias de restringir su ámbito e incluso de su prohibición dentro del ordenamiento jurídico español".
Vox en el 'procés'
Este profesor pone como ejemplo concreto de la "perversión" que se puede generar cuando un partido ejerce la acusación popular la participación de Vox en el proceso contra los líderes independentistas catalanes.
El partido de Santiago Abascal reconoció que su acusación a los líderes del procés fue clave para su impulso electoral, en 2019. "Vox interpuso su querella para convertir la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un mitin político y fomentarlo a través de los diferentes medios de comunicación", dice Rodrigo Miguel Barrio.
Restricciones para la ciudadanía
Más allá de esta exclusión, la reforma impone restricciones en general para la figura procesal de la acusación popular: "La acción popular se ha mostrado en muchos casos como un adecuado contrapeso ante desviaciones del Ministerio Fiscal, pero en el anteproyecto de LECrim queda limitada a un listado tasado de delitos", dice la profesora de Derecho Procesal Ana María Neira, de la Universidad de A Coruña.
La nueva ley exigirá demostrar una vinculación con la causa para poder ejercer la acusación popular. "Esta limitación choca con la misma esencia de la acción popular, como forma de dar entrada a la ciudadanía en la persecución penal de los delitos, en consideración al legítimo interés general que todos y todas tenemos en que los delitos públicos sean perseguidos y castigados", sostiene Ana María Neira.
Reforma del Estatuto Fiscal
Tras la reunión del ministro de Justicia con los fiscales, Álvaro García Ortiz, el fiscal general, ha citado el próximo miércoles a los presidentes de las tres asociaciones de fiscales para la creación de un grupo de trabajo que desarrolle el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de cara a la futura Ley de enjuiciamiento Criminal; una reforma "imprescindible" para dotar a la Fiscalía de una mayor apariencia de independencia frente al Poder Ejecutivo.
"La reforma del Estatuto Fiscal debe matizar el principio de dependencia jerárquica en el funcionamiento interno de la Fiscalía, sin que la asignación de las causas a los concretos fiscales o su separación respecto de una causa asignada pueda realizarse discrecionalmente por el superior jerárquico, como ocurre en la actualidad", opina la profesora Neira.
Para el presidente de la APIF, la reforma de la LECrim y la del Estatuto Fiscal "deberían acometerse en paralelo", dice Miguel Pallarés.
Falta el informe del CGPJ
El informe preceptivo del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal alerta de las "excesivas facultades" que conservan los jueces en el nuevo proceso penal. "Las facultades del juez de garantías exceden de los atributos propios de la actividad jurisdiccional que se circunscriben a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así como a ejercer las funciones expresamente atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho", consta en el informe del Consejo Fiscal.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aún no ha presentado su informe preceptivo sobre el anteproyecto de LECrim, pendiente desde 2021. Fuentes del Consejo indican a este medio que el informe "está avanzado" y podría quedar terminado este mismo mes de abril.
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