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La Fiscalía pide al Supremo que anule la validez del pasaporte de Puigdemont 

El Ministerio Público recuerda en un escrito que el documento ordinario puede ser "retenido o retirado" si un juez o tribunal ha acordado alguna resolución judicial privativa de libertad, como es el caso del expresident, sus consellers y Anna Gabriel. 

Carles Puigdemont en un acto celebrado en Bruselas. EFE/Archivo

EUROPA PRESS

La Fiscalía ha solicitado que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena reclame la anulación de forma temporal de la "vigencia y validez" de los pasaportes del expresidente catalán Carles Puigdemont y del resto de investigados en la causa del proceso independentista que están en Bélgica y Suiza. 

La intención del Ministerio Público es impedir que estos seis investigados "utilicen" los viajes que están realizando a otros países para seguir haciendo una "proyección y justificación internacional" de los delitos de rebelión y sedición por los que están imputados por el procés.

Así lo expone la Fiscalía en un escrito presentado ante el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en el que recuerda que un pasaporte ordinario puede ser "retenido o retirado" si un juez o tribunal ha acordado alguna resolución judicial privativa de libertad -caso de Carles Puigdemont y sus exconsellers Antoni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsatí-.

En lo que respecta a la dirigente de la CUP Anna Gabriel, que se encuentra en Suiza, remarca que existe una orden de detención dictada por el propio Llarena debido a su incomparecencia para declarar en el alto tribunal el pasado febrero.

Viajando a pesar de estar en busca y captura

Según el escrito de Fiscalía, a pesar de la "situación de busca y captura" de todos los seis imputados huidos, algunos de ellos "están llevando a cabo viajes sin restricción alguna por diferentes países", ya que no se ha adoptado "medida cautelar alguna limitativa de sus movimientos". Y es que pocos días después de hacerse cargo de la investigación, Llarena retiró las órdenes europeas e internacionales de detención que había dictado previamente la Audiencia Nacional, dejando sólo en vigor las españolas.

Así, el Ministerio Público reprocha que en las últimas semanas Puigdemont ha viajado a Dinamarca y a Suiza y ya ha anunciado su intención de desplazarse a Finlandia; Ponsatí ha viajado a Escocia, mientras que Serret también ha ido a Suiza.

Ante esta situación, la Fiscalía recuerda en su escrito al instructor que el Real Decreto 896/2003 de 11 de julio (modificado por el Real Decreto 411/2014 de 6 de junio) por el que se regula la expedición de pasaportes establece en su artículo 6.1 que el pasaporte ordinario podrá ser retenido o retirado a las personas contra las que un juez o tribunal competente haya acordado "alguna resolución judicial privativa de libertad o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional". Este es el caso de los investigados huidos.

El juez puede limitar la validez del pasaporte

De igual modo, el Ministerio Público recuerda que el artículo 5.6 del mencionado decreto dispone que también podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios cuando así se acuerde por la autoridad judicial en relación con las personas en las que concurra la circunstancia de la resolución privativa de libertad o la prohibición de abandonar España.

Debido a que la retención material del pasaporte, mediante entrega por parte de los investigados, "no puede llevarse a efecto", explica la Fiscalía en su escrito, considera "absolutamente imprescindible" que se ordene "limitar la validez de sus pasaportes a los fines de impedir que, tal como se está produciendo, utilicen sus desplazamientos para seguir llevando a cabo actividades claramente identificadas con la proyección y justificación internacional de los delitos en los que han participado, y por los que se encuentran incursos en el presente procedimiento".

Por todo ello, solicita al magistrado que "acuerde la retención de sus pasaportes, oficiando para la ejecución de la medida a las autoridades administrativas competentes para que anulen la vigencia y validez de los mismos temporalmente mientras persista la concurrencia" de los supuestos antes mencionados en el decreto.

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