barcelona/madrid
En el más alto tribunal de la Justicia, actuando como Ministerio Público, no sólo hay que ser imparcial sino también parecerlo, de forma que el legislador ha previsto en la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que los fiscales "se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ", la que rige el Poder Judicial.
Sin embargo, el teniente fiscal del Tribunal Supremo –y número dos del Ministerio Público, por lo que sustituye al fiscal general del Estado en caso de necesidad–, Luis Manuel Navajas Ramos, acaba de incurrir, presuntamente, en una falta muy grave de inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas, y en una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes, tipificadas en el artículo 62.8 y 62.15 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 219 de la LOPJ, tal como demuestra la abundante documentación judicial a la que ha tenido acceso Público.
Y el fiscal Navajas lo ha hecho, además, para informar a favor de la inadmisión –y el inmediato archivo de las actuaciones, sin más trámite– de la querella que incluye a Sofía Marchena Perea como beneficiaria de un presunto delito de prevaricación en su inusitada inclusión en la lista de aprobados a jueces y fiscales, pese a no cumplir los requisitos requeridos, y su reasignación sin precedentes a la carrera fiscal (pese a haber elegido e ingresado en la judicial), con una nota distinta de la asignada inicialmente.
El extrañísimo caso de la hija del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena Gómez, se convirtió en un pequeño escándalo el pasado verano no sólo porque recibió un claro trato de favor –al no superar el primer curso de la Escuela Judicial por una enfermedad y ser reasignada como fiscal, en una decisión inédita del Poder Judicial–, sino también porque la directora de esa Escuela Judicial, Gema Espinosa Conde, es la esposa del magistrado Pablo Llarena Conde. Precisamente el juez que el Supremo ascendió irregularmente a la Sala Segunda y después le adjudicó la instrucción de la Causa Especial contra el procés saltándose sus propias normas internas de reparto.
Ampliación de la querella por "prevaricación continuada"
Ante esa sospechosa coincidencia, la Asociación Atenas de Juristas por los Derechos Civiles amplió la querella que tenía presentada desde abril contra todo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por un presunto delito continuado de prevaricación mediante la "ejecución de un plan tendente a alterar la garantía de la imparcialidad y de la independencia judicial" (...) para el que "propusieron y aprobaron la cobertura de los órganos más sensibles de la pirámide jurisdiccional con miembros de la carrera judicial seleccionados por su perfil y por su posicionamiento ideológico" (...) con el fin de "garantizarse el enjuiciamiento por medio de Magistrados afines al Partido Popular" en las causas de corrupción que afectan a sus dirigentes.
El teniente fiscal Navajas tiene asignada esa causa especial que afecta a jueces aforados y ya había informado a la Sala pidiendo su inadmisión y el inmediato archivo de las actuaciones. Pero, al producirse la ampliación –incluyendo también a la jueza Carmen Lamela Díaz, ascendida a la Sala Segunda por delante de aspirantes mucho más cualificados, después de haber enviado a prisión a todos los dirigentes soberanistas catalanes que comparecieron ante la Audiencia Nacional–, la Fiscalía del Supremo tuvo que informar de nuevo.
Aquí es donde se produjo la clara infracción cometida por Navajas: el pasado 8 de octubre volvió a informar en el mismo sentido cuando debería haberse abstenido porque él mismo presidió los tribunales calificadores 1 y 2 que examinaron y aprobaron a la candidata Sofía Marchena en la primera y segunda fases de la oposición para el ingreso en la Carrera Judicial y Fiscal:
Al menos tres causas de abstención obligan a Navajas
En consecuencia, el teniente fiscal del Supremo violó el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que dispone que los miembros del Ministerio Fiscal se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ en cuanto les sean de aplicación. Porque al menos tres causas definidas en ese artículo 28 son aplicables al fiscal Luis Navajas dentro de esa Causa Especial 3/20433/18 que afecta a Sofía Marchena:
10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. Puesto que Navajas trabaja en la Sala Segunda con el padre de la afectada.
13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. Puesto que Navajas presidió los tribunales que calificaron a la beneficiada por el presunto trato de favor.
16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. Puesto que Navajas estuvo desde el principio al corriente del inusitado proceso de revisión de la oposición de Sofía Marchena que culminó con la decisión sin precedentes que explicábamos al inicio de este artículo.
Además, como acaba de subrayar la Asociación de Juristas Atenas en una nueva denuncia, esta vez ante la Fiscal General del Estado, el fiscal Navajas ofrece una argumentación falsa para justificar el extraño salto de la afectada desde la carrera judicial a la fiscal:
La inusitada decisión perjudicó a otros tres candidatos
Navajas aduce que el inédito acuerdo de la Comisión de Selección "no causó perjuicio para nadie, ya que la incorporación a la promoción de la Carrera Fiscal lo es con el último número de la misma” y que "a la persona que pudo sentirse desplazada en su momento por la opción de la Sra. Marchena Perea por la Carrera Judicial y obligada a optar por la Carrera Fiscal, se le ha ofrecido la posibilidad de revertir esta situación, lo que ha rechazado al no sentirse perjudicada."
En realidad, fueron tres las personas que, aprobadas en la oposición, no obtuvieron plaza en la Escuela Judicial como deseaban y tuvieron que conformarse con derivarse hacia la carrera fiscal (en el Centro de Estudios Jurídicos) como consecuencia de la asignación de Sofía Marchena. El Comité de Selección se dirigió a todas ellas para ofrecerles cumplir con su opción inicial, en cuyo caso "se realizaría una adaptación formativa específica en la Ecuela Judicial teniendo en cuenta la formación recibida en el Centro de Estudios Jurídicos".
Más aún, hubo que cambiar arbitrariamente la nota obtenida por la hija del presidente de la Sala Segunda para poder encajarla en una última plaza de nueva creación en la carrera fiscal, puesto que en vez de continuar en la judicial tras su larga enfermedad y presentarse de nuevo al primer curso que no había podido hacer, como es lo habitual, decidió cambiar de carrera. Jamás se había permitido hacer eso a nadie.
Aunque quizá lo más inverosímil de todo este extravagante proceso de selección, recalificación y reasignación forzado por la directora de la Escuela Judicial, Gema Espinosa, es el argumentario que esta última elaboró para justificarlo, recurriendo incluso a las definiciones semánticas de la Real Academia de la Lengua para corregir la literalidad del artículo 309 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en función de los deseos de Sofía Marchena.
En el largo informe que Espinosa envió el 1 de diciembre de 2017 a la Comisión Permanente del CGPJ, expone argumentos como estos:
Un alambicado ejercicio semántico de argumentación sobre el significado de "repetir" y "superar" para acomodar la ley a los deseos de la hija del juez Marchena
En breve, la directora de la Escuela Judicial emplea alambicadas argumentaciones semánticas sobre los significados lingüísticos de los verbos "superar" y "repetir", según la Real Academia, para concluir que el artículo 309 de la LOPJ no se puede aplicar como tal a Sofía Marchena, ya que "sencillamente no se puede "volver" a hacer lo que nunca se ha hecho". Todo ello para justificar que la hija del presidente de la Sala Segunda no sólo no tenía que presentarse de nuevo al curso de la carrera judicial que no superó por motivos de enfermedad, sino que incluso podía dar marcha atrás hasta la situación previa a elegir carrera y optar ahora por la carrera fiscal.
Espinosa reconoce que "esta situación es inédita en la historia de la Escuela Judicial" pero aduce que "el tratamiento jurídico de esta situación ha revelado ciertas lagunas en la normativa reguladora" y el Consejo Permanente del CGPJ debe enmendar la plana a la literalidad de la ley para acomodar a Sofía Marchena. Cosa que el Poder Judicial hace, a petición reiterada de la esposa del juez que ha sido ascendido por el padre de la aspirante de forma dudosa, ya que la designación de Llarena a la Sala Segunda –excluyendo para lograrlo a 8 de los 13 candidatos a la plaza vacante– fue incluso recurrido ante el contencioso-administrativo por la asociación Jueces para la Democracia.
Como decíamos al principio, la Administración de Justicia no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo. Y en este caso lo que parece es exactamente lo contrario.
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