La fiscal jefe de Madrid advierte del incremento del 82% de los delitos sexuales cometidos por chicos menores de 14 años
Almudena Lastra pide en la memoria de la Fiscalía de Madrid la adopción de medidas educativas para frenar las conductas violentas respecto a la mujer de los jóvenes de la región.
Madrid-
La memoria de la Fiscalía de Madrid de 2022, que se ha presentado este jueves, alerta del incremento de los delitos contra la libertad sexual perpetrados por chicos menores de edad, siendo 157 las agresiones sexuales el año pasado, frente a las 86 del ejercicio anterior, lo que equivale a un 82,56 %.
La violencia de género ejercida por menores también aumentó en Madrid: fueron 113 delitos cometidos en 2022 frente a los 105 del año anterior, es decir, un 7,62%.
La fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, advierte en la memoria de la "precocidad" de los chicos en la criminalidad hacia la mujer: "Los menores de muy corta edad mantienen en no pocas ocasiones conductas y relaciones altamente sexualizadas, pues banalizan el sexo, al igual que la violencia".
Y destaca que se produjeron un 24% más de abusos sexuales protagonizados por menores, 264, frente a los 216 del 202; un 54% más respecto a 2020 (172).
"Continúa siendo preocupante la temprana edad a la que se producen algunas conductas, pues en 17 de los asuntos relativos a agresiones sexuales y en 50 de los abusos se vieron implicados menores de una edad inferior a los 14 años", se indica en la memoria de la Fiscalía de Madrid. Hay que recordar que los menores de 14 años son inimputables penalmente, según la legislación actual.
Para la fiscal jefe de Madrid, "se hace imprescindible la adopción de medidas (especialmente educativas) que doten a los menores de los conocimientos y herramientas que les permitan gestionar adecuadamente sus relaciones y su desarrollo sexual. Y traten de evitar que puedan llegar a criminalizar tales conductas. La intervención con los menores que ha de ser temprana y multidisciplinar, evitando así que aquellos naturalicen la violencia".
Los delitos de violencia doméstica cometidos por menores fueron 677 en 2022 en la región de Madrid, un 11,35 % más que el año anterior.
En su discurso en el acto de inauguración del año judicial en Madrid, este jueves, Almudena Lastra ha incidido en este problema, que para ella tiene su origen en la extrema sexualización de los jóvenes y su relación con las redes sociales: "Se detectan conductas altamente sexualizadas a una edad cada vez más temprana, y con frecuencia acompañadas de violencia, lo que hace imprescindible la adopción de medidas que les dote de los conocimientos y las herramientas que eviten que se conviertan en víctimas y/o en autores de delitos contra la libertad sexual y la intimidad, simplemente por obtener el reconocimiento social de sus iguales o un puñado de likes en las redes sociales".
Aumento de la criminalidad
En 2022 el número total de fallecidos como consecuencia de delitos violentos ascendió a 45 personas en la Comunidad de Madrid, un repunte de los delitos violentos "atribuible en buena medida a bandas
juveniles y a menores infractores".
De esas muertes, 34 fueron responsabilidad de menores de edad. La evolución criminal en la jurisdicción de menores en Madrid es alarmante: en 2017 fueron 8 los registros por este tipo de delitos, 12 en 2018, 20 en 2019, 18 en 2020 y 23 en 2021, hasta llegar a los 34 en 2022.
Para la Fiscalía, hay que tener la implicación de los menores con bandas juveniles, habiéndose recrudecido los enfrentamientos entre bandas rivales en el último ejercicio.
Más delitos o más denuncias
Hay que resaltar que en 2022 en toda la Comunidad de Madrid hubo un total de siete mujeres asesinadas por violencia de género. En cuanto a los delitos contra la libertad sexual, han subido un 8,34%.
"Resulta difícil determinar si ello es debido a que se han incrementado los delitos cometidos o a un mayor número de denuncias, por ser las víctimas conscientes de la necesidad de proceder a la persecución de los mismos y verse alentadas por la existencia de servicios de
atención médica, psicológica y asistencial que facilitan el itinerario procesal.
Régimen de visitas a los maltratadores
Para la fiscal jefe, tiene especial interés analizar la repercusión en 2022 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que introdujo una
importante modificación sobre el régimen de visitas a los padres maltratadores. El criterio de la Fiscalía en este sentido es que cuando existieran hijos o hijas menores que conviviesen con la mujer víctima de violencia, no se interesara el establecimiento de régimen de visitas para el agresor.
En concreto, en 2022 la Fiscalía madrileña no ha acordado régimen de visitas respecto del padre en Madrid capital en 452 ocasiones, frente a 123 en que se denegó en el año 2021, lo que ha supuesto un
incremento del 267,4 % y sólo en 14 ocasiones se ha mantenido el régimen de visitas, "fijando un punto de encuentro por expreso deseo de la madre y a la vista del interés superior del menor".
Dispensa de la mujer víctima
Para la Fiscalía, la modificación respecto a la dispensa a la mujer víctima de violencia para que declarase en contra de su cónyuge o pareja agresor "supone un avance a la hora de la persecución de estos delitos, porque, al restringirse el derecho a la dispensa, el agresor pierde la posibilidad de quedar amparado por el silencio de la víctima".
Se refiere en concreto la memoria de la Fiscalía a la modificación de la redacción del artículo 416 en virtud de la LO 8/2021, de 4 de junio, al establecer, entre otras excepciones, que la víctima denunciante que se personase como acusación particular perdería definitivamente el derecho a la dispensa, aunque posteriormente renunciase a ejercer la acusación.
Analizando los datos de Madrid capital se comprueba que solo un 5% más de mujeres se ha acogido al derecho de dispensa en relación con el año anterior y en la fase del juicio oral se comprueba que el 26,6 % de las sentencias absolutorias lo fueron porque las víctimas se negaron a declarar, frente al 39 % de las mujeres que se
acogieron a ese derecho en el año 2021, lo que pone de manifiesto un descenso cuantitativo en el uso de la dispensa en juicio.
Así mismo, se ha comprobado que en 143 casos en que se dictó sentencia absolutoria, la absolución se produjo porque la mujer, aunque no se acogió a la dispensa, negó los hechos que inicialmente había imputado o manifestó no recordar los mismos. La Fiscalía subraya que "el dato satisfactorio es que, pese a ello, las deducciones de testimonio contra las víctimas se han rebajado de forma drástica este año por cuanto sólo en 18 ocasiones frente a las 122 deducciones de
testimonio que se acordaron en el año 2021".
Trata con fines de prostitución
En 2022 ha continuado la tendencia creciente en el número de procedimientos abiertos en Madrid en los que las víctimas de explotación en la prostitución son menores de edad, tanto mujeres como hombres, procedentes en muchas ocasiones de familias con dificultades, algunos en situación de desamparo, con débiles apoyos familiares o sociales, que son atraídos a una actividad como la prostitución como medio de obtener una ganancia económica inmediata.
Ocho de los nuevos procedimientos del año 2022 son casos de prostitución de menores, a los que hay que añadir los tres que se encuentran pendientes del año anterior.
Vientres de alquiler
La memoria constata la continuidad del flujo, "no muy elevado, pero constante", de procedimientos de reclamación de filiación de menores nacidos de una gestación por vientre de alquiler. La posición del fiscal en estos procedimientos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción asistida (LTRHA), a los términos establecidos por la sentencia del Supremo dictada el 31 de marzo de 2022.
Dicha sentencia estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que acordó declarar la filiación materna de un menor nacido en México mediante la práctica de vientre de alquiler. La Audiencia de Madrid valoró como suficiente para ello la posesión de estado en la relación de filiación por considerar que éste era el superior interés del menor.
La sentencia del Supremo, por contra, estableció que la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante.
Según el Supremo, si el menor nacido de tal proceso acaba integrándose en España en un núcleo familiar durante un tiempo prolongado, "la solución que haya de buscarse debe permitir el desarrollo de tales vínculos que, en nuestro ordenamiento,
puede realizarse a través del ejercicio de la acción de reclamación de paternidad, respecto del padre biológico; y respecto de la madre comitente, la vía adecuada es la de la adopción".
De esta forma, resalta la memoria de la Fiscalía, citando al Supremo, "se salvaguarda el interés del menor y otros derechos fundamentales que el
TEDH ha considerado dignos de protección: los derechos de las madres gestantes y de los niños en general que resultarían gravemente lesionados si se potenciara esta práctica".
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