Este artículo se publicó hace 6 años.
Pedro DuqueExpertos fiscales recuerdan que es legal tener propiedades a través de una sociedad
Los portavoces de Gestha y Aedaf aseguran que mientras el ministro Duque haya pagado los impuestos correspondientes no ha cometido ninguna irregularidad en la adquisición de su chalé de Jávea.
Madrid-
Los expertos consideran que es legal que una propiedad figure a nombre de una sociedad instrumental siempre que se paguen los impuestos correspondientes, han indicado los portavoces de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Consultados sobre el caso del chalé que el ministro de Ciencia, Pedro Duque, y su mujer tienen en Jávea (Alicante) a nombre de una sociedad instrumental, los expertos apuntan que se tendría que tributar por el eventual disfrute de la vivienda.
"Es perfectamente lícito y legítimo el tener propiedades a través de una sociedad", ha subrayado el miembro de la comisión directiva de Aedaf y responsable de estudios e investigación de la asociación Javier Gómez Taboada, "no hay nada que impida que alguien tenga un patrimonio privado a través de una sociedad".
"Sería legal siempre y cuando se cumpla" con las obligaciones tributarias, coincide el presidente de Gestha, Carlos Cruzado, que solo ve un posible ahorro fiscal en el IRPF, donde no tendría que figurar la imputación de rendimientos inmobiliarios de la segunda residencia.
En cualquier caso, ambos destacan que tanto Duque como su mujer tuvieran que tributar por el uso que hubieran dado al chalé -es decir, por disfrutar a título personal de una propiedad que no está a su nombre-, a precios de mercado, aunque no coinciden en la vía.
Mientras Gestha considera que tendrían que ingresar en la sociedad una cuantía por ese uso -algo similar a un alquiler-, que después tributaría por el impuesto de sociedades, Aedaf cree que tendría que figurar como renta en especie en la declaración de la renta.
Esta cuestión es la que, en el caso del ministro, ahora tendría que investigar la Agencia Tributaria, aunque los expertos advierten de que en cualquier caso no sería una cantidad muy significativa, por lo que incluso si se hubiera cometido una irregularidad probablemente solo daría lugar a una pequeña sanción.
Por otra parte, la sociedad tendría que tributar por el impuesto de sociedades, aunque solo pagaría si tuviera ingresos. El impuesto de patrimonio, si tuviera que pagarse, se haría en ambos casos, ya sea en concepto de propiedad o por las acciones de la sociedad.
Los expertos también restan importancia al posible ahorro en otros impuestos, como IVA, sucesiones o transmisiones patrimoniales. "Constituir la sociedad con esa finalidad de eludir impuestos no parece que sea la razón, el ahorro desde luego es mínimo", resume Cruzado, una cuestión en la que coincide Gómez Taboada, que vincula esta figura más a "blindar el patrimonio frente a hipotéticas responsabilidades que a un ahorro ilícito de impuestos".
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