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EXCLUSIVA | Las cloacas de Interior La Fiscalía confunde jueces y fechas en su afán por justificar la incautación de móviles de periodistas que investigan el caso Cursach

El informe de Anticorrupción contra el recurso del juez y el fiscal que investigaron la mafia policial en Baleares atribuye al primero diligencias que se iniciaron cuando ya llevaba casi ocho meses apartado de la causa y los acusa de revelación de secretos por hechos ocurridos cuando el sumario no estaba declarado así. En realidad, el juez que abrió esas diligencias fue Florit, al que la Fiscalía intenta proteger tras ser imputado por prevaricar al intervenir los móviles de dos reporteros de Palma.

Fragmento del escrito de la Fiscalía Anticorrupción afirmando que el juez Penalva abrió las Diligencias Previas que ahora recurre, cuando en la fecha de incoación ese magistrado llevaba ocho meses apartado de la causa.

La magistrada del Juzgado Nº12 de Palma, que lleva la causa abierta contra el juez y el fiscal del caso de Tolo Cursach –conocido como el "rey de la noche" de Mallorca–, ha desestimado su recurso de nulidad apoyándose en un informe de la Fiscalía Anticorrupción que comete gravísimos errores de bulto –confundiendo lo que hicieron los sucesivos jueces instructores y atribuyendo el secreto sumarial en una fecha en que no lo era–, con el objetivo expreso de justificar la intervención e incautación de los móviles de dos periodistas que investigan ese escándalo.

En el informe de 14 páginas dirigido el pasado 31 de octubre al Juzgado de Instrucción Nº12 de Palma desde Madrid por los fiscales Tomás Herranz y Concepción Sabadell –asignados a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada–, al que ha tenido acceso este diario, se avala la investigación abierta por una supuesta "revelación de secretos" a causa de la filtración de un informe policial sobre las finanzas del Grupo Cursach.

Y en la página 7 de ese informe de la Fiscalía Anticorrupción se asevera –tal como se puede leer en la reproducción que encabeza este artículo–, en referencia a las supuestas filtraciones a los medios de comunicación (las negritas son de los fiscales, no nuestras):

"Dichos hechos pudieran ser constitutivos de los delitos relacionados en el apartado anterior, como así debió de entenderlo igualmente el entonces Juez instructor de la causa y ahora recurrente, Sr. Penalva, al acordar la incoación de Diligencias Previas en Auto de 21.7.2018 exponiendo que los hechos... presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS".

"Sorprende por ello que quien dictara dicha resolución pretenda su nulidad alegando atipicidad de los hechos investigados en clara contradicción con lo expresamente expuesto por el mismo. Este hecho únicamente puede entenderse en el marco del ejercicio legítimo de su derecha de defensa como un intento de anular la totalidad de las actuaciones, pero evidenciando con su actuación la falta de fundamento de la nulidad pretendida".

La Fiscalía Anticorrupción atribuye al juez Penalva un auto de Florit, para rechazar su recurso de nulidad, y basa en ese hecho falso la justificación de las medidas de control de los periodistas

Lo que de verdad sorprende es que en la sede central de la Fiscalía Anticorrupción en Madrid no se han mirado ese Auto de Diligencias Previas que citan, puesto que habrían visto que no está firmado por el juez Manuel Penalva, sino precisamente por el magistrado Miquel Florit, quien tendrá que sentarse en el banquillo acusado de prevaricación por haber llevado esas diligencias hasta el punto de violar presuntamente los derechos constitucionales de dos periodistas.

Más aún, en aquella fecha el juez Penalva llevaba casi ocho meses apartado de la causa y, por tanto, es imposible que incoara diligencias ningunas en ella. Por consiguiente, de ninguna manera puede argumentar que "su actuación evidencia la falta de fundamento" del recurso de dicho magistrado, como hacen los fiscales.

Pero éstos insisten una y otra vez en que Penalva fue quien dictó la apertura de diligencias por supuesta revelación de secretos en julio de 2018, cuando había sido recusado de ese procedimiento en diciembre de 2017, y repiten su argumentación de que ese hecho –falso de toda falsedad– fue el que puso en marcha la maquinaria policial que, para investigar esa filtración, acabó espiando las llamadas de los periodistas e incautando sus móviles:

"CUARTO. La misma resolución del ahora recurrente, el Sr. Penalva, es precisamente la causa del informe policial n° 31.568, de 12 de septiembre de 2018, en cuanto acordó, al tiempo de incoar las presentes Diligencias Previas, oficiar a la Policía Nacional del Grupo de Blanqueo de Capitales a fin de que averiguaran el origen de la filtración aparecida en prensa en relación con la presentación de atestados en este Juzgado." [esta vez, la negrita es nuestra]:

Fragmento del informe de la Fiscalía Anticorrupción que reconoce que la filtración del informe que es causa de las imputaciones se produjo 12 días antes de que fuera declarado secreto.

Fragmento del informe de la Fiscalía Anticorrupción que reconoce que la filtración del informe que es causa de las imputaciones se produjo 12 días antes de que fuera declarado secreto.

Y es al final de esta misma página del informe de Anticorrupción donde los dos fiscales de Madrid exponen una realidad que desmonta definitivamente todo el andamio de las acusaciones de revelación de secretos:

El propio informe de los dos fiscales admite que la filtración se produjo 12 días antes de que la causa fuera declarada secreta

"Concluye la unidad actuante en relación con esa concreta filtración referida a la publicación de un informe policial, que fue Europa Press quien primero publicó la noticia del informe siendo sin embargo el Diario de Mallorca quien habría incluido la fotografía recibida. Concluyen igualmente que en la fecha de publicación de noticias relacionadas con el citado informe, 5 de julio, este había sido entregado en el Juzgado (concretamente, el día 29) sin que se hubiera dado traslado a las partes. Asimismo reflejan que la causa incoada con motivo del citado informe, las DP 998/2018, fue declarada secreta el 17.7.2018".

Es decir, se pretende imputar una revelación de secretos por una filtración a la prensa que se produjo 12 días antes de que fuera declarada secreta la causa sobre el informe filtrado, fechas que además reproducen fielmente los propios autores del informe. Pero estos mismos fiscales reiterarán en numerosas ocasiones que la gravedad del supuesto "delito de descubrimiento de secretos" hizo que fue necesario "recabar de las correspondientes compañías telefónicas el listado de llamadas recibidas y emitidas, entre junio y septiembre de 2018, de los periodistas y medios de comunicación que publicaron las filtraciones referidas".

Así, mostrarán el apoyo de la Fiscalía a la orden del juez Florit de intervenir e incautarse de los móviles de los periodistas –que ahora será juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) como presuntamente prevaricadora–, al proclamar en la siguiente página de su informe (las negritas son suyas, esta vez):

"Sin embargo, dicha medida de investigación es conforme a derecho de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior de este escrito en relación con la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, el de libertad de información y el de presunción de inocencia".

"Y es plenamente aplicable a los delitos que se investigan, en contra de lo pretendido por los recurrentes, de acuerdo con el art. 588 ter a y 579.1.1° LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal], en cuanto que están sancionados en el art. 417.1 CP [Código Penal] con una pena de hasta 3 años de prisión y en el art. 466 del mismo texto legal".

La filtración perseguida sólo conlleva una pena de multa

Pues veamos lo que dicen dichos artículos 417.1 y 466 a los que se acogen los fiscales para hablar de "hasta 3 años de prisión":

ARTÍCULO 417 CÓDIGO PENAL «REVELACIÓN DE SECRETOS»
UNO >>> La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Es decir, que primero habría que demostrar que esa filtración ha resultado en "grave daño para la causa pública o para tercero", circunstancia que los fiscales justifican alegando que "deriva de la afectación con ellas al derecho a la presunción de inocencia de los investigados". Pero, en ese caso, TODAS las filtraciones de sumarios en marcha –de las que se producen decenas cada semana en España– merecerían una actuación tan atentatoria de los derechos de los periodistas que acabaría con la libertad de prensa en España.

ARTÍCULO 466 CÓDIGO PENAL «OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA-REVELACIÓN DE ACTUACIONES DECLARADAS SECRETAS»
UNO >>>
El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
DOS >>>Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por:
–el Juez o miembro del Tribunal
–representante del Ministerio Fiscal
–Secretario Judicial o
cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia
se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.

Así que tampoco se puede aplicar este artículo en este caso, puesto que las "actuaciones procesales" relativas al informe filtrado a la prensa aún no habían sido "declaradas secretas por la actuación judicial" cuando se produjo la filtración, tal como lo propios fiscales admiten en la página 7 reproducida anteriormente.

Tampoco estaban declarados secretos, en el momento de ser filtradas, los otros materiales de la causa que fueron publicados en prensa a lo largo de la instrucción, como han puesto de manifiesto el juez Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán –contra los que la Fiscalía está imputando estos presuntos delitos– en sus alegaciones frente a los atestados policiales que buscan incriminarlos. Atestados que atribuyen numerosas filtraciones a Diario de Mallorca o Europa Press, cuando en realidad fueron publicadas antes en otros medios, como se puede verificar con sólo consultar Google.

Fue Anticorrupción la que pidió al juez que se saltase los derechos constitucionales de los periodistas para rastrear la filtración

Pero los errores evidentes, las falsedades y las inexactitudes con las que la Fiscalía trata de proteger su propia actuación –ya que fue la misma Anticorrupción la que solicitó al juez Florit que ordenase violentar los derechos constitucionales de los periodistas para investigar un supuesto delito claramente infundado–, no terminan aquí. En el mismo escrito vuelven a esgrimir un argumento que se basa en una premisa falsa (página nueve del informe fiscal a la jueza del 12):

Fragmento del informe de Anticorrupción recriminando al fiscal Subirán que no hubiera recurrido las diligencias sobre la filtración, cuando no tuvo conocimiento de ellas porque fueron incoadas en secreto por el juez Florit,

Fragmento del informe de Anticorrupción recriminando al fiscal Subirán que no hubiera recurrido las diligencias sobre la filtración, cuando no tuvo conocimiento de ellas porque fueron incoadas en secreto por el juez Florit,

"Asimismo se desprende de la actuación de quien ahora recurre esa decisión, Miguel Ángel Subirán, en su entonces condición de Fiscal de las DP 998/2018 incoadas con motivo precisamente del informe policial filtrado. En efecto, la revelación del informe policial o su necesidad de secreto debieron aparecer tan relevantes para él como para no recurrir el auto decretando el secreto de las Diligencias Previas incoadas como consecuencia de la presentación del informe", reza el informe de Anticorrupción.

Pero la verdad es que el fiscal Subirán nunca tuvo oportunidad de "recurrir el auto decretando el secreto de las Diligencias Previas" porque nunca le fue notificado, al ser excluido de esa investigación –puesto que también se dirigía contra él– y haber sido incoada en secreto. Es decir, Anticorrupción le recrimina no haberse opuesto a un auto que le fue ocultado en el momento de su emisión.

Sin embargo, y a pesar de todo lo expuesto hasta ahora, la jueza del Instrucción Nº12 de Palma, Carmen Abrines, ha aceptado plenamente como válidas todas esas "razones expuestas" por el informe de la Fiscalía y ha dedicado el punto cuarto de su auto del último 14 de noviembre, denegando el recurso de Penalva y Subirán –al que también ha tenido acceso Público–, a reproducir "ex abundantia" los argumentos de los fiscales Herranz y Sabadell:

Fragmento del auto de la jueza del Instrucción 12 de Palma elogiando las 'razones' expuestas por la Fiscalía en su escrito plagado de errores.

Fragmento del auto de la jueza del Instrucción 12 de Palma elogiando las "razones" expuestas por la Fiscalía en su escrito plagado de errores.

La jueza ha asumido el informe fiscal plagado de errores

La jueza se apoya en ese informe para desestimar el recurso del juez Penalva y el fiscal Subirán, elogiándolo "por su motivación en Derecho y por lo ponderado de las razones singularizadas de denegación del citado recurso expuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 31 de octubre de 2019", sin apercibirse de que está plagado de errores.

Aparte de que la misma Fiscalía General del Estado acaba de sentar un criterio completamente opuesto al que sostienen Herranz y Caballero en este caso, al oponerse a que se abriese una investigación contra los numerosos periodistas y medios de comunicación que revelaron detalles sobre la reciente causa de la Audiencia Nacional por presunto terrorismo contra los integrantes de CDR independentistas en Catalunya.

Todos esos datos confidenciales de un sumario declarado secreto por la autoridad judicial fueron difundidos por diarios, televisiones y emisoras de radio cuando su conocimiento les había sido negado a los propios encausados y sus defensas. Sin embargo, en el caso de los CDR acusados de terrorismo la Fiscalía se ha opuesto frontalmente a las pretensiones del juez de investigar a los periodistas para descubrir el origen de las filtraciones.

Pero todavía hay más: resulta que los dos policías autores de los atestados contra Penalva y Subirán –Juan Palomo y Juan Márquez, conocidos como los Juanes– han estado filtrando al diario Última Hora y a otros medios materiales confidenciales de esa causa declarada secreta, como todos los mensajes del chat privado de WhatsApp que estaban custodiados en la caja fuerte del secretario judicial. Y la Fiscalía no lo ha considerado delictivo –concretamente, el fiscal Miguel Ángel Anadón–, ni tampoco el juez Enrique Morell, encargado de la causa por esa filtración seguida ante el Juzgado de Instrucción Nº9 de Palma.

Por su parte, del fiscal Herranz se ha filtrado el contenido íntegro del informe apoyando la segunda exposición razonada que fue devuelta Florit por el TSJB y que se filtró dos meses antes de que se notificara a las partes, y sin que los dos imputados (Penalva y Subirán) ni siquiera estuvieran aún personados en la causa.
También se acaba de filtrar que la Fiscalía (según publica el Diario de Mallorca) ha informado a favor de la tercera exposición razonada de la causa, que aún no se ha presentado.

La Fiscalía está defendiendo a Florit a capa y espada para justificar sus propias decisiones sobre los móviles incautados de los periodistas

Y todo ello, aparentemente, con el propósito de no incurrir en contradicción, porque la Fiscalía solicita la absolución de Florit en el caso Móviles y por coherencia lo que no puede hacer es reconocer que esta investigación por filtraciones jamás se debería haber iniciado. Ya que eso implicaría poner en evidencia no sólo la actuación del juez Florit sino también la del fiscal Juan Carrau, que solicitó la intervención e incautación de los móviles de los periodistas, así como las del fiscal-jefe Anticorrupción Alejandro Luzón, y de la propia Fiscal General del Estado (María José Segarra), quienes dieron el visto bueno al espionaje de los teléfonos de los reporteros mallorquines y hoy rechazan de plano una medida del mismo orden planteada por el juez del caso de los CDR catalanes.

Por tanto, lo que sí es de una contradicción clamorosa es que la Fiscalía esté defendiendo a capa y espada la orden del juez Florit, hasta el punto de que el fiscal-jefe de Baleares, Bartolomé Barceló, presentó la recusación de los tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que se encargan del caso Móviles. Una iniciativa fiscal sin precedentes que provocó una tajante respuesta de esos magistrados.

Los tres jueces recusados –Antoni Terrasa, Carlos Gómez y Pedro José Barceló– replicaron duramente al fiscal-jefe Barceló que no señalaba en su escrito de recusación "ni una sola expresión" que justificase la supuesta "pérdida de apariencia de imparcialidad" de la que les acusa esa Fiscalía, en su defensa cerrada de Florit.

Un comportamiento de la Fiscalía muy poco corriente y que será difícil de explicar, puesto que  la postre sólo favorece a Tolo Cursach, en su estrategia de anular todas las actuaciones del juez y el fiscal que investigaron durante años su entramado mafioso. Así que no parece una estrategia procesal en favor del interés público, especialmente desde la óptica de las víctimas de esa mafia y de los testigos protegidos que han quedado a merced de los sicarios de la trama.

...CONTINUARÁ

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