Este artículo se publicó hace 10 años.
MonarquíaDudas sobre la constitucionalidad del aforamiento del rey Juan Carlos
El PP pretende hacerlo retroactivo a las demandas ya en trámite, lo que podría vulnerar dos derechos fundamentales. El propio aforamiento es visto como inconstitucional. La reforma exige que los tribunales las remitan "inmediatamente" al Supremo en cuanto se apruebe
Madrid--Actualizado a
"Serias dudas de constitucionalidad". Esa es la expresión común utilizada ayer por los especialistas al ser consultados por este diario a cuenta del último ingenio creado por el PP: el aforamiento de Juan Carlos I de forma retroactiva, para que toda demanda civil o querella penal sea vista en el Tribunal Supremo, presentes y futuras.
Juan Carlos de Borbón tiene dos demandas de paternidad interpuestas por otros tantos supuestos hijos naturales que, de serlo, habrían sido concebidos cuando era príncipe.Las demandas no fueron admitidas a trámite por los juzgados de primera instancia donde recayeron, bajo el principio de que el jefe de Estado es irresponsable y no había cauce para tramitar un litigio contra el rey. Están recurridas. La sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid fijó para el 9 de septiembre la deliberación del recurso contra esta decisión. Uno de los afectados, Albert Solá, ampliará su demanda este lunes, para comunicar que el demandado ha dejado de ser inviolable.
El PP salió al paso ayer con un nuevo movimiento 'exprés': presentó una iniciativa parlamentaria para aforar a Juan Carlos de Borbón "antes del verano", según su portavoz en el Congreso, Alfonso Alonso.
El Gobierno pretende incrustar este aforamiento en una reforma que pasaba por las Cortes Generales, una modificación sobre los asuntos laborales de jueces, fiscales y funcionarios de Justicia. Tiene rango de ley orgánica y, tanto los asuntos laborales como el aforamiento del rey padre, reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial.La reforma añade un artículo a esa ley -el del aforamiento- y en una disposición transitoria proclama que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma seguirán lo establecido por esta misma reforma.
Es más, "los tribunales que estén conociendo de los referidos procedimientos suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren, y deberán remitirlos inmediatamente (sic) a la Sala competente del Tribunal Supremo".Colisión con dos derechos fundamentales
Eduardo Virgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, cree que este aforamiento civil y penal para diversos familiares del rey plantea "serias dudas de constitucionalidad".
En primer lugar, y respecto a su aplicación a procesos judiciales ya iniciados, recuerda que el artículo 24.2 de la Constitución establece el derecho fundamental al "juez ordinario predeterminado por la ley; es decir, que cuando se inicia el proceso ha de estar ya establecido el tribunal que corresponde a ese litigio. Lo contrario es "manipular" la ley, como parece establecerse en la enmienda presentada ayer viernes.
La segunda inconstitucionalidad es que la reforma choca contra el artículo 9.3 de la Constitución : este artículo prohíbe que las normas sean retroactivas cuando son restrictivas de derechos fundamentales. Y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es un derecho fundamental protegido por la Constitución. Por lo tanto, a juicio de Virgala, parece "muy difícil salvar la constitucionalidad de esa futura disposición transitoria".
"Me plantea serias dudas de constitucionalidad", avanza Luis Aguiar, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III, nada más comenzar su exposición.La reforma choca con los artículos 24.2 y 9.3 de la Constitución. Uno garantiza el derecho al juez natural, y el otro prohibe normas retroactivas cuando restringen derechos
En opinión de Aguiar, esa retroactividad que pretende el PP "es restrictiva de los derechos fundamentales de la otra parte" en un litigio.También destaca que se vulneraría el derecho al juez natural predeterminado por la ley y colisionaría con el artículo 9.3 de la Constitución.
Aguiar establece una frontera: Juan Carlos I es irresponsable desde que se aprobó la Constitución, en 1978, hasta las 0:00 horas del 19 de junio de 2014, fecha de su abdicación. Ninguna demanda o querella interpuesta en este intervalo prosperará, a su juicio.Ley 'ad hoc' para una sola persona
El principio de que exista un juez predeterminado es una pieza clave del Estado de Derecho. Supone que a uno le juzga el juez que ya ha fijado la ley, el llamado juez natural, y no un tribunal creado 'ad hoc' para un caso. Este derecho fundamental es básico en una democracia frente al totalitarismo.
"Las leyes tienen que ser generales. Y, aquí, se pretende crear una ley 'ad hoc' para una sola persona y para un solo caso". Verónica del Carpio, profesora de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned), comienza así su reflexión.
Coincide en que la reforma colisiona contra el principio del juez natural. Pero va más allá: "se está inventando una única instancia civil para procedimientos ya iniciados", lo que no tiene precedentes recientes. Y se está privando a una parte del derecho a poder recurrir".
Todo español tiene derecho a que su caso sea visto en dos instancias judiciales -el juez de primera instancia y la revisión de esa decisión por una instancia superior-, así como en un recurso de casación en el Tribunal Supremo si es posible en ese caso concreto. Pagando tasas, por supuesto.
Sin embargo, el PP pretende crear una única instancia civil: el Tribunal Supremo, cuya decisión será inapelable. "Y, aunque en Civil el derecho a recurrir no es ilimitado, a diferencia del Penal, en este caso el PP está privando de derechos a una parte en un litigio y se limitan la expectativa de derechos a otros casos ulteriores", apostilla.El aforamiento, la inconstitucionalidad más grave
Para Virgala, la inconstitucionalidad más grave es el propio aforamiento: "las personas afectadas no ocupan ningún cargo público por lo que no hay argumento legal alguno para que se les discrimine positivamente estableciendo un fuero jurisdiccional propio".
Este catedrático aclara que la Constitución "es tajante" en este caso, porque sólo el rey en ejercicio está cubierto por privilegios jurisdiccionales, en concreto la inviolabilidad. "Fuera de tal persona (y mientras sea rey o reina) toda interpretación de privilegios ha de ser restrictiva".
Aforados por 'dignidad'
La reforma del PP crea un nuevo artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el 55 bis, para que sea el Tribunal Supremo el que conozca los procedimientos que se presenten contra el ex jefe del Estado, su consorte, la reina consorte, el consorte de la reina y los príncipes de Asturias. Queda fuera la infanta Sofía.
Este nuevo artículo se justifica en "la dignidad de quienes han sido reyes de España", como si un juez de primera instancia no fuera a dispensarles un trato digno en caso de demanda.
La Constitución protege los actos del jefe del Estado cuando ejerce como tal, actos de los que son responsables el presidente del Gobierno o los ministros. Esta inviolabilidad es una concepción muy restrictiva y sólo abarca a la persona del rey.
El aforamiento es una figura creada para proteger a las autoridades en el ejercicio de su cargo, como son los diputados y senadores cuando ejercen su función, y el Gobierno.
Todos ellos son enjuiciados por el Tribunal Supremo, cuyos miembros son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial que, tras la reforma de Alberto Ruiz-Gallardón, es designado directamente por los partidos que componen el Parlamento.
En el caso de los jueces y magistrados, se respeta el principio constitucional: sólo están aforados -ante el TSJ de su comunidad autónoma o ante el Supremo si son de la Audiencia Nacional, por ejemplo- cuando se trate de un caso en el ejercicio de su función jurisdiccional, esto es, cuando imparten justicia. En el resto de los casos, son enjuiciados en los juzgados correspondientes.
El aforamiento alcanza ya a 10.000 personas, incluidos diputados autonómicos que son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma.
Ambas figuras han ido extendiéndose, para convertir la inviolabilidad del rey en un manto que se extiende a toda actuación suya, incluso la más privada.
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