El Ministerio de Defensa modificará las bases de las próximas convocatorias de procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas. Según un comunicado oficial, pretende así garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere a los tatuajes visibles con el uniforme.
Con este propósito, se introducirá un párrafo que indique expresamente que “los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre”. De este modo, eliminará cualquier duda o margen de discrecionalidad por parte de los órganos de selección.
"Se quiere evitar así que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas", dice el comunicado.
Esta medida se encuentra relacionada con la denuncia de una mujer que había sido descartada por llevar un tatuaje en el tobillo. La opositora a psicóloga militar explicó a Público que fue descartada de las pruebas por su tatuaje en el pie, que solo sería visible si ella usara falda.
Asimismo, Defensa recuerda que el uso de uniforme femenino es opcional para la mujer, tal y como explicaba la afectada a este medio. "Consulté con un conocido sobre el tatuaje y su respuesta me dio tranquilidad. Me dijo que con un pantalón no se vería y que, además, la elección de uniforme es opcional”, dijo.
La modificación es una "consecuencia lógica"
La Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, que regula las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, contempla en su norma 8ª, que “en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de falda”.
Desde el Ministerio de Defensa se subraya que toda norma jurídica debe ser respetuosa con los principios y valores constitucionales de igualdad, reconocidos en el artículo 14, y cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En concreto, dicha norma, en su artículo 5 se refiere expresamente a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y en su artículo 6.1 “considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.
Defensa insiste en que la modificación planteada es una consecuencia lógica de la plena integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad de la que forman parte y cuyos valores y principios de convivencia defienden.
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