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El Constitucional anula la condena por los ERE al exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía

La sentencia permite a Miguel Ángel Serrano Aguilar salir de prisión este mismo martes.

El Tribunal Constitucional a 14 de febrero de 2024, en Madrid.
El Tribunal Constitucional a 14 de febrero de 2024, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena de seis años y medio de cárcel que se le impuso por prevaricación en concurso con malversación en el caso ERE al exdirector general de Instituto de Fomento de Andalucía (IFA/IDEA) Miguel Ángel Serrano Aguilar, por lo que podrá salir de prisión.

Por siete votos frente a cuatro, el Constitucional ha aceptado parcialmente el recurso que presentó la defensa de Serrano Aguilar al considerar que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo interpretaron mal el delito de prevaricación y vulneraron su derecho a la presunción de inocencia. No obstante, el Pleno no ha admitido la queja que planteó sobre la anticipación del fallo.

Esta decisión del Tribunal Constitucional ha contado con los votos particulares de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. Según ha informado el TC, también hay un voto concurrente de la magistrada del ala progresista María Luisa Segoviano.

Cabe recordar que Serrano Aguilar fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años y medio por un delito de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación y a 17 años de inhabilitación. El Tribunal Supremo confirmó su condena.

Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general del IFA/IDEA, convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos.

Ahora, el Constitucional fija que ambos tribunales realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal.

Según el Constitucional, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.

Los magistrados sostienen que "no puede" decirse que la actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto.

Así las cosas, el Constitucional entiende que la condena a Serrano Aguilar por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal.

También considera que la condena vulnera su derecho a la presunción de inocencia porque, a su juicio, las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo no argumentaron lo suficiente que el exdirector del IFA fuese quien dispusiera de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L.

El Pleno ha abordado el caso de Serrano Aguilar después de que el 18 y 19 de junio resolviera los amparos de los exconsejeros José Antonio Viera y Magdalena Álvarez. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica; a la segunda, le estimó parcialmente el recurso al anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.

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