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El Constitucional rebaja la condena por prevaricación a la exministra Magdalena Álvarez por los ERE de Andalucía

Por siete votos a cuatro, la corte de garantías devuelve a la Audiencia de Sevilla la sentencia para que sea rebajada la condena en relación a los años en los que existió leyes presupuestarias que no fueron impugnadas. 

La exministra socialista Magdalena Álvarez
La exministra socialista Magdalena Álvarez. María José López / Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente este miércoles por mayoría la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación a la exministra de Fomento y exconsejera de Hacienda de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez por el caso ERE de Andalucía, sobre un sistema de ayudas a desempleados que fue declarado ilegal por la Justicia. 

La sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, considera que los órganos judiciales, tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo, "han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución".

Por otra parte, el artículo 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. 

Según las sentencias recurridas por la exministra Magdalena Álvarez, dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular,
porque incorporaba el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de Andalucía, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones, según explica el TC en una nota informativa.

Asimismo, las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.

El Constitucional anula parcialmente la sentencia respecto a todos los hechos relacionados con los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos andaluces y las modificaciones presupuestarios de los años 2002, 2003 y 2004, cuando ya existía una ley aprobaba en el Parlamento andaluz en cuanto a la aplicación de los presupuestos. Pero en cuanto a las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, que no tenían cobertura legal, se mantiene la condena.

La sentencia aprobada considera que hay que devolver la causa a la Audiencia de Sevilla para que redacte una nueva sentencia en la que se corrija la interpretación sobre el delito de prevaricación en los citados años, cuando las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz dotaron de legalidad al sistema de reparto de subvenciones a empresas en crisis. 

Dice el TC que los jueces no debieron declarar ilegal una ley de un parlamento autonómico que no fue llevada ante el propio Constitucional para ver si se ajustaba a la legalidad. 

La iniciativa legislativa no puede ser prevaricación

De acuerdo con lo sostenido por la Fiscalía, el TC ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. 

Magdalena Álvarez expuso en su demanda de amparo que la elaboración de anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no son constitutivas del delito de prevaricación porque
no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo. 

Tampoco los anteproyectos y proyectos de ley pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad. Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos
definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales. Los mismos argumentos invoca en relación con las modificaciones presupuestarias.

Y el Tribunal Constitucional le da la razón, al afirmar que "este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía". 

Las propuestas legislativas, además, no tienen más alcance que el ser sometidas a deliberación en el parlamento y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial. "La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos". 

Varapalo a la Audiencia de Sevilla y al Supremo

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos,
"desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía". 

Dice el TC en este sentido: "Fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación delas ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos. La aprobación de anteproyectos y proyectos de ley no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra, desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria". 

Según la sentencia, "la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la
elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa". 

Concluye el tribunal que "los órganos judiciales no pueden interferir
en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes". 

Voto particular del bloque conservador

Contra la sentencia formula voto particular el magistrado César Tolosa, al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, reservándose a su vez estos últimos la emisión de un voto particular propio, al entender que el recurso de amparo debió ser desestimado porque la condena de Magdalena Álvarez no vulneró su derecho a la legalidad penal. 

Considera que la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (arts. 117.3 y 123.1 CE). 

Afirma el voto de Tolosa que la sentencia, al anular las sentencias dictadas "en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar por primera vez desde que el
Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable".


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