El caducado CGPJ estudiará dos informes sobre la ley de amnistía: uno la ve constitucional y el otro no
El debate se producirá el jueves 21 y se expondrán los informes del vocal conservador Wenceslao Olea y otro de la progresista Mar Cabrejas.
Madrid--Actualizado a
El caducado Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo jueves 21 dos informes sobre la Ley de Amnistía que son contradictorios entre sí, uno del vocal conservador Wenceslao Olea que dice que la norma es inconstitucional y otro de la progresista Mar Cabrejas que sí la ve encaje en la Carta Magna.
Los informes se han hecho públicos un par de días antes de que el Congreso vote y apruebe la proposición de Ley de la Amnistía antes de mandarla al Senado, que es la cámara que ha encargado la redacción de un informe al órgano de gobierno de los jueces. El jueves pasado la Comisión de Justicia del Congreso aprobó el dictamen sobre la ley después del acuerdo entre PSOE, Junts y ERC, conocido el día anterior.
Olea advierte de la inconstitucionalidad de la norma al defender que "ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho".
Olea considera que la ley "socava el derecho a la igualdad" entre los ciudadanos
Critica su "deficiente técnica jurídica" y su "arbitraria" tramitación parlamentaria, considera que no hay interés general y que la ley "socava el derecho a la igualdad" entre los ciudadanos al tiempo que entiende que "el texto vulnera la separación de poderes" porque "no resulta admisible que el Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones de los tribunales", salvo en los indultos.
Olea, cuya propuesta previsiblemente será la que encuentre un mayor respaldo en el CGPJ que cuenta con mayoría conservadora y que lleva cinco años y tres meses con el mandato caducado, aboga por dejar fuera de la amnistía todos los delitos de terrorismo y advierte de que dejar sin efecto una orden europea de detención puede ser contrario al Derecho de la UE.
Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, este vocal considera que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. A su juicio, la proposición tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.
Igualmente, asegura que la no suspensión del procedimiento, cuando se plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE no se ajusta a la regulación de esos organismos.
Cabrejas ve un fin legítimo
Cabrejas sostiene que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico"
Por su parte, Cabrejas sostiene que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico", ya que "no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar" esta medida. En su opinión, "una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley".
Cabrejas también expone que, si bien el principio de igualdad constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, el juicio de igualdad "siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas".
Sostiene además que la constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son.
Así, aunque ve que la amnistía puede tener encaje legal, considera, sin embargo, que la formulación de un juicio sobre su constitucionalidad excede de la función consultiva del Consejo.
Ahora bien, su informe también es crítico con la ley cuando dice que "contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas" y pide concretar el espacio temporal de la ley.
Sobre el terrorismo, la ponente afirma que se defina lo que se considera violaciones graves de los derechos humanos al tiempo que deja claro que "modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional".
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