Este artículo se publicó hace 6 años.
La Audiencia Provincial de Zamora confirma la condena a Hermann Tertsch por llamar "criminal" al abuelo de Pablo Iglesias
El columnista de ABC recurrió la sentencia que le condenaba a indemnizar al padre de Iglesias con 12.000 euros por intromisión al honor. El fallo avala esta resolución y condena en costas a Tertsch.
Beatriz Asuar Gallego
Madrid--Actualizado a
En julio de 2017, un juzgado de Zamora condenó a Hermann Tertsch a indemnizar con 12.000 euros a los familiares de Manuel Iglesias Ramírez, abuelo de Pablo Iglesias, al que acusó de haber participado en el asesinato de dos personas durante la Guerra Civil en un artículo del ABC. El columnista no quedó satisfecho con el fallo, y decidió recurrir la sentencia.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que resuelve el recuroso ha sido favorable a la sentencia ya emitida y ha condenado a Tertsch al pago de las costas. Como hizo el primer juzgado, se reconoce que en el artículo del columnista publicado en la versión digital de ABC el 17 de febrero de 2016 hay "una intromisión en el derecho al honor".
El día que se conoció la sentencia condenatoria, Tertsch no se retractó y anunció por sus redes sociales que estaba "orgulloso de recurrir esa injusta sentencia y llamar a los españoles a no dejarse intimidar por esos enemigos de la libertad y de la verdad".
En esta sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Público, se ratifica que "no existió la razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales". Tertsch aseguraba en su artículo que el abuelo de Iglesias "fue condenado a muerte por participar en la caza de civiles inocentes desarmados en la retaguardia en Madrid".
De hecho, en la sentencia se incide en que no se pone en cuestión la relevancia pública de la información. En este argumento, se basó el columnista para defender su artículo, además de sostener que se basaba "en información veraz difundida por otros medios y contrastada por el periodista" y en la que no se utilizaban "expresiones innecesarias" ni "vejatorias". Sin embargo, desde el tribunal se considera que el artículo no cumple con el requisito de la veracidad al contener "afirmaciones falsas no reales, tendentes a desacreditar a don Manuel Iglesias y también al actor y al hijo de éste, al señalar que el abuelo de Pablo Iglesias fue condenado a muerte por participar en sacas, es decir en la caza de civiles
inocentes desarmados en la retaguardia en Madrid, en concreto, por ser quien identificó y sacó de su casa para asesinarlos al marqués de San Fernando y a su cuñado".
También se reconocen como "expresiones inequívocamente atentatorias" expresiones utilizadas por el columnista en su artículo como tachar al abuelo del líder de Podemos de "miliciano criminal", considerar que es el autor de un "crimen atroz" o acusarle de mantener "viva la llama" en la familia. "Al menos uno de sus seis hijos fue miembro de la banda terrorista FRAP. Era el padre de Pablo."
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