Este artículo se publicó hace 9 años.
Admitida a trámite una demanda que pide la exhumación de restos en el Valle de los Caídos
Purificación Lapeña solicita la "recuperación de los restos mortales" de su abuelo y su tío abuelo, fusilados durante la Guerra Civil y trasladados al monumento en 1959.
Madrid.- El juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha admitido a trámite una demanda por la vía civil en la que una mujer, Purificación Lapeña, reclama la exhumación del Valle de los Caídos de los cuerpos de su abuelo y su tío abuelo, fusilados durante la Guerra Civil, según ha informado su abogado, Eduardo Ranz.
El escrito, presentado el día 20 de noviembre de 2014, reclamaba la aprobación y protocolización de información 'ad perpetuam memoriam', por la que se solicitaba la "recuperación de los restos mortales" de los hermanos Manuel y Antonio-Ramiro Lapeña Altabás, inhumados en el Valle de los Caídos en Abril de 1959.
Se trata de un expediente, según el letrado, orientado "a limpiar, a recordar el nombre, para dejar constancia de que esos hombres vivieron, fallecieron y fueron ejecutados", asegura Ranz y que tiene por objeto "comprobar hechos o derechos propios de la interesada que los promueve".
Lapeña, que agotó la vía penal, explica que su abuelo, Manuel Lapeña era veterinario y su tío abuelo, Antonio-Ramiro Lapeña, era herrero cuando desaparecieron en 1936. Fueron fundadores de la CNT en la localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra.
Tras ser ejecutados aquel año, los restos mortales de sus familiares fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pide que se constate la muerte violenta y se proceda a identificarlos y entregarlos a la familia para que los puedan enterrar donde deseen.
Es el primer caso de Memoria Histórica que se tramita por vía Civil, y es el segundo en España. El primero ha sido en el Juzgado de Almazán (Soria), en que se señalan declaraciones de testigos en sede Judicial.
Previo a dicho procedimiento, el auto del Tribunal Supremo, en Cuestión de Competencia de 28 de marzo de 2012, planteó ésta vía Civil en base a los artículos 2002 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, actualmente en vigor.
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